Conceptos Esenciales y Tipos de Seguros: Coberturas Clave y Modalidades
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Seguro Múltiple y Coaseguro
En ocasiones, un tomador concierta diversos contratos de seguros con distintas compañías sobre el mismo riesgo. En estos supuestos, nos encontramos ante lo que se conoce como seguro múltiple.
Si ni el tomador ni el asegurado deciden, de forma intencionada, comunicar a cada compañía los seguros que han pactado con otras, las aseguradoras no están obligadas a pagar la indemnización.
El coaseguro es muy distinto al sobreseguro. Las diferentes compañías deciden repartir el riesgo que conlleva una operación determinada, compartiendo la suma de la indemnización.
Tipos de Seguro
- Seguros de cosas: Incendio, Robo, etc.
- Seguros de patrimonio: Lucro cesante, Crédito, etc.
- Seguros de persona: Vida, Accidentes, etc.
Seguros contra Daños
Seguro de Incendios
Cobertura: Cubre todos los daños producidos por fuego, extinción, salvamento, etc. Sin embargo, se excluyen los daños que pudiera causar el incendio en billetes de banco, joyas y objetos de arte.
Contenido: Las compañías están obligadas a indemnizar todos los daños producidos por el incendio cuando este se origine de modo fortuito, por actos de terceros o por negligencias. No obstante, no responden de los daños provocados por dolo o culpa grave.
Seguro contra el Robo
Cobertura: Comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas, hurto o robo. La compañía debe indemnizar cuando el objeto sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en la póliza.
No estará obligada a reparar o indemnizar en los siguientes casos:
- Por negligencia grave del asegurado (ej. dejar las llaves en la puerta).
- Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito.
- Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios (ej. terremotos).
- Cuando el objeto se recupera antes del plazo señalado en la póliza.
Seguro de Transporte
Seguro de Transporte Terrestre
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos, a indemnizar los daños materiales de los bienes transportados, así como los daños en el propio medio de transporte. Puede contratarse por cada viaje o por un periodo de tiempo determinado.
Seguro de Transporte Marítimo
Queda al margen de la Ley de Contrato de Seguro, ya que en los mares y océanos internacionales se aplican el Código de Comercio y diversas normas internacionales.
Seguro de Transporte Aéreo
Se caracteriza por la intensidad de los daños cuando se produce un siniestro, así como por el elevado valor de los intereses asegurados. Estas circunstancias obligan a que las operaciones en este ámbito sean de coaseguro. Una parte del seguro está regulada por la Ley de Navegación Aérea y convenios internacionales.
El seguro de transporte aéreo adopta las siguientes modalidades:
- Seguro de aeronaves
- Seguro de mercancías
- Seguro de pasajeros
- Seguro por daños a terceros en superficie
Seguro de Lucro Cesante
Es parte de los seguros de patrimonio en los que el interés objeto del contrato recae sobre el patrimonio del asegurado y no sobre bienes concretos del mismo.
Definición: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos, a indemnizar al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en una actividad o negocio de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Si existen seguros con una compañía distinta respecto al mismo objeto, el asegurado deberá comunicar a cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
Seguro de Caución
Mediante este contrato, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños patrimoniales que sufra, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por parte del tomador del seguro.