Conceptos Esenciales del Derecho Contractual Español

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Error en los Contratos: Vicios del Consentimiento

El error es un vicio del consentimiento que puede invalidar un contrato. Según el artículo 1266 del Código Civil, los errores que invalidan el contrato son:

  • El error sobre la sustancia o cualidades del objeto del contrato. Para que este error sea un vicio del consentimiento, debe ser esencial y sustancial.
  • El error sobre la persona, que solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.

Por otro lado, existen errores que no invalidan el contrato, tales como:

  • El error de cálculo.
  • El error sobre los motivos.
  • El error sobre el valor.
  • El error sobre la cantidad, peso o extensión.
  • El error en el negocio.
  • El error sobre la existencia del objeto.

El Precontrato: Preparación de Futuros Acuerdos

El precontrato es un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato. Es el acuerdo que origina el deber de las partes de prestar, posteriormente, los consentimientos contractuales apropiados para dar vida al contrato previsto.

Elementos del Precontrato:

  • Las partes deben tener la misma capacidad que se exige para el contrato definitivo.
  • La forma, en principio, es libre.
  • El objeto es el contrato proyectado.

Se atribuye a una o ambas partes la facultad de exigir la puesta en práctica del contrato proyectado. En cuanto a sus efectos, el precontrato impone una obligación. El acreedor cuenta con una acción para acudir al juzgado y obtener del juez una declaración de voluntad que sustituya la del deudor, perfeccionando así el contrato.

El Contrato de Opción: Derecho a Decidir

El contrato de opción es aquel en el que una de las partes atribuye a la otra un derecho que le permite decidir, dentro de un periodo de tiempo y unilateralmente, la eficacia de un contrato que ya queda proyectado en todos sus elementos esenciales.

La opción puede ser gratuita u onerosa, y también se puede establecer una prima de opción. Es una modalidad de precontrato y constituye una promesa unilateral. El contrato cobra eficacia en el momento en que el optante ejerce la opción.

Quien ofrece la opción sufre un sacrificio patrimonial al no poder disponer de la cosa ni venderla durante el plazo establecido; si lo hiciera, se habría incumplido el contrato. El derecho de opción es transmisible.

Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril)

Esta ley regula dos tipos principales de contratos: los contratos negociados y los contratos por adhesión. La adhesión se observa, por ejemplo, en compañías telefónicas que ya establecen unas condiciones generales que el consumidor no elige; estas están predispuestas y son de aplicación general.

Definición de Condiciones Generales de Contratación:

Son aquellas cláusulas predispuestas que han sido impuestas por una de las partes, con independencia de la autoría material, de su apariencia externa, de su extensión y de otras circunstancias. Para que se aplique esta ley, la relación debe ser entre un profesional que se dedique a ello a cambio de una remuneración y otra persona física o jurídica, que puede ser o no profesional.

Requisitos para la Incorporación de Cláusulas:

Para que una cláusula sea parte del contrato, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el adherente pueda conocer el contenido de las condiciones.
  • Que se facilite una copia de las condiciones generales de compra.
  • Que cumplan con criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

En caso de que una cláusula admita varias interpretaciones, deberá optarse por la interpretación que beneficie al consumidor.

Acciones de Protección:

Las acciones de protección que pueden ejercerse son:

  • Acción de Nulidad: Permite demandar alegando que una cláusula no debe aplicarse porque es contraria a la ley.
  • Acción de Cesación: Pretende obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las cláusulas que se reputan nulas y a abstenerse de utilizarlas en contratos posteriores.

El Contrato en Favor de Tercero: Beneficiarios Externos

Según el párrafo 2 del artículo 1257 del Código Civil, si el contrato contuviera alguna estipulación en favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación haya sido revocada.

Partes Involucradas:

Este tipo de contrato requiere la participación de tres partes:

  • El promitente: Quien se obliga a realizar la prestación en favor del tercero.
  • El estipulante: Quien pacta la prestación en favor del tercero.
  • El tercero (beneficiario): Quien recibe el beneficio de la estipulación.

Para que exista este contrato, es necesario que al tercero se le atribuya directamente un derecho con facultad de exigir al obligado. Las razones por las que puede existir este contrato son diversas, incluyendo la gratuidad, la constitución de un crédito o la extinción de una deuda.

Efectos del Contrato en Favor de Tercero:

Los efectos que produce se manifiestan en tres relaciones jurídicas:

  • La relación entre el estipulante y el promitente (relación de cobertura).
  • La relación entre el estipulante y el tercero (relación de valuta).
  • La relación entre el promitente y el beneficiario.

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