Conceptos Esenciales de Derecho Mercantil y Financiero
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Derecho de Seguros
- 1ª. En el Código de Comercio.
- 3ª. Liquidación por abandono.
- 4ª. De personas.
- 5ª. Personas como sumas de seguros.
- 6ª. 14 años.
- 7ª. El beneficiario pierde el derecho a indemnización.
- 9ª. En el seguro de vida para caso de muerte cuando es sobrevida entera.
- 11ª. Por la forma de prestación del asegurador.
- 17ª. La cobertura del asegurador suspendida después de 1 mes.
- 18ª. Fórmula de cálculo: I = SA x d / VI.
- 19ª. Reaseguro.
- 20ª. Subrogación automática: Se produce ipso iure.
- 21ª. Seguro de lucro cesante.
Mercado de Valores e Instrumentos Financieros
- 22ª. Contratación de valores: En un momento posterior a su suscripción.
- 23ª. Las obligaciones.
- 24ª. Los instrumentos financieros o derivados (futuros y opciones).
- 25ª. La suspensión de la negociación.
- 26ª. Las sociedades gestoras de cartera.
- 27ª. Las 4 sociedades rectoras de las bolsas existentes.
- 28ª. Gestión de sistemas: Registro, compensación y liquidación.
- 29ª. Información privilegiada.
- 30ª. Deber de informar al público: De todo hecho que influya en la cotización.
- 31ª. Oferta Pública de Venta (OPV) de valores.
- 32ª. Operaciones extraordinarias.
- 33ª. Las operaciones a precio aplazado.
- 34ª. Operaciones sin posesión de valores: El vendedor opera sin poseerlos.
- 36ª. Contrato de doble report.
- 37ª. Del mercado de deuda pública.
- 38ª. Especulación al alza: Quien compró los valores porque juega a especular al alza.
Derecho Bancario y Contratos Mercantiles
- 39ª. Captación de fondos: Del público, reembolsables en forma de depósito.
- 40ª. Finalidad de regulación: Regular las divisas de los miembros de la UE.
- 41ª. Ley de Consumidores y Usuarios: Se aplica a todos los clientes.
- 42ª. Cuenta corriente bancaria: Es la nota esencial.
- 43ª. Crédito documentario.
- 44ª. Descuento: Salvo buen fin.
- 45ª. Concesión de crédito.
- 46ª. Del préstamo mercantil.
- 47ª. Beneficio de excusión.
- 48ª. En la transferencia bancaria.
- 49ª. Bienes muebles.
- 50ª. Amortización anticipada: Salvo excepciones.
Principios Generales y Otros Conceptos Jurídicos
- 2ª. Validez del contrato: Carácter formal.
- 8ª. Plazo máximo: No podrá ser superior a 2 años.
- 10ª. Futuras.
- 12ª. Carácter imperativo: Sus preceptos tienen carácter imperativo.
- 13ª. Requisitos legales: La ley establece por escrito y doble firma.
- 14ª. Acción directa.
- 15ª. Cláusulas derogadas: Del Código de Comercio, derogadas por la ley.
- 16ª. En el término de 2 años.
- 35ª. Obligatoria con finalidades específicas.
- 51ª. Efectos probatorios: Por carácter consensual del contrato.
- 52ª. Responsabilidad del fiador: Es subsidiaria.