Conceptos Clave de la Tributación: Sujeto Pasivo, Domicilio Fiscal e Impuestos

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El Sujeto Pasivo

Es la persona física o jurídica que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (pago del tributo), así como las obligaciones formales inherentes a esta, bien como contribuyente o como sustituto.

Tipos de Sujeto Pasivo

  • Contribuyente

    Es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible.

  • Sustituto

    Sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a esta. Dado que el sustituto no es el destinatario final del impuesto, aunque se vea obligado a pagarlo, la legislación establece el derecho de regreso del sustituto respecto al contribuyente; es decir, prevé algún tipo de mecanismo para que pueda resarcirse del pago efectuado.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal a efectos tributarios será el siguiente:

  • Para las personas naturales: El de su residencia habitual.
  • Para las personas jurídicas: El de su domicilio social, siempre que su gestión administrativa y la dirección de sus negocios estén efectivamente centralizadas allí. En otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen su gestión o dirección.

Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español.

Impuestos Directos e Indirectos: Diferencias Clave

Impuestos Directos

Son aquellos que consideran la capacidad económica del contribuyente, atendiendo a su patrimonio o a la renta que obtiene por diferentes conceptos. Un ejemplo es el IRPF, que grava la renta de las personas físicas (integradas o no en unidades familiares) proveniente del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, entre otros.

Impuestos Indirectos

Son aquellos que gravan el consumo o la manifestación de la capacidad económica del contribuyente a través de la adquisición de bienes y servicios. Un ejemplo claro es el IVA.

Diferencia Fundamental

La diferencia fundamental entre ambos radica en que los impuestos directos consideran las circunstancias personales, familiares y económicas de los contribuyentes, mientras que los indirectos no lo hacen.

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