Conceptos Clave del Sistema Judicial y Administrativo en España
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Conceptos Clave del Sistema Judicial y Administrativo
Jurisprudencia: Se trata de la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al aplicar e interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Partido Judicial: Es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
Potestad Reglamentaria: Permite a las administraciones públicas crear normas con rango reglamentario.
Potestad Legislativa: Es la facultad que le otorga la Constitución Nacional para dictar leyes.
Cuestión de Confianza: La presenta el presidente del gobierno; la aprueba el Congreso por mayoría simple. Si no se aprueba, dimite el gobierno y se elige un nuevo presidente.
Moción de Censura: La presenta al menos 1/10 parte de los diputados; la aprueba por mayoría absoluta el Congreso. Si se aprueba, dimite el gobierno y entra a gobernar el candidato a presidente.
Tribunal con Máxima Autoridad Judicial: El Tribunal Supremo es el tribunal superior en todos los órdenes, menos en el de materias de garantías y derechos fundamentales, que es del Tribunal Constitucional.
Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados: Consejo General del Poder Judicial.
Condición de Aforado: Persona que, por razón del cargo, goza del derecho a ser juzgado por un tribunal diferente.
Delegado de Gobierno: Ejerce la dirección y supervisión de todos los servicios de la administración del Estado.
Subdelegados: Dirigen los servicios de la administración general del Estado.
Contribuciones: Cantidades que se pagan para algún fin, pero principalmente para las cargas que impone el Estado.
Impuestos: Impuestos exigidos por determinados servicios (tasa de circulación).
Precios Públicos: Prestaciones de dinero que se dan en una entidad pública por servicios.
Decreto Ley y Decreto Legislativo: Se asemejan en que ambas son dictadas por el gobierno y se diferencian en que, en el caso de los decretos legislativos, se produce una delegación legislativa, y en el caso de los decretos leyes, no.