Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo: Ley, Reglamento y Acto

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Conceptos de Ley en el Derecho Administrativo

Tipos de Ley

  • Ley Administrativa: Acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
  • Ley Formal: Norma escrita cuyo origen se encuentra en el ejercicio de la función legislativa.
  • Ley Material: Relacionada con el contenido interno, definida por la doctrina como la regla de Derecho.

Principios de la Ley Administrativa

  • Irretroactividad de la ley.
  • Presunción de constitucionalidad.

Ley Habilitante

Técnica por la cual la Asamblea Nacional delega la potestad legislativa al Ejecutivo Nacional.

El Reglamento Administrativo

Definición: Toda declaración escrita y unilateral creadora de reglas de derecho, dictada por el Poder Ejecutivo.

Fundamento de la Potestad Reglamentaria

  1. La potestad reglamentaria como expresión del poder discrecional de la Administración Pública.
  2. La potestad reglamentaria como una delegación legislativa.

Reserva de Ley

Conjunto de materias que están reservadas exclusivamente a la competencia de la ley.

¿Quién sanciona la ley? El Poder Legislativo.

Límites de la Potestad Reglamentaria

  1. Potestad normativa secundaria subordinada a la ley:
    • El reglamento no puede limitar derechos ni agravar obligaciones.
    • El reglamento no puede regular materias reservadas a la ley.
  2. Sujeto al principio de jerarquía:
    • El reglamento no puede infringir normas con rango de ley.

Principio de la Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

Los reglamentos se derogan por otros reglamentos de igual o superior jerarquía. No pueden ser derogados por actos administrativos de efectos particulares.

Diferencia entre Ley y Reglamento

  1. Los reglamentos emanan de una autoridad administrativa; la ley emana del Poder Legislativo.
  2. Los reglamentos son normas de rango sublegal; en cambio, la ley es de rango legal.

El Acto Administrativo

Definición según Criterios

Toda manifestación de voluntad de carácter sublegal (criterio formal), realizada por los órganos del Poder Ejecutivo (criterio orgánico), actuando en ejercicio de la función administrativa, función legislativa o de la jurisdiccional (criterio material).

  • ¿Por qué Criterio Formal? Porque está dictada en ejecución de una norma de rango sublegal.
  • ¿Por qué Criterio Orgánico? Porque define al acto administrativo a partir de la Administración Pública (órgano emisor).
  • ¿Por qué Criterio Material? Porque está dictado en ejercicio de la función administrativa.

Características del Acto Administrativo

  1. Declaración: Expresa y exterioriza una decisión, voluntad o juicio.
  2. Jurídica: Produce efectos jurídicos. Su formación está regulada a través de un procedimiento administrativo.
  3. Unilateral: La declaración jurídica es de naturaleza unilateral, emanada de la Administración.
  4. Potestad Administrativa: Debe ser producto del ejercicio de una potestad atribuida a un sujeto administrativo.
  5. Efectos Jurídicos Subjetivos: Crea, modifica o extingue derechos u obligaciones de forma individualizada (decisión, juicio, deseo, conocimiento).

Actos de Gobierno

Están dictados por el Presidente de la República en ejercicio exclusivo de atribuciones constitucionales. No pueden estar regulados ni limitados por leyes de la Asamblea Nacional.

Eficacia, Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo

Eficacia

La aptitud del acto administrativo para producir sus efectos jurídicos propios. Se manifiesta por medio de la ejecutoriedad y la ejecutividad.

Ejecutividad

Cualidad en virtud de la cual los actos administrativos se presumen legítimos (presunción de validez) y constituyen título ejecutivo, es decir, son obligatorios y exigibles.

Ejecutoriedad

Potestad de la Administración Pública para hacer cumplir por sí misma sus propios actos, llevando la singular fuerza jurídica del acto administrativo a sus últimas consecuencias, incluso mediante la coacción si fuera necesario, sin necesidad de acudir previamente a los tribunales (salvo excepciones legales).

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