Conceptos Esenciales sobre la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque: Normativa y Aplicaciones

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Aspectos Generales de la Letra de Cambio

  • RE (Requisitos Esenciales): Letra de cambio, mandato de pagar, nombre del librado, tomador, firma del librador, fecha de libramiento.
  • RN (Requisitos Naturales): Vencimiento, lugar de pago, lugar de vencimiento.
  • Normativa Aplicable: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Socios: Si un socio acepta una letra de cambio a título personal, asume la responsabilidad del pago.
  • Mercancía Deteriorada: En caso de mercancía deteriorada, se debe recurrir al Código de Comercio. El protesto y otros litigios no afectan la obligación de pago de la letra de cambio.

Declaraciones Cambiarias

  • Letra Incompleta o en Blanco: Una letra de cambio que carece de algunos requisitos esenciales no se considera válida. Sin embargo, el tenedor puede completarla posteriormente.
  • Letras de Renovación: Estas letras reemplazan a otras que han resultado impagadas. Se solicita un aplazamiento con una nueva letra y un nuevo vencimiento. El tenedor no puede tener dos letras simultáneamente por la misma deuda.
  • Cesión de la Provisión: El librador debe notificar al librado que el crédito se ha cedido a otro acreedor. A partir de la notificación, el librado debe pagar al nuevo acreedor.
  • Letra de Favor: Son letras de cambio en las que el aceptante no tiene una deuda real con el librador. Se utilizan para favorecer a quien necesita un crédito. El favorecedor se compromete a aceptar la letra, mientras que el favorecido asume la obligación de pagarla a su vencimiento.
  • Endoso en Blanco: El tenedor de una letra endosada en blanco puede:
    • Completar el endoso con su propio nombre.
    • Completar el endoso con el nombre de otra persona.
    • Endosar la letra de nuevo en blanco.
    • Hacer un endoso completo.
    • Entregar la letra materialmente, sin endosante ni endosatario.
    Cabe el endoso al portador.
  • Endosos Limitados:
    • Apoderamiento o por Cobranza: No se transmiten los derechos cambiarios. No se puede volver a endosar.
    • En Garantía: Al incorporar un valor, la letra puede usarse como prenda para garantizar una obligación. El tenedor entrega la letra al acreedor pignoraticio.
    • Encubiertos: Si un endoso aparece como limitado cuando no lo es, con el fin de impedir que el deudor oponga alguna excepción personal contra el endosatario o endosante, se aplica la doctrina del fraude de acreedores.

El Pagaré y el Cheque

  • Pagaré: Es un título por el que una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (tenedor) una cantidad determinada, en un lugar y momento específicos. Es un instrumento de crédito.
  • Cheque: Es un instrumento de pago, no de crédito. No tiene vencimiento. Es un título por el que un sujeto (librador) ordena a otro (librado), que suele ser un banco, que pague una cantidad al tenedor del título. El cheque se paga de inmediato, en el momento de su presentación.

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