Conceptos Fundamentales de la Administración del Estado

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1. Estructura de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado (AGE) se estructura principalmente en los siguientes tipos de órganos:

  • Órganos Centrales: Tienen competencias en todo el territorio nacional (ej. Gobierno de España).
  • Órganos Periféricos: Tienen competencia en parte del territorio español (ej. Delegados del Gobierno en CCAA, Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares en las islas).
  • Órganos en el Exterior: Representan a España ante otros estados y organismos internacionales (ej. Embajadores y otros representantes diplomáticos).

También forman parte de la estructura administrativa los Organismos Públicos y las Entidades Públicas Empresariales.

2. Comisiones Delegadas del Gobierno: Definición y Funciones

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados creados por el Gobierno con funciones coordinadoras de la acción en asuntos comunes a distintos ministerios. Existen comisiones sobre, entre otros, los siguientes ámbitos:

  • Asuntos Económicos
  • Política Autonómica
  • Situaciones de Crisis

3. Organización de la Administración General del Estado en el Exterior

La Administración General del Estado se organiza en el exterior a través de diversas estructuras, que incluyen:

  • Las Misiones Diplomáticas permanentes o especiales
  • Las Representaciones o Misiones permanentes ante organismos internacionales
  • Las Delegaciones
  • Las Oficinas Consulares
  • Instituciones y organismos públicos con actuación en el exterior

4. Organismos Públicos: Tipos y Características

Los Organismos Públicos son entidades dependientes de la Administración del Estado que tienen fines específicos de servicio público. Se distinguen principalmente dos tipos:

  • Organismos Autónomos: Realizan actividades administrativas de prestación o gestión de servicios públicos, o administración de bienes (ej. Jefaturas de Tráfico).
  • Entidades Públicas Empresariales: Realizan actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sujetas en parte al derecho privado (ej. RENFE).

5. Control Financiero de la Administración: Propósito, Tipos y Responsables

El control financiero de la Administración sirve para determinar si la actividad financiera realizada por la Administración responde a los principios y normas que la regulan. Se distinguen dos tipos principales:

5.1. Control Interno

Realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Se lleva a cabo mediante intervenciones delegadas en cada ministerio u organismo autónomo, y es previo a la ejecución del gasto.

5.2. Control Externo

Realizado por el Tribunal de Cuentas del Estado. Este órgano está integrado por 12 Consejeros de Cuentas (6 Consejeros designados por el Congreso de los Diputados y 6 por el Senado) por un periodo de 9 años. Este control es posterior a la realización de los gastos.

5.3. Funciones del Tribunal de Cuentas

Sus funciones principales son:

  • Fiscalización externa y permanente de la actividad económica y financiera del sector público.
  • El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes se encarguen de la gestión de fondos públicos.

6. Fundamento del Derecho de Autonomía

El derecho de autonomía se basa en el principio de solidaridad entre Comunidades Autónomas, que establece un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

7. La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas

También denominada Parlamento, Diputación o Cortes, la Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas se elige cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

7.1. Funciones Principales

Entre sus funciones más relevantes se encuentran:

  • Ejercer el poder legislativo autonómico.
  • Controlar la acción del Consejo de Gobierno (ej. a través de la Cuestión de Confianza o la Moción de Censura).
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Designar Senadores autonómicos.
  • Elegir el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma.

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