Conceptos Esenciales de la Administración Pública: Estructura y Contratación
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Aspectos Fundamentales de la Organización y Contratación en la Administración Pública
Diferencia entre Órgano y Unidad Administrativa
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
La Potestad Organizatoria
La potestad organizatoria es el poder de autoorganización que comprende el conjunto de facultades que cada Administración ostenta para configurar su estructura, creando, modificando o extinguiendo órganos o entes con personalidad propia, pública o privada.
Puestos de Trabajo y Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
Un conjunto de puestos de trabajo o dotaciones de plantilla se refiere a aquellos vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Estos puestos de trabajo están regulados a través de las RPTs (Relaciones de Puestos de Trabajo). Las RPTs forman parte de la potestad organizativa y son una disposición general que, para su eficacia, debe ser publicada en el BOE.
Órganos de Contratación Pública
Juntas de Contratación
Órganos colegiados de contratación cuya creación es potestativa y cuya competencia se limita legalmente a determinados contratos de materia y cuantía no relevantes.
Centrales de Contratación
Órganos especializados de contratación creados para la adquisición de suministros y servicios para otros órganos de contratación, o mediante la celebración de acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Mesas de Contratación
Órganos generales de asistencia al órgano de contratación, cuya función es valorar las ofertas de los licitadores.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
Órgano consultivo específico del sector público estatal en materia de contratación administrativa.
Principios de Relación Interadministrativa
Cooperación
Se produce cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen una acción común.
Coordinación
Principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado (AGE), tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones.
Definición de Administración Pública
Desde una perspectiva subjetiva, la Administración Pública es una organización pública dotada de entidad propia que se encuentra bajo una dirección política y que se encarga de actos de administración consistentes en el diseño y ejecución de las políticas públicas dentro de las potestades y competencias atribuidas por ley.