Conceptos Clave del Salario: Estructura, Fijación y Protección Legal en España
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Comprensión Integral del Salario
El salario comprende la totalidad de las percepciones económicas que los empleados reciben, ya sea en dinero o en especie, como contraprestación por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. Este concepto se fundamenta en dos características esenciales:
- Retribución del trabajo efectivo: El salario está destinado primordialmente a remunerar la labor efectivamente desempeñada por el trabajador. Se excluyen de esta consideración aquellas prestaciones o beneficios empresariales que se otorgan a una colectividad indeterminada de sujetos sin vinculación directa al trabajo individual.
- Retribución durante periodos de descanso computables como trabajo: Ciertos periodos de inactividad se consideran tiempo de trabajo a efectos salariales. Entre ellos destacan:
- El descanso semanal obligatorio.
- Las vacaciones anuales retribuidas.
- Las interrupciones de la actividad laboral durante la jornada continuada, según lo establecido legal o convencionalmente (ej. pausa para el bocadillo).
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a remuneración (permisos retribuidos).
- Las interrupciones de la actividad productiva por causas no imputables al trabajador, siempre que dicho tiempo no pueda ser recuperado posteriormente.
Conceptos Excluidos de la Consideración de Salario
No todas las cantidades percibidas por el trabajador constituyen salario. Se excluyen específicamente:
- Las indemnizaciones o suplidos por los gastos que el trabajador haya tenido que realizar como consecuencia de su actividad laboral (por ejemplo, dietas, gastos de locomoción o prendas de trabajo).
- Las prestaciones e indemnizaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones contractuales, o extinciones del contrato de trabajo como los despidos.
Estructura del Salario
La remuneración de un trabajador se compone de diferentes elementos:
Salario Base
Constituye la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo (hora, día, mes) o de obra. Es el núcleo fundamental del salario, sobre el cual pueden añadirse otros conceptos.
Complementos Salariales
Son cantidades que se adicionan al salario base y se establecen en función de circunstancias específicas. Se pueden clasificar, entre otros, según su vinculación a:
- Condiciones personales del trabajador: Como la antigüedad, titulaciones, idiomas, conocimientos especiales u otros méritos personales.
- Características del trabajo realizado: Tales como pluses por nocturnidad, turnicidad, trabajo en festivos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, o por la calidad o cantidad de trabajo (primas e incentivos).
- Situación y resultados de la empresa: Por ejemplo, la participación en beneficios o las gratificaciones extraordinarias vinculadas a la marcha económica de la compañía.
Determinación del Salario
La cuantía del salario se fija a través de diversos mecanismos:
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, establece anualmente la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cifra representa el importe retributivo mínimo que un trabajador debe percibir por su jornada legal de trabajo, independientemente de la naturaleza de su contrato.
Salarios Profesionales según Convenio Colectivo o Contrato Individual
Los salarios para las distintas categorías y puestos de trabajo se determinan habitualmente a través de la negociación colectiva, plasmada en los convenios colectivos sectoriales o de empresa. En ausencia de convenio, o para establecer condiciones superiores a las mínimas convencionales, el salario se pacta individualmente en el contrato de trabajo. Al respecto, es crucial considerar:
- Principio de no discriminación: Resulta ilegal y nulo establecer en el convenio colectivo diferencias salariales entre trabajadores fijos y aquellos con contratos de duración determinada (eventuales, temporales) por el solo hecho de la naturaleza temporal de su vinculación, si realizan trabajo de igual valor.
- Presunción de discriminación: Se presume que existe una práctica discriminatoria si se excluye de las tablas salariales del convenio colectivo a los trabajadores con contratos temporales.
Modalidades de Abono del Salario
Lugar del Pago
El salario debe abonarse en el lugar convenido entre las partes o, en su defecto, conforme a los usos y costumbres locales y profesionales. Habitualmente, este lugar es el centro de trabajo.
Periodicidad y Puntualidad del Pago
El pago del salario debe realizarse de forma puntual en la fecha y con la periodicidad acordada, la cual no puede exceder de un mes. El incumplimiento reiterado o la demora injustificada en el abono del salario (mora salarial) por parte del empresario genera para este la obligación de pagar un interés del 10% anual sobre la cantidad adeudada.
Medios de Pago
El salario se puede abonar en moneda de curso legal, o mediante cheque, transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito. Una parte del salario puede ser satisfecha en especie (bienes diferentes al dinero, como el uso de vivienda, vehículo, o productos de la empresa), siempre que esta modalidad esté prevista, no supere el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador, y se garantice en todo caso la percepción en dinero del Salario Mínimo Interprofesional.
