Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones Extracontractuales y Tipos de Domicilio

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Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil

Las obligaciones civiles pueden surgir de diversos hechos o actos jurídicos. A continuación, se detallan las principales fuentes no contractuales:

Cuasicontratos

Es un hecho lícito que crea obligaciones y se diferencia del contrato porque no existe acuerdo de voluntades.

Enriquecimiento sin Causa

Una persona puede reclamar a otra un valor del cual esta se aprovecha sin causa legítima y en cuyo valor se ha empobrecido el demandante.

Ejemplo: Si por error echan fertilizantes en un campo que no pertenece a los dueños de los mismos y el propietario de los campos obtiene un beneficio apreciable en dinero, queda obligado a pagar a los dueños del fertilizante.

Gestión de Negocios

Ocurre cuando una persona (el gestor) se encarga lícitamente de un asunto de otra persona (dueño del negocio), pero sin obligación de hacerlo.

Pago de lo Indebido

El que recibe un pago debe devolver lo que recibió de forma indebida.

Delitos y Cuasidelitos

Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro daño impone al que lo cometió, ya sea por dolo, culpa o negligencia, la obligación de repararlo.

  • Delitos: Hecho ilícito donde existe el dolo (intención de causar daño).
  • Cuasidelitos: Hecho ilícito donde existe la culpa o negligencia (falta de cuidado, sin intención de dañar).

Incapacidad de Delito o Cuasidelito

No son capaces de delito o cuasidelito los menores de 10 años ni los dementes. Sin embargo, son responsables del daño causado las personas que están a cargo de ellos, a quienes se les imputaría negligencia.

El Domicilio en el Marco Legal

El domicilio es un concepto fundamental para determinar la jurisdicción y la ley aplicable a las personas.

Definición y Elementos

Según el Art. 24 C.C., el domicilio consiste en la residencia real o presunta con el ánimo de permanecer en ella.

El Art. 23 C.C. establece que las personas son además transeúntes, es decir, no tienen domicilio fijo.

Para que exista domicilio, deben concurrir dos elementos:

  1. Elemento Material (Residencia): El lugar físico (casa o apartamento) donde se vive.
  2. Elemento Psicológico (Ánimo de Permanencia): La intención de permanecer en dicho lugar.

Nota: Las personas pueden tener más de un domicilio (ej. 3 meses en Punta del Este, 9 meses en Montevideo).

Mera Residencia

Es el lugar donde se vive, pero no se conforma como domicilio porque falta el elemento psicológico (ej. un turista o alguien que vive en una plaza).

Tipos de Domicilio

Existen diferentes clasificaciones de domicilio según su origen o finalidad:

Domicilio Voluntario o Real

Consiste en la residencia real o presunta con el ánimo de permanecer en ella.

Domicilio Legal

Impuesto por la ley a ciertas personas que tienen imposibilidad de fijar su domicilio (ej. incapaces, trabajadores que viven en su lugar de trabajo).

Domicilio de Elección

Establecido específicamente para actos judiciales.

Domicilio de Juicio

Establece el domicilio del abogado en caso de juicio.

Domicilio de las Personas Jurídicas

Es el lugar donde se sitúa la administración de la entidad.

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