Conceptos de Derecho Romano: Propiedad, Arrendamiento y Negocio Jurídico

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Instituciones del Derecho de Sucesiones

Sustitución: Llamamiento que hace el testador a favor de otra persona distinta del heredero, bien por si este no llega a serlo, bien para después de que este lo sea.

El Contrato de Arrendamiento

Arrendamiento: Es un contrato consensual de buena fe, bilateral perfecto, en virtud del cual una de las partes (arrendador) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otro (arrendatario) que paga una renta.

Clases de Arrendamiento

  • Arrendamiento de cosas: El arrendador coloca y permite el uso y disfrute; si la vende, mantiene la cosa en condiciones de uso, asume el periculum y responde por culpa. El arrendatario paga la renta, restituye el objeto y posee la posibilidad de subarriendo.
  • Arrendamiento de servicios: El arrendador realiza el servicio y el arrendatario paga la contraprestación.
  • Arrendamiento de obra: El arrendador paga la obra o transporte; el periculum se asume por fuerza mayor. El arrendatario realiza la obra o transporte con ejecución en el tiempo establecido. Existe la especialidad del transporte marítimo.

Derechos Reales y Propiedad

Propiedad: Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición de la cosa.

Ocupación: Forma originaria de adquirir la propiedad.

Vindicatio servitutis: Acción que ejercita el dueño del fundo dominante contra el propietario o contra el que perturba el derecho de servidumbre.

Acción negatoria: Acción que niega la existencia de un gravamen o servidumbre sobre un bien.

Posesión: Situación de mera disponibilidad o tenencia material de una cosa.

Servidumbre: Derecho real en cosa ajena establecido en un fundo sirviente que presta servicio al fundo dominante.

Teoría del Negocio Jurídico

Negocio jurídico: Creación moderna fundamentada bajo las diferentes bases del Derecho Romano.

Clases de Negocios Jurídicos

  1. Unilaterales y bilaterales.
  2. Negocios jurídicos formales o solemnes y no formales.
  3. Onerosos y gratuitos.
  4. Inter vivos y mortis causa.
  5. Causales y abstractos.
  6. Puros y los sometidos a condición.

Elementos del Negocio Jurídico

  • Esenciales: Son aquellos sin los cuales el negocio no puede darse ni surgir válidamente.
  • Naturales: Son aquellos que se sobreentienden en el negocio jurídico, aunque las partes pueden decidir su exclusión.
  • Accidentales: Son aquellos donde cobra virtualidad el principio de autonomía de la voluntad y son introducidos expresamente por las partes.

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