Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones Extracontractuales y Tipos de Domicilio
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Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil
Las obligaciones civiles pueden surgir de diversos hechos o actos jurídicos. A continuación, se detallan las principales fuentes no contractuales:
Cuasicontratos
Es un hecho lícito que crea obligaciones y se diferencia del contrato porque no existe acuerdo de voluntades.
Enriquecimiento sin Causa
Una persona puede reclamar a otra un valor del cual esta se aprovecha sin causa legítima y en cuyo valor se ha empobrecido el demandante.
Ejemplo: Si por error echan fertilizantes en un campo que no pertenece a los dueños de los mismos y el propietario de los campos obtiene un beneficio apreciable en dinero, queda obligado a pagar a los dueños del fertilizante.
Gestión de Negocios
Ocurre cuando una persona (el gestor) se encarga lícitamente de un asunto de otra persona (dueño del negocio), pero sin obligación de hacerlo.
Pago de lo Indebido
El que recibe un pago debe devolver lo que recibió de forma indebida.
Delitos y Cuasidelitos
Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro daño impone al que lo cometió, ya sea por dolo, culpa o negligencia, la obligación de repararlo.
- Delitos: Hecho ilícito donde existe el dolo (intención de causar daño).
- Cuasidelitos: Hecho ilícito donde existe la culpa o negligencia (falta de cuidado, sin intención de dañar).
Incapacidad de Delito o Cuasidelito
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de 10 años ni los dementes. Sin embargo, son responsables del daño causado las personas que están a cargo de ellos, a quienes se les imputaría negligencia.
El Domicilio en el Marco Legal
El domicilio es un concepto fundamental para determinar la jurisdicción y la ley aplicable a las personas.
Definición y Elementos
Según el Art. 24 C.C., el domicilio consiste en la residencia real o presunta con el ánimo de permanecer en ella.
El Art. 23 C.C. establece que las personas son además transeúntes, es decir, no tienen domicilio fijo.
Para que exista domicilio, deben concurrir dos elementos:
- Elemento Material (Residencia): El lugar físico (casa o apartamento) donde se vive.
- Elemento Psicológico (Ánimo de Permanencia): La intención de permanecer en dicho lugar.
Nota: Las personas pueden tener más de un domicilio (ej. 3 meses en Punta del Este, 9 meses en Montevideo).
Mera Residencia
Es el lugar donde se vive, pero no se conforma como domicilio porque falta el elemento psicológico (ej. un turista o alguien que vive en una plaza).
Tipos de Domicilio
Existen diferentes clasificaciones de domicilio según su origen o finalidad: