Conceptos Fundamentales de la Acción, Jurisdicción y Competencia Judicial
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La Acción Judicial
Según el Dr. Arístides Rengel Romberg, la acción es el poder jurídico concedido a todo ciudadano para solicitar del juez la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.
Características de la Acción
- Es un derecho subjetivo: Posee un interés colectivo.
- Se pide con la acción la pretensión (interés particular que se vuelve colectivo).
- Se ejercita con la demanda (Art. 340 del Código de Procedimiento Civil - CPC).
Tipos de Acción
- Mero-Declarativas: Declaran un derecho. Ejemplo: Beneficio tributario.
- Constitutivas: Crean o extinguen obligaciones. Ejemplo: Se crea un crédito fiscal.
- De Condena: Declaran la responsabilidad. Ejemplo: Establecen un ilícito y su sanción.
- Determinativas: Cuantifican el tributo adeudado.
La Competencia Judicial
La competencia es el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Esto se refiere a la atribución de los juzgados y tribunales que, en realidad, también sirven como sede administrativa (Artículos 336 y 337 de la Ley Orgánica Tributaria - LOT).
Características de la Competencia
- Es improrrogable: En principio, las partes no pueden convenir qué juez debe conocer el asunto, ni los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente (Art. 47 del Código de Procedimiento Civil y Art. 269 de la Ley Orgánica Tributaria - LOT).
- Es indelegable: Los jueces no pueden delegar sus funciones.
- Es de orden público: Persigue fines de orden público.
- Es aplicable de oficio: La incompetencia por la materia y por el territorio. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio solo en primera instancia.
Diferencia entre Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción
- Es la potestad pública de todo tribunal.
- Es única: Todos los jueces tienen la misma jurisdicción.
- Los jueces tienen una jurisdicción limitada por la competencia en cuanto al territorio, cuantía y materia.
Competencia
- Es el poder específico de algunos jueces para intervenir en causas determinadas.
- No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden tener competencia en materia civil, penal, mercantil, etc.).
- La competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto a la cuantía, territorio y materia.