Conceptos Esenciales y Obligaciones en la Relación de Trabajo
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Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales
Concepto: Es una rama del derecho privado que se encarga de regular la situación del trabajador, sobre todo para tratar de lograr la igualdad de posición entre el trabajador y el empleador.
La Flexibilidad en Materia Laboral
La flexibilidad en materia laboral significa la posibilidad de la empresa de adaptarse a las innovaciones tecnológicas y los cambios del sistema económico.
Tipos de Flexibilidad
- De adaptación: Busca lograr el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y de los empleadores.
- De protección: Tiende a aplicar la norma más favorable para el trabajador.
- De desregulación: Tiende a suprimir derechos preexistentes de los trabajadores con el fin de que la empresa se adapte a los nuevos sistemas económicos de producción a los efectos de competir en el mercado.
Partes en la Relación Laboral
El Trabajador
Es la persona física que realiza tareas manuales o intelectuales para producir bienes o servicios. Es quien brinda la actividad a cambio de un salario derivado del contrato de trabajo.
Clasificación del Trabajador según la Tarea
- Empleado: Realiza actividad intelectual o administrativa.
- Obrero: Realiza actividad manual o predominantemente manual.
Clasificación del Trabajador según el Modo de Remuneración
- Mensual: Recibe un salario fijo cuando culmina cada mes.
- Jornalero: Genera salario por día trabajado.
- Destajista: Recibe su remuneración en función de las piezas que produce o de los servicios que presta.
- Eventual o Zafral: Es el que se contrata en las temporadas (por ejemplo, por zafra).
El Empleador
El empleador es la persona física o jurídica que contrata la prestación del trabajo subordinado de un sujeto denominado trabajador.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Principio Protector
Este principio tiene tres reglas fundamentales:
- In dubio pro operario (En caso de duda, a favor del trabajador).
- Aplicación de la norma más favorable.
- La condición más beneficiosa.
- Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos.
- Principio de la Continuidad de la Relación Laboral.
- Principio de Primacía de la Realidad.
- Principio de la Razonabilidad.
- Principio de la Buena Fe.
El Contrato de Trabajo
Elementos Típicos del Contrato Laboral
- Actividad personal.
-
Subordinación: Pla Rodríguez distingue al menos cuatro concepciones diferentes:
- Subordinación técnica.
- Subordinación económica.
- Subordinación jurídica.
- Subordinación social.
- Onerosidad: Enajenación del fruto del trabajo por un beneficio (salario).
- Durabilidad.
Tipos de Contrato
- Típicos (Contrato Indefinido): Se conoce la fecha exacta de comienzo y finaliza por renuncia, muerte o despido.
-
Atípicos (Contrato a Término o Temporal): Son aquellos que tienen una fecha cierta de comienzo y, en su mayoría, también se conoce el momento exacto en el que terminan. Ejemplos:
- Contrato a prueba.
- Contrato de suplencia.
- Contrato a término.
- Contratos zafrales o por temporada.
Obligaciones Recíprocas en la Relación Laboral
Obligaciones del Empleador
- Obligación de pagar la remuneración.
- De suministrar ocupación efectiva.
- Respeto de los derechos fundamentales del trabajador.
- Obligación de suministrar las herramientas y medios de trabajo.
- Obligación de garantizar la seguridad, salubridad y medio ambiente de trabajo. (Referencia: Ley de responsabilidad penal empresarial 19.196).
- Deber de buena fe.
- Obligación de facilitar la formación profesional.
Obligaciones del Trabajador
- Obligación de realizar el trabajo.
-
Deber de obediencia: Acatar la disciplina interna, respetar las normas del reglamento interno, cumplir las órdenes de sus superiores.
Limitaciones al Deber de Obediencia
El trabajador no está obligado a cumplir órdenes sobre:
- Tareas o actos ilícitos.
- Órdenes cuyo cumplimiento encierra grave peligro para el trabajador o para terceros.
- Órdenes prácticamente imposibles de cumplir o cuyo cumplimiento compromete su responsabilidad técnica.
- Órdenes emanadas de un subordinado que impliquen violación de las órdenes de un superior.
- Deber de colaboración: Poner en conocimiento inmediato del empresario cualquier falta o defecto de las máquinas, evitar los peligros, comunicar faltas justificadas, trabajar horas extras en caso de necesidad.
- Deber de buena fe.
- Deber de fidelidad.