Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Persona, Capacidad y Relaciones Jurídicas
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Conceptos Fundamentales del Derecho
Relación Jurídica
Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos; es la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.
Situación Jurídica
Se compone de los derechos y obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones en un cierto contexto.
Sujeto de Derecho
Es todo aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley.
La Persona en el Derecho
Comienzo y Fin de la Personalidad
Comienzo de la Personalidad
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento, una vez que se produce el entero desprendimiento del seno materno.
Fin de la Personalidad
Es la extinción de derechos y deberes y la capacidad de relacionarse de los cuales gozaba una persona, por lo cual ya no puede provocar situaciones que hagan surgir efectos jurídicos.
Capacidad Jurídica
Persona Incapaz Absoluta
Son titulares de derechos, pero incapaces de hecho. Es el caso de los dementes, impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Persona Incapaz Relativa
Personas que la ley declara incapaces en razón a la edad, estado civil o de otras circunstancias. Los incapaces relativos, en contrario a los absolutos, pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos.
Persona Capaz
Aquella a la cual por ley se le atribuye el ejercicio libre de derechos y obligaciones.
Institutos de Representación de los Incapaces
- La Patria Potestad: Poder que tiene una persona sobre otra.
- La Tutela: Autoridad de un adulto de cuidar a una persona y sus bienes.
- La Curatela: Tiene una finalidad de asistir a los incapaces.
La Persona Jurídica
Definición de Persona Jurídica
Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Elementos de la Persona Jurídica
- Personal
- Normas
- El acto jurídico que le da nacimiento
- El reconocimiento del Estado en las personas jurídicas privadas
- El registro de su existencia
Clasificación de Personas Jurídicas
- Personas jurídicas públicas: los estados nacional, provincial y municipal, la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas y organizaciones a las cuales nuestra ley les asigne tal carácter, los estados y organizaciones extranjeras, la Iglesia Católica.
- Personas jurídicas privadas: las sociedades, asociaciones civiles y simples asociaciones, fundaciones, iglesias y comunidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, y toda otra contemplada en nuestra legislación.