Conceptos Fundamentales del Contrato de Trabajo y Relaciones Laborales
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Movilidad Funcional
La movilidad funcional es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones que el trabajador realizaba de manera habitual.
Tipos de Movilidad Funcional
- Movilidad Funcional Vertical: Implica un cambio de puesto de trabajo para desempeñar funciones de un grupo profesional superior o inferior.
- Movilidad Funcional Horizontal: El trabajador se mantiene en el mismo grupo profesional, realizando funciones distintas pero equivalentes a las que venía desempeñando.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica es el traslado del trabajador de forma definitiva o temporal a otro lugar de trabajo.
Diferencia entre Desplazamiento y Traslado
- Desplazamiento: Se produce cuando la movilidad es temporal y no supera los doce meses en un periodo de tres años.
- Traslado: Ocurre cuando la movilidad es definitiva o supera los límites temporales del desplazamiento.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son aquellas que afectan a aspectos fundamentales de la relación laboral.
Materias Afectadas por la MSCT
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación de servicios sin que se extinga la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Durante este tiempo, no existe obligación de retribuir el salario ni de prestar servicios, salvo excepciones.
Causas de Suspensión del Contrato
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Huelga legal.
- Maternidad y paternidad.
- Excedencias.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
- Fuerza mayor temporal.
Permisos de Maternidad y Paternidad
La duración del permiso de maternidad y paternidad es de 16 semanas para cada progenitor, intransferibles y obligatorias las seis primeras semanas tras el parto o resolución judicial/administrativa en caso de adopción/acogimiento.
Nota aclaratoria: El periodo de hasta 3 años mencionado en el documento original se refiere a la duración máxima de la excedencia por cuidado de hijo, que es una causa de suspensión del contrato distinta a los permisos de maternidad y paternidad.
Razones Disciplinarias
Las razones disciplinarias son aquellas conductas del trabajador que constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, y que pueden dar lugar a sanciones, incluyendo el despido. Ejemplos incluyen discusiones entre compañeros o la comisión de faltas leves, graves o muy graves tipificadas en el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores.
La Excedencia
La excedencia es una situación en la que el contrato de trabajo queda en suspensión por diversas causas, como el cuidado de un hijo, motivos voluntarios o forzosos, entre otros.
Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que cumple ciertos requisitos.
Características de la Excedencia Voluntaria
- Requiere al menos un año de antigüedad en la empresa para poder solicitarla.
- El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí un derecho preferente a la reincorporación en vacantes de igual o similar categoría que pudieran existir en la empresa.
- Para solicitarla de nuevo, deben transcurrir cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa se concede en situaciones específicas, como el ejercicio de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Características de la Excedencia Forzosa
- El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
- Existe reserva del puesto de trabajo.
Diferencia entre Cierre Patronal y Huelga
- Cierre Patronal: Es la decisión del empresario de cerrar temporalmente el centro de trabajo o suspender la actividad, generalmente ante una situación de riesgo grave para la empresa o sus bienes, o por ocupación ilegal de las instalaciones.
- Huelga: Es la cesación colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores, acordada en defensa de sus intereses laborales o sociales.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo es el momento en que la relación laboral finaliza, ya sea por voluntad del empresario, del trabajador o por mutuo acuerdo, entre otras causas.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
Existen diferentes formas en que el trabajador puede poner fin a la relación laboral:
- Abandono: El trabajador cesa su actividad laboral sin previo aviso ni comunicación formal a la empresa, con la intención de terminar el contrato. No genera derecho a indemnización.
- Dimisión: El trabajador comunica al empresario su voluntad de extinguir el contrato de trabajo, generalmente con un preaviso (habitualmente 15 días, según convenio o costumbre). No genera derecho a indemnización.
Causas Justificadas para la Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador (con derecho a indemnización)
El trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización (equivalente a la del despido improcedente) en los siguientes casos:
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio del trabajador o menoscaben su dignidad.
- Cualquier otro incumplimiento grave y culpable de las obligaciones por parte del empresario.
Despido Objetivo
El despido objetivo se basa en causas relacionadas con la empresa o con la capacidad del trabajador.
Causas de Despido Objetivo
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Amortización del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen determinados porcentajes.
Despido Disciplinario
El despido disciplinario se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas de Despido Disciplinario
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Otras Causas de Extinción del Contrato
Además de las ya mencionadas, el contrato de trabajo puede extinguirse por:
- Mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El Finiquito
El finiquito es la liquidación de todas las cantidades adeudadas al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral. Incluye conceptos como el salario del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras no devengadas, las vacaciones no disfrutadas y, en su caso, la indemnización por despido.
El Acto de Conciliación
El acto de conciliación es un trámite previo a la vía judicial, obligatorio en la mayoría de los conflictos laborales (especialmente en casos de despido), donde las partes intentan alcanzar un acuerdo para evitar el litigio. Se celebra ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o un organismo similar, generalmente en un plazo determinado tras la presentación de la papeleta de conciliación.
Tipos de Despido: Procedente, Improcedente y Nulo
- Despido Procedente: Se declara cuando las causas alegadas por el empresario para el despido han sido probadas y se ajustan a la legalidad.
- Despido Improcedente: Se declara cuando las causas alegadas por el empresario no se han probado, o cuando no se han cumplido los requisitos formales del despido. En este caso, el empresario debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.
- Despido Nulo: Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en situaciones de especial protección (ej. despido de trabajadoras víctimas de violencia de género, o el despido de trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, etc., salvo que se declare su procedencia por causas ajenas a la discriminación). La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador.