Conceptos de Derecho Romano: Propiedad, Arrendamiento y Negocio Jurídico
Instituciones del Derecho de Sucesiones
Sustitución: Llamamiento que hace el testador a favor de otra persona distinta del heredero, bien por si este no llega a serlo, bien para después de que este lo sea.
El Contrato de Arrendamiento
Arrendamiento: Es un contrato consensual de buena fe, bilateral perfecto, en virtud del cual una de las partes (arrendador) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otro (arrendatario) que paga una renta.
Clases de Arrendamiento
- Arrendamiento de cosas: El arrendador coloca y permite el uso y disfrute; si la vende, mantiene la cosa en condiciones de uso, asume el periculum y responde por culpa. El arrendatario paga la renta, restituye el objeto y posee la posibilidad de subarriendo.
- Arrendamiento de servicios: El arrendador realiza el servicio y el arrendatario paga la contraprestación.
- Arrendamiento de obra: El arrendador paga la obra o transporte; el periculum se asume por fuerza mayor. El arrendatario realiza la obra o transporte con ejecución en el tiempo establecido. Existe la especialidad del transporte marítimo.
Derechos Reales y Propiedad
Propiedad: Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición de la cosa.
Ocupación: Forma originaria de adquirir la propiedad.
Vindicatio servitutis: Acción que ejercita el dueño del fundo dominante contra el propietario o contra el que perturba el derecho de servidumbre.
Acción negatoria: Acción que niega la existencia de un gravamen o servidumbre sobre un bien.
Posesión: Situación de mera disponibilidad o tenencia material de una cosa.
Servidumbre: Derecho real en cosa ajena establecido en un fundo sirviente que presta servicio al fundo dominante.
Teoría del Negocio Jurídico
Negocio jurídico: Creación moderna fundamentada bajo las diferentes bases del Derecho Romano.
Clases de Negocios Jurídicos
- Unilaterales y bilaterales.
- Negocios jurídicos formales o solemnes y no formales.
- Onerosos y gratuitos.
- Inter vivos y mortis causa.
- Causales y abstractos.
- Puros y los sometidos a condición.
Elementos del Negocio Jurídico
- Esenciales: Son aquellos sin los cuales el negocio no puede darse ni surgir válidamente.
- Naturales: Son aquellos que se sobreentienden en el negocio jurídico, aunque las partes pueden decidir su exclusión.
- Accidentales: Son aquellos donde cobra virtualidad el principio de autonomía de la voluntad y son introducidos expresamente por las partes.