Conceptos Fundamentales del Derecho Civil Español: Caducidad, Abuso y Vicios del Consentimiento
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La Caducidad: Extinción de Derechos y Acciones
Se trata de otra forma de extinción de los derechos y de las acciones por su falta de ejercicio durante el transcurso de un cierto período de tiempo, pero es diferente de la prescripción y, por consiguiente, no se le aplican las mismas reglas.
El problema básico que plantea la existencia de la caducidad es determinar cuándo estamos en presencia de ella o de la prescripción, pues:
- La caducidad no es susceptible de interrupción.
- La caducidad entra en función automáticamente por ministerio de la ley, no es susceptible de renuncia y ha de ser aplicada de oficio.
- La caducidad trata de proteger un interés general, una mayor certidumbre de la situación jurídica que se encuentra pendiente de una posible o eventual modificación.
- La caducidad no solo tiene origen legal; también se admite la caducidad convencional cuando por acuerdo de las partes no se pueda ejercitar el derecho pasado cierto tiempo, no así la prescripción, que siempre viene fijada por la ley.
El Abuso de Derecho
El acto de ejercicio de un derecho subjetivo deja de ser permitido cuando es inútil para el titular del derecho y dañoso para otros.
Este concepto es acogido en España por la doctrina, luego por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en particular en su Sentencia de 14 de febrero de 1944) y, por último, se ha acogido legislativamente primero en la LAU y luego, con carácter general, en el vigente artículo 7.2 del Código Civil (CC).
Requisitos del Abuso del Derecho
El artículo 7.2 CC plantea los siguientes elementos y cuestiones:
- Uso de un derecho objetiva o externamente legal: El acto debe partir de un derecho existente.
- Daño a un interés no protegido: Un daño a un interés que no está cubierto por una específica prerrogativa jurídica.
- Inmoralidad o antisocialidad del daño: El ejercicio debe ser contrario a los fines sociales o económicos del derecho.
- El ejercicio abusivo o antisocial del derecho frente a la comunidad.
- La caracterización del uso antisocial del derecho con daño a un tercero.
Efectos del Ejercicio Abusivo del Derecho Subjetivo
- No queda amparado por la ley, perdiendo la protección jurídica.
- El daño causado habrá de ser indemnizado.
- El perjudicado tiene acción para pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios y para exigir la cesación del abuso.
Vicios de la Voluntad en el Negocio Jurídico
Error
«El error en la persona solo será relevante cuando el mismo sea la causa principal del negocio.»
Se evita la anulación de un negocio por error cuando este pueda ser subsanado, conservando su eficacia, sin afectar a los intereses legítimos. Aunque el artículo 1266 no menciona expresamente el error de derecho, a pesar del artículo 6.1 del Código Civil, no existe inconveniente para aceptar la relevancia de aquel como vicio de la declaración negocial siempre que sea determinante.
Para que el error sea relevante y dé lugar a la anulación del negocio, se exige que el mismo sea excusable. Es importante también tener en cuenta que el error debe ser reconocible para las demás partes del negocio.
Violencia e Intimidación
Resulta difícil establecer una clara distinción entre violencia y la intimidación como vicios de la voluntad.
Una violencia en sentido estricto, esto es, una fuerza irresistible determinante de la declaración negocial, implica su nulidad. No obstante, el Código prevé para ambas figuras (violencia e intimidación) el remedio de la anulación.
Dolo
El dolo es la inducción al error, el engaño o incluso el aprovecharse de circunstancias. Ha de tratarse de una conducta insidiosa que puede consistir en una acción o una omisión que tenga una determinada gravedad o importancia y que sea determinante de la realización del negocio.
Para que el dolo produzca la anulación del negocio, deberá haber sido empleado por una de las partes que intervengan en el negocio.
Diferencia entre Nacionalidad Española por Opción y por Naturalización
Nacionalidad por Opción
La adquisición de la nacionalidad española por opción está destinada a personas con vínculos familiares directos con España, como hijos de padres españoles o menores bajo tutela de un español. Este proceso suele ser más rápido.
Nacionalidad por Naturalización
Por otro lado, la adquisición por naturalización (ya sea por residencia o carta de naturaleza) se basa en la residencia continuada en España. Requiere vivir en España durante varios años (generalmente 10, con excepciones), conocer el idioma y la cultura, y demostrar integración en la sociedad española. Este proceso toma más tiempo debido a los requisitos de residencia prolongada.
En resumen, la nacionalidad por opción es para aquellos con lazos familiares directos, mientras que la naturalización es para residentes de largo plazo.