Conceptos Fundamentales de Contratos y Derechos Reales de Garantía en el Código Civil
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Arrendamiento de Servicios y de Obra
El artículo 1544 del Código Civil define el arrendamiento de servicios junto al de obra: "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".
- Naturaleza: El desarrollo normativo es muy limitado. De esta definición resulta que el contrato es consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento.
- Objeto: La prestación de un servicio. En el arrendamiento de servicios se trata de desenvolver una actividad, mientras que en el de obra se persigue el resultado útil de aquella actividad.
- Criterio de distinción: Si existe duda sobre la calificación de estos, se presume favorable el arrendamiento de servicios si el resultado no está en la mano del que realiza el trabajo.
Préstamo y Comodato
Préstamo
Según el artículo 1740 del Código Civil, consiste en el contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero o alguna cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Posee dos características principales: temporalidad y normal gratuidad.
Comodato
Regulado en el artículo 1740 del Código Civil, es un contrato por el cual el comodatario recibe una cosa no fungible para usarla durante cierto tiempo, al cabo del cual ha de restituirla. Supone un préstamo gratuito donde el uso lo otorga el comodante por cierto tiempo, conservando la propiedad de la cosa prestada (artículo 1741).
Derechos Reales de Garantía
Hipoteca
Es un derecho real de garantía por el cual quedan gravados, directa o indirectamente, los bienes sobre los que se constituye al cumplimiento de una obligación para cuya seguridad se establecen. Es un derecho real indivisible, accesorio del de crédito y de realización de valor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria que recae sobre bienes inmuebles.
Anticresis
Según el artículo 1881 del Código Civil, el acreedor adquiere el derecho de percibir frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y, después, al capital de su crédito.
Prenda
Es un derecho real de garantía constituido sobre determinados bienes del deudor o de un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación. Otorga a su titular el poder sobre la cosa mueble, permitiéndole su posesión y, de incumplirse la obligación principal, realizarla.
Mandato
El artículo 1709 del Código Civil establece que, por el mandato, se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. Es un contrato consensual, productor de obligaciones principales recíprocas (o solo para el mandatario si hay retribución) y de marcado carácter personal.