Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Bienes, Actos y Vicios Jurídicos
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil
Los bienes están formados por las cosas, objetos materiales, y por los derechos.
Clasificación de las Cosas
Las cosas se clasifican en muebles e inmuebles. Las cosas inmuebles son aquellas que están adheridas al suelo, ya sea por naturaleza o por la mano del hombre.
- Cosas Fungibles: Aquellos en que cada unidad de la misma especie y calidad puede reemplazarse por otra unidad de la misma especie y calidad.
- Cosas Principales: Son aquellas que pueden existir por sí solas.
- Cosas Accesorias: Son aquellas cuya naturaleza depende de otra cosa a la que deben adherirse.
- Cosas Consumibles: Son aquellas que desaparecen después del primer uso. Las cosas no consumibles son las que no desaparecen con el primer uso, pero pueden gastarse.
- Cosas que están en el Comercio: Aquellas cuya enajenación no está prohibida por la ley.
- Cosas que no están en el Comercio: Son aquellas cuya inenajenabilidad es absoluta o relativa.
Clasificación de los Actos Jurídicos
- Actos Unilaterales: Solo basta con la voluntad de una sola persona para que el acto quede formado.
- Actos Bilaterales: Requieren la voluntad de dos o más partes.
- Actos Positivos: Es necesaria la realización de un acto para que un derecho comience o termine.
- Actos Negativos: Es necesaria la omisión de un acto para que un derecho comience o termine.
- Actos Formales: Son aquellos que, por disposición legal, deben ser realizados cumpliendo con ciertos requisitos o formas.
- Actos No Formales: No están sujetos a ninguna formalidad.
- Actos Entre Vivos: Su eficacia o validez no depende del fallecimiento de la persona. En el caso de los actos de última voluntad, surgen efectos después de la muerte.
Vicios de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos pueden estar afectados por algún vicio que haga que se anulen los efectos jurídicos que los mismos producen entre las personas que intervinieron en la realización del acto.
- Fuerza o Intimidación: La fuerza recae sobre la parte física de la persona, y la intimidación recae sobre la parte psíquica (o moral), y ambas pueden producir la nulidad del acto jurídico.
- Dolo: Ha sido definido legalmente como toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, y cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.
- Simulación: Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas.
Hechos y Actos Jurídicos
A continuación, se presenta una clasificación de hechos y actos jurídicos:
- Hecho Simple o Natural
- Hecho Humano:
- Voluntario
- Involuntario
- Lícito
- Ilícito