Conceptos Fundamentales del Acto Jurídico en Derecho Civil
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Acto Jurídico y sus Elementos
El Acto Jurídico (AJ) es la manifestación de la voluntad que produce efectos jurídicos.
Clasificaciones del Acto Jurídico:
- Según el número de voluntades: Unilateral, Bilateral.
- Según la utilidad para las partes: Gratuito, Oneroso.
- Según sus efectos: Puro y Simple, Sujeto a Modalidad.
- Según su perfeccionamiento: Real, Solemne, Consensual.
Manifestación de la Voluntad
La voluntad debe ser libre y espontánea.
Elementos de la voluntad:
- Libre querer interno.
- Manifestarse (expresa o tácita).
- Seria (con intención de producir efectos jurídicos).
El Silencio, por regla general, no constituye manifestación de voluntad, salvo que la ley, las partes o el juez le atribuyan ese valor.
Capacidad Legal
La Capacidad (CAP) es la aptitud legal para adquirir derechos y ejercerlos sin el ministerio o autorización de otro.
- Capacidad de Goce: Facultad de ser titular de derechos.
- Capacidad de Ejercicio: Poder obligarse por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otro.
Incapacidad
- Incapacidad Absoluta: Afecta a dementes, impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución.
- Incapacidad Relativa: Afecta a menores adultos y disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertas formalidades.
Vicios del Consentimiento
El consentimiento debe ser libre de vicios para que el acto jurídico sea válido. Los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.
Error
El Error es la ignorancia o falso concepto de la realidad.
Tipos de Error que vician el Consentimiento:
- Error Esencial u Obstáculo: Recae sobre la especie del acto que se celebra o la identidad de la cosa de que se trata. Impide que el consentimiento se forme.
- Error Sustancial: Recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que versa el acto o contrato.
- Error Accidental: Recae sobre una calidad accidental de la cosa, siempre que esa calidad sea el motivo principal para contratar y haya sido conocida por la otra parte.
- Error en la Persona: Recae sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se contrata, siempre que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato.
Fuerza
La Fuerza es la presión física o moral ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto o contrato.
Tipos de Fuerza:
- Física (Violencia): Coacción material.
- Moral (Amenaza): Anuncio de un mal futuro.
Requisitos de la Amenaza para viciar el consentimiento (Nulidad Relativa):
- Actual.
- Grave.
- Injusta.
- Determinante (que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición).
Dolo
El Dolo es la maquinación fraudulenta empleada para engañar a una persona y determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato.
Según el Código Civil (Art. 44): Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Tipos de Dolo:
- Dolo Principal o Determinante: Aquel que determina a la persona a manifestar su voluntad. Sin él, el acto no se habría celebrado. Vicia el consentimiento y produce Nulidad Relativa (NR). Da lugar a acción de perjuicios contra quienes lo fraguaron o aprovecharon.
- Dolo Incidental: Aquel que no determina la manifestación de voluntad, pero sin él, el acto se habría celebrado en condiciones menos onerosas. No vicia el consentimiento, pero da lugar a indemnización de perjuicios contra quien lo cometió o se aprovechó de él.
La condonación del dolo es posible después de producido. No se puede condonar anticipadamente, pues sería inmoral.
Objeto del Acto Jurídico
El Objeto (OBJ) de la declaración de voluntad puede ser una cosa o un hecho.
- Objeto Cosa: Debe ser comerciable, real y determinado o determinable.
- Objeto Hecho: Debe ser determinado y física y moralmente posible.
Objeto Ilícito
Hay objeto ilícito en:
- Actos que contravienen el Derecho Público chileno.
- Pactos sobre sucesiones futuras.
- Condonación del dolo futuro.
- Enajenación de las cosas enumeradas en el Art. 1464 del Código Civil:
- Cosas incomerciables.
- Derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
- Cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
- Especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.
- Actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
Causa del Acto Jurídico
La Causa (CAUS) es el motivo que induce al acto o contrato.
Debe ser real y lícita.
Causa Ilícita
La causa ilícita es la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Tipos de Causa (Doctrina):
- Causa Eficiente: Elemento generador del acto (ej. en un contrato, es el contrato mismo).
- Causa Ocasional: Motivo psicológico particular que lleva a una persona a contratar (ej. necesidad de dinero, deseo de hacer un regalo).
- Causa Final: Fin próximo o inmediato que determina la voluntad a obrar. Es idéntica en todos los actos de la misma especie (ej. en una compraventa, para el vendedor es recibir el precio, para el comprador es recibir la cosa).
Interpretación del Art. 1464 en relación con la Venta
Existe debate sobre si la venta de las cosas enumeradas en el Art. 1464 tiene objeto ilícito.
Una interpretación (minoritaria) podría argumentar que bajo el Art. 1464, la venta (compraventa) es solo un título, no un modo de adquirir el dominio, y que la ilicitud recae en la enajenación (modo). Por lo tanto, la venta en sí misma sería lícita, aunque la posterior tradición (modo) sería ilícita.
Sin embargo, el Art. 1810 establece que no pueden venderse las cosas corporales o incorporales cuya enajenación esté prohibida por ley.
Además, el Art. 1466 indica que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.
La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia señalan que el Art. 1464 contiene normas prohibitivas. En consecuencia, la venta de las cosas enumeradas en el Art. 1464 tendría objeto ilícito, de acuerdo con los Arts. 1810 y 1466.