Conceptos Esenciales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España

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Sujetos Pasivos del IVA

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, serán sujetos pasivos del impuesto:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
  • Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes y en las importaciones, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen.

Repercusión del Impuesto

Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo. Dicha repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo.

Tipos Impositivos del IVA

  • 21%
  • 10%
  • 4%

Regímenes Especiales del IVA

  • Régimen simplificado
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión
  • Régimen especial de las agencias de viaje
  • Régimen especial del recargo de equivalencia
  • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
  • Régimen especial del grupo de entidades

Liquidación del Impuesto

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Modelos de Declaración-Liquidación del IVA

  • Modelo 303
  • Modelo 340
  • Modelo 390

La declaración y liquidación anual es el Modelo 390.

Deducciones y Devoluciones del IVA

Los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país, devengadas en el mismo territorio y que hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Para poder practicar la deducción, se han de cumplir dos requisitos:

  1. Tener la condición de empresarios o profesionales.
  2. Haber iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

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