Conceptos Fundamentales sobre Delitos contra la Vida en el Código Penal Español

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Homicidio en el Código Penal Español

El homicidio (art. 138 CP) se define como matar a otro, castigado como reo de homicidio. La pena es de 10 a 15 años de prisión.

Elementos del Homicidio Doloso

  • Acción: Intencionada, antijurídica, culpable, con animus necandi (intención de matar).
  • Objeto Material: La persona viva físicamente considerada sobre la que recae la acción.
  • Sujeto Pasivo: La persona viva.
  • Bien Jurídico Protegido: La vida humana.
  • Sujeto Activo y Pasivo: Cualquier persona. (Excepción: Si el sujeto pasivo es el Jefe de Estado, se aplica el art. 485 CP).
  • Relación Causal: Debe existir una relación causal entre la acción de matar y la muerte.
  • Tipo Subjetivo: Doloso. El dolo exige el conocimiento y la voluntad de matar a la persona. Basta con el dolo eventual (saber que mis acciones pueden suponer la muerte y hacerlo aun así).

Formas Específicas y Relacionadas

  • Justificación: Puede existir justificación en legítima defensa, pero tiene que ser proporcional.
  • Homicidio Preterintencional: Se produce a consecuencia de unas lesiones dolosas, pero no se quería matar. Con el CP de ahora puede imputársele por imprudencia.

Tentativa de Homicidio

Para la muerte es necesaria la consumación, es decir, la muerte. Si por causas ajenas (ej. médicos) esto no ocurre, tenemos la tentativa.

Aunque es difícil de separar de lesiones consumadas, habrá que atender a diversos factores para diferenciarla:

  • Armas empleadas.
  • Dirección y número de heridas.
  • Actuaciones previas y posteriores, etc.

Existe la tentativa inidónea (ej. intentar matar con agua).

Homicidio Imprudente

El homicidio imprudente supone la realización de una acción sin la debida diligencia que causa la muerte de una persona. Tiene que darse la muerte por esta acción imprudente.

Regulación y Penas

  • Imprudencia Grave (Art. 142 CP): Pena de prisión de 1 a 4 años.
    • Si es profesional, además inhabilitación de 3 a 6 años.
    • Si es con vehículo o arma de fuego, pena de prisión de 1 a 6 años (sin esa inhabilitación específica).
  • Imprudencia Leve (Art. 621 CP - Falta): Multa de 1 a 2 meses.

Asesinato

El asesinato (art. 139 CP) se castiga con pena de prisión de 15 a 25 años. Se produce cuando se mata a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía.
  • Precio, recompensa o promesa.
  • Ensañamiento.

El art. 140 CP establece la pena de prisión permanente revisable cuando concurren ciertas agravantes, como:

  • La víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • También hubiese una agresión sexual previa.
  • O sea de una organización criminal.
  • Más de 2 personas víctimas.

Asesinato y homicidio son iguales en cuanto al bien jurídico protegido (la vida) y la relación causal entre la acción y la muerte, pero en el asesinato se dan unas circunstancias específicas.

Circunstancias del Asesinato

Alevosía

La alevosía consiste en el empleo de medios, modos o formas que se aseguren del resultado de muerte, para evitar la defensa de la víctima. Pueden ser:

  • Proditoria: Trampa, emboscada.
  • Súbita: Por sorpresa, repentina.
  • Desvalimiento: Desamparo de la víctima.
  • Sobrevivida: En una riña, uno saca una navaja y ataca a quien ya no puede defenderse.

Precio, Recompensa o Promesa

Si hay promesa, solo se aplica al que mata. Si hay acuerdo y pago, se aplica a ambos.

Ensañamiento

El ensañamiento implica aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.

  • Elemento Objetivo: Aumento deliberado del dolor a la víctima.
  • Elemento Subjetivo: Conocimiento de este hecho y que disfrute del mismo.

Suicidio y Cooperación al Suicidio

El suicidio (art. 143 CP) es el acto por el cual una persona se priva a sí misma de su vida. No hay un derecho a la muerte.

En los suicidios consumados no se puede imputar al sujeto activo, pues es el mismo sujeto pasivo. No así en el caso de asistencia al suicidio, que sí está penado en el art. 143 CP en diversas modalidades:

  • Inducción al suicidio (Art. 143.1 CP): Pena de prisión de 4 a 8 años. Más penado que el que coopera. Cierta problemática si exige la muerte o la tentativa es punible también.
  • Cooperación necesaria al suicidio (Art. 143.2 CP): Pena de prisión de 2 a 5 años. Sin el cual no se llevaría a cabo el suicidio, diferente al cómplice.
  • Cooperación ejecutiva al suicidio (Art. 143.3 CP): Pena de prisión de 6 a 10 años. Es un colaborador necesario y además ejecutor, es decir, coopera y ejecuta la muerte. Hay una petición del suicida, pero a diferencia de la eutanasia, no media causa médica.

Eutanasia

La eutanasia (del griego eu-thanasia,"buena muert") se refiere a una muerte sin sufrimiento. Hay diversos tipos:

  • Eutanasia Genuina: Suministrar al enfermo en situación terminal una serie de calmantes o paliativos. No está prevista en el CP.
  • Eutanasia Indirecta: Suministrar una serie de fármacos que dejen sedado al paciente y que, como efecto colateral, anticipa el fallecimiento. Tampoco castigada.
  • Eutanasia Omisiva Indirecta: Aquellos enfermos terminales a los que se les retiran los medios artificiales de prolongación de la vida.
  • Eutanasia Directa (Art. 143.4 CP): Aquella acción que de forma deliberada supone la muerte del paciente y este así lo haya pedido. Está prevista en el CP y se castiga con la escala inferior de las penas de los apartados 2 y 3 del art. 143.

Lesiones con Resultado Grave (Art. 150 CP)

El que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad, será castigado con pena de prisión de 3 a 6 años. Se refiere a partes del cuerpo que no son vitales ni esenciales para la salud (ej. ojo, dedo).

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