Conceptos Clave de Urbanismo: Ruina, Solar, Parcelación y Clasificación del Suelo

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Conceptos Fundamentales de Urbanismo

Concepto de Ruina

Se considera que un edificio está en **ruina** cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolverle la **estabilidad**, **seguridad**, **estanqueidad** y **consolidación estructurales**, o para restaurar las condiciones mínimas que permitan su uso, supera el límite del deber normal de conservación. Esto implica un deterioro manifiesto de la construcción.

Concepto de Solar

Un **solar** es una parcela que cumple con determinados requisitos de urbanización y, por lo tanto, puede ser edificada de acuerdo con el planeamiento urbanístico. Estos requisitos, definidos por la LUV (Ley Urbanística Valenciana, o la ley correspondiente), se refieren a los servicios mínimos de urbanización con los que debe contar la parcela, como:

  • Acceso rodado.
  • Abastecimiento de agua.
  • Evacuación de aguas.
  • Suministro de energía eléctrica.

Parcelación

La **parcelación** regula la división de terrenos, no en solares directamente, sino en parcelas o unidades que pueden ser convertidas en solares a través de la normativa urbanística del plan. Se considera **parcelación urbanística** la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes si esta división puede dar lugar a la formación de un núcleo de población.

Reparcelación Urbanística

La **reparcelación** es una nueva división de fincas, ajustada al planeamiento, dentro de un ámbito denominado área reparcelable. Este proceso implica la agrupación previa de las fincas (si es necesario) para adjudicar las parcelas resultantes a los propietarios afectados, en proporción a su derecho original. Además, la reparcelación sirve para distribuir las cargas urbanísticas asociadas a la actuación.

Clasificación del Suelo

Suelo No Urbanizable

El **suelo no urbanizable** comprende los terrenos que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  1. Terrenos sometidos a un régimen especial de protección que es incompatible con su transformación, según los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial.
  2. Terrenos que el planeamiento general considera necesario preservar debido a su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales.

Suelo Urbano

Se considera **suelo urbano**:

  1. Los **solares** (definidos anteriormente).
  2. Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que dispongan de:
  • Acceso rodado.
  • Abastecimiento de agua.
  • Evacuación de aguas.
  • Suministro de energía eléctrica.
Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida, conforme al planeamiento urbanístico, en más de la mitad de su superficie.

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