Conceptos Esenciales del Derecho Laboral y Contratación en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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1. Requisitos para que una relación sea considerada laboral

  • Trabajo personal: El trabajador debe acudir al trabajo y no puede enviar a nadie en su lugar.
  • Trabajo voluntario: No se está obligado a firmar un contrato de trabajo.
  • Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico.
  • Trabajo dependiente: El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa.
  • Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa obtiene ganancias o pérdidas.

2. Jerarquía normativa de las fuentes del Derecho del Trabajo

  • Normativa de la UE.
  • Constitución Española.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes.
  • Reglamentos.
  • Convenios Colectivos.

4. Derechos laborales colectivos

  • Libre sindicación: Elegir sindicarse o no.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a negociar convenios colectivos.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes.

5. Derechos individuales

  • Elegir libremente profesión y oficio.
  • Derecho de ocupación efectiva.
  • Promoción profesional y a la formación profesional (FP).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Política de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Intimidad y dignidad.
  • Descanso.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada.

7. Tribunales laborales en el ordenamiento español

  • Juzgado de lo Social.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo.
  • Tribunal Constitucional.

8. Requisitos para ser trabajador

  • De edad:

    • Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado.
    • Mayores de 16 con contrato y autorización de los padres o tutores, siempre que no sea trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
  • De nacionalidad:

    • Los ciudadanos de la UE podrán celebrar un contrato sin necesidad de permiso de trabajo.
    • Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener un permiso de trabajo, y los empresarios, un permiso para contratar trabajadores extracomunitarios.

10. Contenido mínimo del contrato de trabajo

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Identificación de las partes.
  • Puesto de trabajo y categoría profesional.
  • Lugar de trabajo.
  • Jornada y horario de trabajo.
  • Duración del contrato.
  • Retribución.
  • Duración de las vacaciones anuales.
  • Plazo de preaviso para rescindir el contrato.
  • Otras cláusulas voluntarias:
    • Periodo de prueba.
    • Horas extra.
    • No trabajar para la competencia.

11. Duración del periodo de prueba

  • Suele venir reflejado en el convenio colectivo. En su ausencia, se aplica:
    • Técnicos titulados (título medio o superior): 6 meses.
    • Resto de trabajadores: 2 meses.
    • Empresas con menos de 25 trabajadores: 3 meses.
  • Contrato en prácticas: 1 mes para títulos de grado medio, 2 meses para títulos superiores.
  • Contrato temporal con duración inferior a 6 meses: periodo máximo de prueba de 1 mes.
  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: 1 año.
  • Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.

12. Derechos durante el periodo de prueba

  • El trabajador tiene los mismos derechos que otro trabajador de la plantilla.
  • Cualquiera puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo.
  • El empresario debe abonarle el salario por los días de trabajo realizado, pero no una indemnización por despido.

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