Conceptos Clave de la Seguridad Social: Afiliación, Incapacidades y Pensiones
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Trámites Esenciales de la Seguridad Social
Afiliación
La afiliación a la Seguridad Social se realiza una única vez en la vida laboral de un trabajador. En el primer empleo, el empresario debe afiliarte a la Seguridad Social, momento en el que se te asigna un número de Seguridad Social.
Alta Laboral
Al contratar a un trabajador, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social antes de que comience a trabajar. Si se le da de alta posteriormente, el empresario tendrá que pagar las cotizaciones correspondientes desde la fecha de inicio real del trabajo, además de posibles recargos.
Baja Laboral
Al finalizar un contrato de trabajo, el empresario debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Se dispone de un plazo de seis días desde el cese de la actividad laboral para realizar este trámite.
Incapacidades Laborales
Incapacidad Temporal (IT)
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal varía según el origen y la duración:
- Enfermedades comunes o accidentes no laborales:
- Días 1 al 3: No se cobra prestación.
- Días 4 al 15: Se cobra el 60% de la base reguladora. El pago corre a cargo de la empresa.
- Días 16 al 20: Se cobra el 60% de la base reguladora. El pago lo realiza la mutua o el INSS, y la empresa lo adelanta.
- Día 21 en adelante: Se cobra el 75% de la base reguladora. El pago lo realiza la mutua o el INSS, y la empresa lo adelanta.
- (Nota: Para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la prestación suele ser del 75% desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la mutua o el INSS).
Grados de Incapacidad Permanente (IP)
La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados, cada uno con sus propias características y prestaciones:
Incapacidad Permanente Parcial
Produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% del rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su puesto. El trabajador puede seguir en su trabajo, aunque con menor capacidad. Se cobra una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite realizar otro tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, compatible con la realización de otro trabajo. En caso de tener entre 55 y 60 años y no encontrar empleo, la pensión se incrementa al 75% de la base reguladora (conocida como "total cualificada"), no siendo compatible con otro trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta
No permite al trabajador realizar ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Es una incapacidad permanente absoluta que, además, requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, etc.). Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, que se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la tercera persona que asiste al inválido. Este complemento es de un mínimo del 45% y un máximo del 70% de la base reguladora, con límites establecidos.
Pensión de Jubilación
Sistema Anterior (Previo a la Reforma de 2013)
Para acceder a la pensión de jubilación, se requería:
- Tener 65 años de edad, o jubilación anticipada a partir de los 61 años con una reducción de entre el 6% y el 8% por cada año anticipado.
- Haber cotizado entre 15 y 35 años para alcanzar entre el 50% y el 100% de la base reguladora.
- El cálculo del porcentaje se realizaba sumando un 3% por cada año cotizado entre los 15 y 25 años, y un 2% por cada año entre los 25 y 35 años.
- Si se seguía cotizando después de los 65 años, se sumaba un 3% anual adicional.
- La base reguladora se calculaba tomando la media de las bases de cotización de los últimos 15 años.
Reforma de Pensiones (a partir de 2013 y progresiva)
Con la reforma, los requisitos y cálculos se modifican progresivamente:
- La edad de jubilación de carácter general se eleva progresivamente hasta los 67 años (o 65 años con un periodo de cotización más largo).
- Se requiere haber cotizado entre 15 y 37 años (o más, según el año) para alcanzar entre el 50% y el 100% de la base reguladora.
- El cálculo del porcentaje se realiza sumando un 2,28% hasta los 20 años y 8 meses de cotización, y un 2,16% hasta los 37 años (estos porcentajes son aproximados y varían según la normativa específica y el año).
- La base reguladora se calcula tomando la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (periodo que también se ha ido ampliando progresivamente).