Justificante del Pago: El Recibo de Salarios (Nómina)
El empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un recibo individual y detallado que justifique el pago del salario. Este documento, comúnmente conocido como nómina, debe reflejar con claridad las distintas percepciones salariales (salario base, complementos) y las deducciones legal o convencionalmente establecidas (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones del IRPF, etc.).
Mecanismos de Protección del Salario
El ordenamiento jurídico establece diversas garantías para asegurar la percepción del salario por parte del trabajador.
El Salario como Crédito Preferente
En situaciones de insolvencia empresarial o concurrencia de acreedores sobre los bienes del empleador, los créditos salariales adeudados a los trabajadores gozan de una protección especial, otorgándoles preferencia de cobro sobre otros créditos. Esta preferencia se articula de la siguiente manera:
- Los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo gozan de una preferencia absoluta (superprivilegio), siempre que su cuantía no exceda del doble del Salario Mínimo Interprofesional. Estos créditos se anteponen a cualquier otro, incluso a los garantizados con hipoteca o prenda.
- Los créditos salariales que no estén cubiertos por la preferencia mencionada en el punto anterior (es decir, los que excedan de los últimos 30 días o del doble del SMI), así como ciertas indemnizaciones por despido en la cuantía legalmente establecida, tienen la consideración de créditos singularmente privilegiados. Gozan de preferencia sobre otros créditos, excepto aquellos garantizados con derecho real (como hipotecas o prendas) sobre bienes específicos, en los términos y con las prelaciones establecidas por la Ley Concursal y el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a ejercitar estas preferencias para el cobro de los salarios prescribe al año, contado desde el momento en que la prestación correspondiente debió ser percibida.
Inembargabilidad Parcial del Salario
Con el fin de garantizar unos ingresos mínimos vitales al trabajador, la legislación establece que la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Cualquier embargo por deudas (excepto las derivadas de pensiones alimenticias debidas al cónyuge o hijos) solo podrá aplicarse sobre las cantidades que excedan dicho SMI, conforme a una escala progresiva establecida legalmente.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dotado de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su principal finalidad es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que no hayan sido abonados por sus empleadores, en casos de insolvencia, concurso de acreedores, o fuerza mayor de estos. Se financia principalmente con fondos públicos y con las aportaciones obligatorias de los empresarios.
Actuación de FOGASA como Responsable Subsidiario
FOGASA interviene de forma subsidiaria cuando el empresario resulta insolvente o es declarado en concurso y no puede hacer frente a sus obligaciones. En estos casos, FOGASA cubre:
- Salarios pendientes de pago: Incluyendo los salarios de tramitación reconocidos en sentencia. La cantidad máxima a abonar por FOGASA por este concepto es el resultado de multiplicar el triple del SMI diario (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias) por el número de días pendientes de pago, con un límite máximo de ciento veinte días.
- Indemnizaciones debidas por extinción del contrato: Aquellas reconocidas en sentencia judicial, auto, acto de conciliación judicial, o resolución administrativa derivada de despido (nulo, improcedente, objetivo), extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas, o extinción de contratos temporales. Para estas indemnizaciones, se aplican las siguientes reglas específicas que limitan la responsabilidad de FOGASA:
- La cobertura tiene un límite máximo de una anualidad de salario, sin que el salario diario base para el cálculo pueda superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- En los supuestos específicos de despido calificado como improcedente, la indemnización que FOGASA abona se calcula considerando 30 días por cada año de servicio, siempre dentro de los topes generales mencionados anteriormente.
Plazo para la Solicitud a FOGASA
El derecho a solicitar las prestaciones de FOGASA prescribe al año, contado desde la fecha de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución de la autoridad laboral que reconozca la deuda salarial o la indemnización.
Actuación de FOGASA como Deudor Principal (Responsabilidad Directa)
En ciertas circunstancias tasadas, FOGASA puede actuar como deudor principal, abonando directamente parte de las indemnizaciones, sin necesidad de esperar a la declaración de insolvencia del empresario:
- Despidos en empresas de menos de 25 trabajadores: En casos de despido colectivo (ERE) o despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que afecten a empresas con menos de 25 trabajadores, FOGASA puede abonar directamente a los trabajadores el 40% de la indemnización legal que les corresponda.
- Extinción de contratos por fuerza mayor: Cuando los contratos de trabajo se extinguen debido a una causa de fuerza mayor debidamente constatada por la autoridad laboral, y esta constate también la imposibilidad total o parcial de la empresa para hacer frente a las indemnizaciones, FOGASA puede asumir una parte o la totalidad de la indemnización legal. Dicha indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades.