Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Personas, Familia y Patrimonio

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Derecho Civil: Fundamentos y Estructura

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones entre particulares. Se estructura tradicionalmente en libros:

  • Libro Primero: De las Personas.
  • Libro Segundo: De los Bienes.
  • Libro Tercero: De las Sucesiones.
  • Libro Cuarto: De las Obligaciones.

La Persona Física y Moral

Atributos de la Personalidad

Los atributos de la personalidad (Artículos 22 y 337 del Código Civil) son esenciales para la persona física: nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y estado civil. La persona moral (Artículo 25) posee los mismos atributos, excepto el estado civil.

Nombre

El nombre es obligatorio, oponible, incomerciable, inalienable e inmutable, excepto en casos de **adopción** o reconocimiento tardío de hijos.

Domicilio

Tipos de domicilio: Real (Art. 29), Legal (Art. 30) y Convencional (Art. 34). El domicilio de la persona moral se rige por el Artículo 34.

Estado

El Estado puede ser civil o político.

Capacidad

La Capacidad de Goce la tienen todos los que nacen bajo los términos de viabilidad (conforme al Artículo 337). La Capacidad de Ejercicio la tienen todos, excepto los señalados en el Artículo 450 (incapaces). Las personas morales poseen ambas capacidades.

Derecho de Familia

Fuentes de la Familia

Las fuentes de la familia son: matrimonio, adopción, concubinato y filiación.

Parentesco

Consanguíneo

El Parentesco Consanguíneo une a personas por lazos de sangre. Genera derechos y obligaciones, como el derecho a heredar (sucesión legítima) y la **obligación de alimentos** (hasta el 4to grado, Art. 156).

Afinidad

El **Parentesco por Afinidad** es el que existe entre los parientes consanguíneos de un cónyuge o concubino.

Civil

El **Parentesco Civil** solo existe en la relación entre el adoptante y el adoptado (Art. 410, fracción D).

Alimentos

Los **alimentos** son la facultad jurídica que tiene una persona determinada, llamada **alimentista** o acreedor alimentario, para exigir de otro, denominado deudor alimentario, lo necesario para subsistir. Son **recíprocos** (Art. 301), **intransferibles** (Art. 321), **irrenunciables** (Art. 321) e **imprescriptibles** (Art. 321).

Matrimonio, Divorcio y Concubinato

Matrimonio

El **Matrimonio** es un acto jurídico (Art. 146) basado en la **igualdad**, el **respeto**, la **ayuda mutua** y la **comunidad de vida**. Existen impedimentos legales (Art. 156).

Divorcio

El **Divorcio** (Arts. 266 y 267) significa separar lo que está unido o tomar líneas divergentes. Es la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges, por la voluntad de uno o ambos, permitiéndoles contraer un nuevo matrimonio válido.

Concubinato

El **Concubinato** (Art. 291 Bis) es la situación que implica la unión permanente, libre y duradera entre dos personas que viven y cohabitan como si estuvieran casadas, produciendo ciertos efectos jurídicos. Requisitos: Estar libres de matrimonio y haber vivido juntos por 2 años.

Filiación y Adopción

Filiación

La **Filiación** (Art. 338) es la relación exclusiva entre padre e hijos. Se prueba mediante el **acta de nacimiento** (Art. 240).

Reconocimiento Tardío

El **Reconocimiento Tardío de Hijos** se regula en los Artículos 369, 374, 383, 388 y 389.

Adopción

La **Adopción** es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de manera **irrevocable** una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, estableciendo un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, y entre este y los descendientes del adoptado.

Patrimonio y Figuras de Protección

Patrimonio

El **Patrimonio** es la universalidad jurídica de **bienes**, **derechos** y **obligaciones** de apreciación pecuniaria, pertenecientes a una persona moral o física.

Patria Potestad

La **Patria Potestad** (Art. 439) es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, con el objetivo de proteger y velar por su desarrollo integral. Incluye la obligación de **cuidar**, **educar** y **representar legalmente** a los hijos, así como la administración de sus bienes. Se regula su Terminación (Art. 443), Pérdida (Art. 444) y Suspensión (Art. 447).

Tutela

La **Tutela** (Art. 579) es la institución jurídica cuya función está confiada a una persona capaz para el **cuidado**, **protección** y **representación** de los menores no sometidos a la patria potestad y de los mayores de edad incapaces de administrarse por sí mismos, así como de sus bienes. Intervienen el **tutor**, el **curador**, el **pupilo**, el Juez de lo Familiar y el Consejo de Tutelas.

Tipos de Tutela

  • Dativa (Arts. 494-499).
  • Testamentaria (Arts. 470-471).
  • Legítima (Cuando no hay quien ejerza la patria potestad o cuando se debe nombrar tutor por divorcio).
  • Cautelar (Medidas judiciales que se toman para proteger los derechos de las partes involucradas en un proceso judicial mientras se resuelve el asunto principal).

Regulación Adicional de la Tutela

Se regulan las **Excusas** (Art. 511), la **Extinción** (Art. 606), la figura del **Curador** (Arts. 618-626) y el **Consejo de Tutelas** (Arts. 631-632).

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