Conceptos Esenciales de Contratación y Remuneración Laboral

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Contratos de Relevo y Jubilación Parcial

  • El trabajador que se jubila reduce su jornada y salario entre un 25% y un 50%. Si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo, la reducción puede ser de hasta un 75%.
  • La duración del contrato de relevo se extiende hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. Si el contrato de relevo fuese indefinido, deberá mantenerse al menos dos años.
  • La edad para acceder a la jubilación parcial se irá incrementando de forma progresiva: desde los 61 años en 2013 hasta los 65 años en 2027, o hasta los 63 años con 36,5 años cotizados.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son empresas cuya actividad principal es contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, denominadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo. Por lo tanto, se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador.

Pago del Salario

  • El pago del salario se realizará de forma puntual en la fecha y el lugar convenido.
  • Los trabajadores tienen derecho a solicitar anticipos a cuenta por la parte de trabajo ya realizado.
  • Los retrasos en el pago dan derecho al trabajador a recibir unos intereses del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.

El Recibo del Salario (Nómina)

  • El pago del salario se documenta mediante un recibo de salarios (nómina), donde quedan reflejadas claramente las percepciones que recibe el trabajador, así como las deducciones por Seguridad Social y Hacienda.
  • Existe un modelo oficial de recibo de salarios fijado por la ley. Sin embargo, es posible que, por convenio colectivo o por pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se fije otro modelo de recibo de salarios, siempre que queden reflejadas las retribuciones y deducciones.
  • El Tribunal Supremo, desde 2017, ha establecido que no es necesaria la entrega del recibo de salario en papel, siendo válido el soporte informático (por ejemplo, correo electrónico).

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Es el salario mínimo que fija todos los años el Gobierno para todas las profesiones.
  • Este salario obedece a que la Constitución establece el derecho de todos los trabajadores a tener una remuneración suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
  • Es fijado por el Gobierno cada año.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social (anteriormente, Ministerio de Empleo), el cual se encarga de recoger fondos de las empresas para que, en caso de que alguna de ellas sea insolvente, se pueda pagar a los trabajadores. Desde 2014, se ha eliminado la responsabilidad de FOGASA de pagar a las pequeñas empresas de menos de 25 trabajadores una parte de la indemnización por despidos procedentes (concretamente, 8 días de los 20 días de indemnización).

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