Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo y la Función Pública

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Glosario de Términos Clave en la Administración Pública

A continuación, se definen los conceptos esenciales relacionados con el Derecho Administrativo, la función pública y los procedimientos legales:

Cohecho

Delito cometido por una **autoridad pública**, funcionario o juez, que solicita o acepta una cantidad de dinero u objeto de valor a una tercera persona para que dicte una resolución a su favor.
<dt><h3>Prevaricación</h3></dt>
<dd>Delito cometido por una **autoridad pública**, funcionario o juez, que dicta una orden sabiendo que es injusta.</dd>

<dt><h3>Error de hecho</h3></dt>
<dd>Error material fruto de una equivocación en los datos o en las operaciones, o una **confusión material**.</dd>

<dt><h3>Acto administrativo</h3></dt>
<dd>Disposición de un órgano de una **Administración Pública** mediante la cual expresa su voluntad, en virtud de su **potestad administrativa** y cumpliendo la normativa vigente (el Derecho Administrativo).</dd>

<dt><h3>Actitud punible</h3></dt>
<dd>Actitud sancionable, que supone cometer una **falta o un delito**.</dd>

<dt><h3>Documentos administrativos</h3></dt>
<dd>Documentos escritos que utilizan los **organismos públicos** para comunicarse con los ciudadanos.</dd>

<dt><h3>Empleado público</h3></dt>
<dd>Persona que desempeña una función retribuida en la **Administración Pública**, al servicio de los intereses generales.</dd>

<dt><h3>Funcionario interino</h3></dt>
<dd>Empleado público que, por razones expresamente justificadas de **necesidad y urgencia**, es nombrado para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera.</dd>

<dt><h3>Funcionario de carrera</h3></dt>
<dd>Empleado público que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una **Administración Pública** (AdmPubl) por una relación estatutaria regulada por el **Derecho Administrativo** (DeAd) para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.</dd>

<dt><h3>Procedimiento administrativo</h3></dt>
<dd>Procedimiento que tiene como finalidad la emisión de un **acto administrativo**, o su desarrollo o ejecución, y que consta de un conjunto de fases definidas por la ley que constituyen una **garantía** para el cumplimiento de los derechos del ciudadano.</dd>

<dt><h3>Recursos administrativos</h3></dt>
<dd>Derecho que tienen los ciudadanos afectados por un **acto administrativo** a obligar a la Administración a revisar su resolución cuando no están de acuerdo con su contenido o con algún otro elemento.</dd>

<dt><h3>Silencio administrativo</h3></dt>
<dd>Resolución presunta de un **procedimiento administrativo** en el que, pasado el plazo reglamentario, la Administración no ha emitido ninguna resolución.</dd>

1. El Acto Administrativo

El **Derecho Administrativo** es la rama del derecho que regula las actuaciones de las Administraciones Públicas (AdPub). Mediante el acto administrativo, los órganos de las Administraciones Públicas:

  • Ejercen su poder en el ámbito de sus competencias, lo que se denomina **potestad administrativa**.
  • Están sujetos a la normativa que deriva del **Derecho Administrativo**.
  • No pueden contravenir la **Constitución Española** ni el resto de leyes.
  • Imponen unas **consecuencias jurídicas** al ciudadano, y si este está en desacuerdo, puede iniciar un **recurso judicial**.
  • Deben notificar sus actos convenientemente a los interesados, o bien publicitarlos en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial del órgano administrativo que los ha dictado.

2. El Procedimiento Administrativo

El **interesado** es aquella persona (física o jurídica) que tiene un interés en un procedimiento administrativo por diversos motivos:

  • Es la persona que lo promueve como titular de un **derecho o interés legítimo**.
  • Es la persona que tiene unos **derechos** que pueden verse afectados por la resolución de un procedimiento, aunque no lo promueva.
  • Es la persona titular de **intereses legítimos**, susceptibles de verse afectados por la resolución del procedimiento, que decide personarse como **parte afectada**.

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