Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo: Potestades, Actos y Estructura

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,2 KB

Conceptos Fundamentales del Régimen Jurídico Administrativo

I. Las Potestades Administrativas

Las potestades administrativas se clasifican según su naturaleza y alcance:

  • Potestades Favorables: Aquellas que generan o reconocen derechos.
  • Potestades Desfavorables: Aquellas que restringen o limitan derechos.
  • Potestades Innovativas: Crean nuevas situaciones jurídicas.
  • Potestades Conservativas: Mantienen situaciones jurídicas existentes.
  • Supremacía: Puede ser general (aplicable a todos) o especial (aplicable a sujetos concretos).
  • Potestades Regladas y Discrecionales: Las primeras se ejercen conforme a un marco legal estricto; las segundas implican un margen de elección dentro de los límites legales.

II. Normas con Rango de Ley y Actos Normativos de la Unión Europea

A. Normas con Rango de Ley

  • Decreto Ley: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria urgencia. Posee carácter provisional y está sujeta a limitaciones materiales y a la posterior convalidación parlamentaria.
  • Decreto Legislativo: Norma emanada del Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes Generales. Esta delegación se realiza mediante una ley de bases o una ley ordinaria, especificando la materia concreta o el plazo para su ejercicio.

B. Normativa de la Unión Europea (UE)

  • Reglamento UE: Norma de carácter general y abstracto que se aplica directamente en todos los Estados miembros. Está prohibida su modificación o derogación por normas internas posteriores.
  • Directiva UE: Norma que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar, pero deja a las legislaciones nacionales la elección de la forma y los medios para su implementación (requiere transposición).

III. El Reglamento Administrativo

El Reglamento es una norma subordinada a la ley, caracterizada por ser:

  • Unilateral, general y abstracto.
  • Sujeto a inderogabilidad por normas de igual o inferior rango.

Límites del Reglamento

Los límites a su potestad se dividen en:

  • Límites Formales: Competencia, jerarquía normativa y procedimiento de elaboración.
  • Límites Sustanciales: Respeto a los principios generales del derecho y la irretroactividad de las disposiciones desfavorables.

IV. Sujetos y Estructura de la Administración Pública

A. Personalidad Jurídica y Entes

  • Personalidad Jurídica de la Administración: La Administración actúa como sujeto de derecho. No existe una única personalidad, sino varias, correspondiendo a los distintos órganos o entes que componen el centro directivo.
  • Entes Públicos:
    • Primarios: Poseen competencias de carácter general y pueden dictar actos públicos sin restricciones genéricas.
    • Instrumentales: Creados para fines específicos y están sujetos a un régimen más acotado.

B. Órganos Administrativos

Los órganos son centros de imputación de efectos jurídicos, cuya función es expresar al exterior la voluntad del ente al que pertenecen. Se clasifican en:

  • Unipersonales y colegiados.
  • Simples y complejos.
  • Centrales y periféricos.
  • Electivos y no electivos.
  • Externos e internos.

C. El Administrado y el Interesado

  • Administrado: No siempre es un ciudadano, ni siempre es un particular frente a la Administración (puede ser otra entidad pública). No siempre tiene una sujeción pasiva idéntica, y debe poseer capacidad de obrar.
  • Interesado: Aquel que ostenta derechos directos o indirectos, o cuyos intereses legítimos o económicos pueden verse afectados por la actuación administrativa. Incluye a organizaciones económicas afectadas.

V. Prerrogativas y Potestades Específicas

A. Prerrogativas de la Administración

Son facultades especiales que permiten a la Administración actuar con eficacia reforzada:

  • Crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
  • Ejecutar sus propias decisiones (autotutela ejecutiva).
  • Impugnar sus actos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El recurso administrativo interpuesto no suspende automáticamente la eficacia del acto.
  • Disfrute de bienes con régimen privilegiado.

B. Potestad Organizatoria

Es el poder para organizar la propia estructura administrativa. Esta potestad está vinculada a la ley, lo que significa que la organización debe encontrar su fundamento en una norma legal.

C. Creación de Entes Instrumentales

El marco legal para la creación de entes instrumentales varía según el nivel territorial:

  • Estatal: Ley o acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Comunidades Autónomas (CC. AA.): Ley sobre el Gobierno o ley autonómica específica.
  • Municipios: Regulado por la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL).

VI. Principios Rectores y Marco Institucional

A. Principios Fundamentales

  • Eficacia: Búsqueda de los mejores resultados con el menor consumo de recursos.
  • Jerarquía: Los órganos superiores dirigen, controlan, anulan o delegan potestades sobre los inferiores.
  • Competencia: Capacidad atribuida a cada órgano para ejercer determinadas funciones, determinada por criterios jerárquico, territorial y material.

B. Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas y se aprueba mediante Ley Orgánica.

Entradas relacionadas: