Conceptos Esenciales y Obligaciones en la Relación de Trabajo

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Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

Concepto: Es una rama del derecho privado que se encarga de regular la situación del trabajador, sobre todo para tratar de lograr la igualdad de posición entre el trabajador y el empleador.

La Flexibilidad en Materia Laboral

La flexibilidad en materia laboral significa la posibilidad de la empresa de adaptarse a las innovaciones tecnológicas y los cambios del sistema económico.

Tipos de Flexibilidad

  • De adaptación: Busca lograr el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y de los empleadores.
  • De protección: Tiende a aplicar la norma más favorable para el trabajador.
  • De desregulación: Tiende a suprimir derechos preexistentes de los trabajadores con el fin de que la empresa se adapte a los nuevos sistemas económicos de producción a los efectos de competir en el mercado.

Partes en la Relación Laboral

El Trabajador

Es la persona física que realiza tareas manuales o intelectuales para producir bienes o servicios. Es quien brinda la actividad a cambio de un salario derivado del contrato de trabajo.

Clasificación del Trabajador según la Tarea

  • Empleado: Realiza actividad intelectual o administrativa.
  • Obrero: Realiza actividad manual o predominantemente manual.

Clasificación del Trabajador según el Modo de Remuneración

  • Mensual: Recibe un salario fijo cuando culmina cada mes.
  • Jornalero: Genera salario por día trabajado.
  • Destajista: Recibe su remuneración en función de las piezas que produce o de los servicios que presta.
  • Eventual o Zafral: Es el que se contrata en las temporadas (por ejemplo, por zafra).

El Empleador

El empleador es la persona física o jurídica que contrata la prestación del trabajo subordinado de un sujeto denominado trabajador.

Principios Fundamentales del Derecho Laboral

  1. Principio Protector

    Este principio tiene tres reglas fundamentales:

    • In dubio pro operario (En caso de duda, a favor del trabajador).
    • Aplicación de la norma más favorable.
    • La condición más beneficiosa.
  2. Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos.
  3. Principio de la Continuidad de la Relación Laboral.
  4. Principio de Primacía de la Realidad.
  5. Principio de la Razonabilidad.
  6. Principio de la Buena Fe.

El Contrato de Trabajo

Elementos Típicos del Contrato Laboral

  • Actividad personal.
  • Subordinación: Pla Rodríguez distingue al menos cuatro concepciones diferentes:
    • Subordinación técnica.
    • Subordinación económica.
    • Subordinación jurídica.
    • Subordinación social.
  • Onerosidad: Enajenación del fruto del trabajo por un beneficio (salario).
  • Durabilidad.

Tipos de Contrato

  • Típicos (Contrato Indefinido): Se conoce la fecha exacta de comienzo y finaliza por renuncia, muerte o despido.
  • Atípicos (Contrato a Término o Temporal): Son aquellos que tienen una fecha cierta de comienzo y, en su mayoría, también se conoce el momento exacto en el que terminan. Ejemplos:
    • Contrato a prueba.
    • Contrato de suplencia.
    • Contrato a término.
    • Contratos zafrales o por temporada.

Obligaciones Recíprocas en la Relación Laboral

Obligaciones del Empleador

  1. Obligación de pagar la remuneración.
  2. De suministrar ocupación efectiva.
  3. Respeto de los derechos fundamentales del trabajador.
  4. Obligación de suministrar las herramientas y medios de trabajo.
  5. Obligación de garantizar la seguridad, salubridad y medio ambiente de trabajo. (Referencia: Ley de responsabilidad penal empresarial 19.196).
  6. Deber de buena fe.
  7. Obligación de facilitar la formación profesional.

Obligaciones del Trabajador

  1. Obligación de realizar el trabajo.
  2. Deber de obediencia: Acatar la disciplina interna, respetar las normas del reglamento interno, cumplir las órdenes de sus superiores.

    Limitaciones al Deber de Obediencia

    El trabajador no está obligado a cumplir órdenes sobre:

    • Tareas o actos ilícitos.
    • Órdenes cuyo cumplimiento encierra grave peligro para el trabajador o para terceros.
    • Órdenes prácticamente imposibles de cumplir o cuyo cumplimiento compromete su responsabilidad técnica.
    • Órdenes emanadas de un subordinado que impliquen violación de las órdenes de un superior.
  3. Deber de colaboración: Poner en conocimiento inmediato del empresario cualquier falta o defecto de las máquinas, evitar los peligros, comunicar faltas justificadas, trabajar horas extras en caso de necesidad.
  4. Deber de buena fe.
  5. Deber de fidelidad.

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