Conceptos Fundamentales y Alcance de la Seguridad Marítima

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Definiciones

Plan de protección del buque

Un plan elaborado para asegurar medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Plan de protección de la instalación portuaria

Medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Oficial de protección del buque

La persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, y para la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.

Oficial de la compañía para la protección marítima

La persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, y para la coordinación con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.

Oficial de protección de la instalación portuaria

La persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

Nivel de Protección 1°

El nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

Nivel de Protección 2°

El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

Nivel de Protección 3°

El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

Ámbito de Aplicación

El presente Código se aplica a dos elementos principales:

  • Los buques dedicados a viajes internacionales, ya sea de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad; de carga, incluidas las naves de gran velocidad; de arqueo bruto igual o superior a 500; o las unidades móviles de perforación mar adentro. El Código no es aplicable a los buques de guerra, ni a las unidades navales auxiliares, ni a otros buques propiedad de un Gobierno Contratante o explotados por él, dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial.
  • Las instalaciones portuarias que presten servicios a los mencionados tipos de buques. La utilización del término “instalaciones portuarias” en vez de “puertos”, se debe a que la OMI no puede interferir en las decisiones internas de cada país sobre cómo proteger sus puertos, pero sí puede hacer indicaciones en general con relación a las áreas o instalaciones portuarias donde se suministran servicios a los buques protegidos por la Convención SOLAS. Es potestad de cada país decidir cuáles áreas o instalaciones portuarias dentro de cada uno de sus puertos, serán habilitadas para implementar los requisitos de seguridad.

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