Conceptos Esenciales de Derecho Mercantil y Financiero

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Derecho de Seguros

  • 1ª. En el Código de Comercio.
  • 3ª. Liquidación por abandono.
  • 4ª. De personas.
  • 5ª. Personas como sumas de seguros.
  • 6ª. 14 años.
  • 7ª. El beneficiario pierde el derecho a indemnización.
  • 9ª. En el seguro de vida para caso de muerte cuando es sobrevida entera.
  • 11ª. Por la forma de prestación del asegurador.
  • 17ª. La cobertura del asegurador suspendida después de 1 mes.
  • 18ª. Fórmula de cálculo: I = SA x d / VI.
  • 19ª. Reaseguro.
  • 20ª. Subrogación automática: Se produce ipso iure.
  • 21ª. Seguro de lucro cesante.

Mercado de Valores e Instrumentos Financieros

  • 22ª. Contratación de valores: En un momento posterior a su suscripción.
  • 23ª. Las obligaciones.
  • 24ª. Los instrumentos financieros o derivados (futuros y opciones).
  • 25ª. La suspensión de la negociación.
  • 26ª. Las sociedades gestoras de cartera.
  • 27ª. Las 4 sociedades rectoras de las bolsas existentes.
  • 28ª. Gestión de sistemas: Registro, compensación y liquidación.
  • 29ª. Información privilegiada.
  • 30ª. Deber de informar al público: De todo hecho que influya en la cotización.
  • 31ª. Oferta Pública de Venta (OPV) de valores.
  • 32ª. Operaciones extraordinarias.
  • 33ª. Las operaciones a precio aplazado.
  • 34ª. Operaciones sin posesión de valores: El vendedor opera sin poseerlos.
  • 36ª. Contrato de doble report.
  • 37ª. Del mercado de deuda pública.
  • 38ª. Especulación al alza: Quien compró los valores porque juega a especular al alza.

Derecho Bancario y Contratos Mercantiles

  • 39ª. Captación de fondos: Del público, reembolsables en forma de depósito.
  • 40ª. Finalidad de regulación: Regular las divisas de los miembros de la UE.
  • 41ª. Ley de Consumidores y Usuarios: Se aplica a todos los clientes.
  • 42ª. Cuenta corriente bancaria: Es la nota esencial.
  • 43ª. Crédito documentario.
  • 44ª. Descuento: Salvo buen fin.
  • 45ª. Concesión de crédito.
  • 46ª. Del préstamo mercantil.
  • 47ª. Beneficio de excusión.
  • 48ª. En la transferencia bancaria.
  • 49ª. Bienes muebles.
  • 50ª. Amortización anticipada: Salvo excepciones.

Principios Generales y Otros Conceptos Jurídicos

  • 2ª. Validez del contrato: Carácter formal.
  • 8ª. Plazo máximo: No podrá ser superior a 2 años.
  • 10ª. Futuras.
  • 12ª. Carácter imperativo: Sus preceptos tienen carácter imperativo.
  • 13ª. Requisitos legales: La ley establece por escrito y doble firma.
  • 14ª. Acción directa.
  • 15ª. Cláusulas derogadas: Del Código de Comercio, derogadas por la ley.
  • 16ª. En el término de 2 años.
  • 35ª. Obligatoria con finalidades específicas.
  • 51ª. Efectos probatorios: Por carácter consensual del contrato.
  • 52ª. Responsabilidad del fiador: Es subsidiaria.

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