Conceptos Fundamentales: Administración por Objetivos y Normativa de Tránsito

Otras materias3,08 KB

Administración por Objetivos (APO): Características Fundamentales

  • Establecimiento conjunto de objetivos entre el ejecutivo y su superior.
  • Establecimiento de objetivos para cada departamento o posición.
  • Interrelación de los objetivos departamentales.
  • Énfasis en la medición y el control de los resultados.
  • Evaluación, revisión y modificación continuas de los planes.
  • Participación activa de la dirección.
  • Apoyo constante del staff.

Normativa Clave: Tránsito y Vehículos

Decreto 3427/15

Art. 1 Las Resoluciones que emitan las Autoridades de Fiscalización en el ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones en materia de tránsito y seguridad vial, guardarán armonía con las políticas emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV).

Art. 2 La ANTSV tendrá su domicilio en la Capital de la República, pero podrán constituirse sedes de la misma en los distintos Departamentos.

Art. 3 El Directorio es el ente de gobierno de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y estará integrado en la forma prevista en el Artículo JI de la Ley. El quórum de asistencia a las sesiones del Directorio será de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán con la mayoría de votos de sus miembros.

Art. 4 El Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tiene como funciones: prestar colaboración al Ministerio del Interior, Patrulla Caminera, Policía Nacional y Policía Municipal de Tránsito.

Art. 5 Funciones y deberes del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 6 Recursos operativos de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Ley 608/95

Artículo 1.- De la Creación. Créase el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor que serán de cumplimiento y uso obligatorios respectivamente, en la forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente Ley.

Artículo 3.- De la Matrícula. La matrícula será determinada por el Registro de Automotores, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos y deberá figurar en la cédula y demás documentos del automotor.

Artículo 4.- De la Cédula del Automotor. Producida la matriculación de un automotor, el Registro de Automotores, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, expedirá al propietario o al poseedor, la Cédula del Automotor.

Artículo 5.- Función de la Cédula. La Cédula del Automotor identifica al propietario o al poseedor y al automotor en sí, y habilita su libre circulación.

Artículo 6.- El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el domicilio del titular del dominio o el del lugar de su guarda habitual.

Descargar

PDF Word HTML