Conceptos Clave en Seguros: Robo, Franquicias, Coaseguro y Más
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Diferencias entre Robo, Expoliación y Hurto
Es fundamental comprender las diferencias entre estos términos en el contexto de los seguros:
1. Robo
Se define como la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes asegurados, en contra de la voluntad del asegurado, mediante el uso de fuerza o violencia sobre las cosas. La cobertura incluye tanto los bienes sustraídos como los daños ocasionados, incluso si el robo no se consuma, siempre y cuando los objetos estén protegidos en cajas fuertes o muebles de seguridad bajo llave.
2. Expoliación y Atraco
Implica la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes asegurados, en contra de la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia contra las personas que custodian dichos bienes.
3. Hurto
Consiste en la toma de bienes asegurados, en contra de la voluntad del asegurado, sin emplear fuerza o violencia sobre las cosas, ni intimidación o violencia contra las personas. Es común que las pólizas excluyan el hurto si este ocurre por descuido del asegurado.
Franquicias en Seguros
La franquicia es la cantidad que el asegurado acuerda aportar en caso de siniestro. En virtud de este acuerdo, el asegurado asume una parte de los daños.
Se presentan dos escenarios posibles:
- Si el costo del siniestro es menor que la franquicia, el asegurado cubre la totalidad de los daños.
- Si el costo del siniestro es mayor que la franquicia, el asegurador cubre la diferencia entre el costo total y la franquicia.
Las franquicias tienen los siguientes efectos:
- Reducen el costo de las primas.
- Fomentan la precaución por parte del asegurado.
- Disminuyen la cantidad de siniestros reportados a la compañía aseguradora.
Existen dos tipos principales de franquicias:
- Dinerarias: Se aplican sobre los daños y pueden ser una cantidad fija o un porcentaje del costo del siniestro.
- Temporales: Establecen períodos durante los cuales el asegurador no indemniza al asegurado.
Coaseguro y Reaseguro: Conceptos
1. Coaseguro
En el coaseguro, múltiples aseguradores participan en la cobertura de un riesgo y responden directamente ante el asegurado. En caso de siniestro, cada asegurador paga el porcentaje del riesgo que asumió, habiendo recibido previamente la parte proporcional de la prima.
2. Reaseguro
El reaseguro ocurre cuando el asegurador cede una parte de los riesgos cubiertos y de la prima cobrada a otra entidad (reaseguradora). El objetivo es diversificar el riesgo. En este caso, no existe relación directa entre el asegurado y el reasegurador; el asegurador original es quien responde ante el asegurado.
Tipos de Empresas Aseguradoras
Las siguientes entidades jurídicas pueden operar en el sector asegurador:
- Sociedades Anónimas: Conformadas por socios que aportan capital con el objetivo de obtener beneficios de la actividad aseguradora.
- Sociedades Mutuas de Seguros: Los socios son, al mismo tiempo, asegurados. Su finalidad no es obtener ganancias, sino brindar un servicio a los mutualistas.
- Sociedades Cooperativas: Ofrecen servicios a socios-asegurados que comparten intereses o necesidades socioeconómicas comunes.
- Mutualidades de Previsión Social: Similares a las mutuas, pero su actividad se enfoca en complementar las prestaciones de la Seguridad Social (accidentes, invalidez, jubilación). No ofrecen todas las modalidades de seguros.
Intermediarios de Seguros: Modalidades
1. Agentes de Seguros
Representan a una única compañía aseguradora y ofrecen sus productos. Actúan como una extensión de la aseguradora, por lo que sus acciones vinculan a esta última. No existen requisitos legales específicos para ser agente de seguros.
2. Corredores de Seguros
Ofrecen productos de diversas compañías, pero sin representar a ninguna en particular. Deben obtener una licencia (mediante un examen) y presentar garantías financieras.
El Consorcio de Compensación de Seguros
Es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Economía, que cubre riesgos no incluidos en las pólizas privadas. Indemniza a personas que, teniendo una póliza privada, sufren daños por riesgos extraordinarios no cubiertos (inundaciones, terremotos, actos de terrorismo, etc.).
También actúa como fondo de garantía en situaciones como la falta de seguro, la insolvencia del asegurador, entre otros (por ejemplo, accidentes de circulación donde se desconoce el causante o provocados por vehículos no asegurados).
Se financia mediante aportaciones públicas y un recargo obligatorio en los seguros.