Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Persona, Capacidad y Relaciones Jurídicas

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Relación Jurídica

Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos; es la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.

Situación Jurídica

Se compone de los derechos y obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones en un cierto contexto.

Sujeto de Derecho

Es todo aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley.

La Persona en el Derecho

Comienzo y Fin de la Personalidad

Comienzo de la Personalidad

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento, una vez que se produce el entero desprendimiento del seno materno.

Fin de la Personalidad

Es la extinción de derechos y deberes y la capacidad de relacionarse de los cuales gozaba una persona, por lo cual ya no puede provocar situaciones que hagan surgir efectos jurídicos.

Capacidad Jurídica

Persona Incapaz Absoluta

Son titulares de derechos, pero incapaces de hecho. Es el caso de los dementes, impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

Persona Incapaz Relativa

Personas que la ley declara incapaces en razón a la edad, estado civil o de otras circunstancias. Los incapaces relativos, en contrario a los absolutos, pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos.

Persona Capaz

Aquella a la cual por ley se le atribuye el ejercicio libre de derechos y obligaciones.

Institutos de Representación de los Incapaces

  • La Patria Potestad: Poder que tiene una persona sobre otra.
  • La Tutela: Autoridad de un adulto de cuidar a una persona y sus bienes.
  • La Curatela: Tiene una finalidad de asistir a los incapaces.

La Persona Jurídica

Definición de Persona Jurídica

Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

Elementos de la Persona Jurídica

  • Personal
  • Normas
  • El acto jurídico que le da nacimiento
  • El reconocimiento del Estado en las personas jurídicas privadas
  • El registro de su existencia

Clasificación de Personas Jurídicas

  • Personas jurídicas públicas: los estados nacional, provincial y municipal, la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas y organizaciones a las cuales nuestra ley les asigne tal carácter, los estados y organizaciones extranjeras, la Iglesia Católica.
  • Personas jurídicas privadas: las sociedades, asociaciones civiles y simples asociaciones, fundaciones, iglesias y comunidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, y toda otra contemplada en nuestra legislación.

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