Conceptos Clave de la Tributación: Sujeto Pasivo, Domicilio Fiscal e Impuestos
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El Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (pago del tributo), así como las obligaciones formales inherentes a esta, bien como contribuyente o como sustituto.
Tipos de Sujeto Pasivo
Contribuyente
Es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible.
Sustituto
Sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a esta. Dado que el sustituto no es el destinatario final del impuesto, aunque se vea obligado a pagarlo, la legislación establece el derecho de regreso del sustituto respecto al contribuyente; es decir, prevé algún tipo de mecanismo para que pueda resarcirse del pago efectuado.
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal a efectos tributarios será el siguiente:
- Para las personas naturales: El de su residencia habitual.
- Para las personas jurídicas: El de su domicilio social, siempre que su gestión administrativa y la dirección de sus negocios estén efectivamente centralizadas allí. En otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen su gestión o dirección.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español.
Impuestos Directos e Indirectos: Diferencias Clave
Impuestos Directos
Son aquellos que consideran la capacidad económica del contribuyente, atendiendo a su patrimonio o a la renta que obtiene por diferentes conceptos. Un ejemplo es el IRPF, que grava la renta de las personas físicas (integradas o no en unidades familiares) proveniente del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, entre otros.
Impuestos Indirectos
Son aquellos que gravan el consumo o la manifestación de la capacidad económica del contribuyente a través de la adquisición de bienes y servicios. Un ejemplo claro es el IVA.
Diferencia Fundamental
La diferencia fundamental entre ambos radica en que los impuestos directos consideran las circunstancias personales, familiares y económicas de los contribuyentes, mientras que los indirectos no lo hacen.