Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Límites del Derecho Subjetivo
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El Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es un poder jurídico. Para su existencia, deben cumplirse los siguientes presupuestos:
- Poder del titular.
- Posibilidad de decisión del titular del mismo.
- Correlativo deber jurídico (obligación de otra parte).
Límites del Ejercicio del Derecho Subjetivo
La Buena Fe (Art. 7.1 CC)
La buena fe tiene carácter de principio general del derecho. El ejercicio de mala fe del derecho subjetivo es un uso que la ley no ampara y que causa un perjuicio no previsto para otros sujetos.
El Abuso del Derecho (Art. 7.2 CC)
El abuso del derecho requiere los siguientes requisitos:
- Acto u omisión que sobrepasen los límites normales de ejercicio del derecho.
- Daño a tercero.
Clasificación de Bienes
Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, mientras que los bienes muebles sí pueden ser trasladados.
Tipos de Normas Jurídicas
Normas Imperativas
Son aquellas que establecen un mandato que debe cumplirse tal y como se establece en la norma, sin que un acuerdo entre los destinatarios pueda excluir su aplicación.
"Será nulo el acuerdo en contra de lo establecido por ella."
Normas Dispositivas
Permiten a los destinatarios, mediante un acuerdo entre ellos (como un contrato), excluir la aplicación de la norma. Si llegan a un acuerdo, se aplicará lo pactado; si no llegan a un acuerdo, la norma se aplicará como si fuera imperativa.
Ejemplos: "Salvo pacto en contrario", "Si no se pacta otra cosa".
Clasificación de las Obligaciones
- Obligación de Dar
- Consiste en la entrega de una cosa. Ejemplo: El arrendador entrega la vivienda.
- Obligación de Hacer
- Consiste en la realización de una actividad. Ejemplo: Un diseñador realiza un vestido.
- Obligación de No Hacer
- Consiste en un comportamiento omisivo (abstención). Ejemplo: Abstenerse de revelar secretos profesionales.
La Acción Resolutoria por Incumplimiento
Esta facultad se fundamenta en el Artículo 1124 del Código Civil (CC), según el cual la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas (sinalagmáticas), para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
La resolución por incumplimiento es una facultad de la que el contratante perjudicado puede o no hacer uso, pudiendo escoger entre la acción de cumplimiento o la acción resolutoria.
Requisitos para Instar la Resolución del Contrato
- La existencia de una relación obligatoria recíproca, bilateral o sinalagmática, entre los contratantes.
- Que uno de los obligados incumpla su obligación.
- Que dicho incumplimiento no haya estado motivado por el previo incumplimiento de la otra parte.
- Que el incumplimiento que constituye el fundamento de la resolución sea grave.
Indemnización de Daños y Perjuicios
La función de la indemnización es resarcitoria: busca resarcir el daño causado por el incumplimiento del contrato.
Requisitos de la Indemnización
El presupuesto necesario es la existencia de un daño, el cual deberá probarse.
Una excepción a la regla de la prueba del daño es la prevista en el Artículo 1108 CC (referente a la mora en obligaciones pecuniarias).
Además del daño, es esencial demostrar la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño para que el juez condene al contratante incumplidor.
Tipos de Daños Indemnizables
- Daño Emergente
- Cualquier pérdida o perjuicio real sufrido por el acreedor.
- Lucro Cesante
- Las ganancias dejadas de obtener por el acreedor como consecuencia directa del incumplimiento.
Perfección y Ejecución del Contrato de Compraventa
Es fundamental distinguir entre la perfección y la ejecución del contrato:
- Perfección: El contrato de compraventa se perfecciona (o nace) cuando las dos partes (vendedor y comprador) están de acuerdo sobre la cosa y sobre el precio, sin necesidad de que la cosa o el precio se hayan entregado.
- Ejecución: Ocurre cuando se produce la entrega de la cosa y el pago del precio, llevando a cabo las obligaciones pactadas.