Conceptos Fundamentales del Derecho: Definiciones, Clasificaciones y Tendencias Actuales

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¿Qué es el derecho?

Se dice que el universo tiene un orden, de allí que Tomás de Aquino habla de la existencia de una ley eterna, la cual Dios rige sobre todas las cosas. Sin embargo, esta no es el derecho propiamente tal, ya que el derecho contempla un cumplimiento voluntario de transgresión, voluntad y responsabilidad, con poder de autodeterminación, el cual comprende la libertad que, a su turno, implica conciencia y conocimiento de lo bueno y de lo malo, es decir, a lo que llamamos intelecto o razón.

Acepciones de la palabra derecho

  • Derecho en sentido subjetivo: facultad de una persona para obrar de modo autorizado o protegido. Se habla de derecho subjetivo porque es la facultad del sujeto.
  • Derecho en sentido objetivo realista: dice relación con la cosa “res”. Se dice que el derecho es la cosa debida en justicia o lo debido como justo. No es la facultad del sujeto, sino del objeto de esa facultad.
  • Derecho en sentido objetivo normativista: se identifica con un orden normativo, como ciencia o disciplina que analiza y describe este fenómeno. Investigador de derecho.

Clasificación del derecho

En sentido objetivo normativista:

  1. Derecho natural y positivo: relación con dos modalidades de presentación del derecho como fenómeno único. Es y debe ser si quiere cumplir sus funciones. El derecho positivo no se justifica por haber sido puesto por actividad social, ya que podría ser una mafia que se apodera de la sociedad. Estas órdenes no serán derecho porque no proveen razones para actuar bajo obligación jurídica por temor a ser repelidos. Cuando una norma positiva vulnera, deja de obligar y puede ser incumplida. El derecho natural afirma que una norma no obliga como derecho.
  2. Ley positiva: lo sigue siendo aunque transgreda la justicia. En cuanto van contra la justicia o del derecho natural, dejan de obligar en su carácter de derecho y tienen respaldo en la violencia legítima.
  3. Derecho divino y humano: Divino: identificado como derecho natural si se estima que Dios es el creador del ser humano y de la naturaleza humana. El derecho divino, en cuanto a Dios, revela preceptos morales y jurídicos para ayudar a los humanos a descubrirlos por la razón humana, limitada por el pecado. Antiguo y nuevo testamento. Los preceptos son de contenido moral, jurídico o rituales, etc. Los preceptos morales y jurídicos (derecho natural) son aplicables a todo ser humano, ya que pueden ser conocidos por la simple razón. Los preceptos rituales solo obligan a los creyentes. Humano: creado y promulgado por autoridad humana. El derecho positivo estatal es derecho humano y canónico.
  4. Derecho nacional e internacional: según el ámbito territorial de vigencia se distingue: derecho que rige en nación o Estado determinado (derecho nacional); derecho que rige en un ámbito más amplio que conforma el planeta (derecho internacional). El derecho internacional es un derecho “entre” naciones por regulación de comportamiento entre Estados a través de tratados.

Distinción entre derecho público y privado

  • La distinción proviene del derecho romano. Ulpiano: dos son las posiciones de este estudio, el público y el privado. Público: respeta al Estado de la república. Privado: respeta la utilidad de los particulares.
  • La clasificación deriva de la existencia de sectores de la realidad social que son de utilidad privada y otros públicos. Lo útil para lo público es la organización política y el bien común. Lo útil para lo privado es aquello que le interesa fundamentalmente a la persona individualmente o a asociaciones que buscan satisfacer sus propios intereses. No se trata de una contraposición entre público y privado; en ambos sectores, la utilidad de lo público y privado debiera converger en una armoniosa y recíproca relación.
  • Principio de libertad del derecho privado: “en el derecho privado puede hacerse todo, salvo aquello que esté expresamente prohibido”. Siendo adultos y capaces, pueden determinar el contenido de sus relaciones si les convienen o no. Cara normativa: las leyes del derecho privado son, en su mayoría, de carácter supletorio, destinadas a ofrecer una regulación cuando los privados nada han estipulado en determinada relación. Emanan del principio de libertad de contratación y libre adquisición y disposición de bienes.
  • Derecho público: la autoridad solo puede ejercer su poder en los casos expresamente señalados en la norma. Principio de legalidad o juridicidad (art. 6 y 7 CPR).

Disciplinas jurídicas y su pertenencia al derecho privado o público

  • Derecho público: se incluyen derecho constitucional, administrativo, penal, internacional. Derecho constitucional: estudia la regulación contenida en la norma y principios, se ejerce el poder en el Estado y protege a los ciudadanos en sus derechos fundamentales; su fuente primordial es la CPR. Derecho administrativo: regula a través del poder ejecutivo y local, administra los bienes públicos e interviene en los recursos del Estado. El derecho económico regula la actividad económica del Estado y el derecho tributario regula la recaudación que los particulares aportan al Estado.
  • Derecho privado: se incluyen derecho civil, comercial, minas, aguas. Existe una relación de parte y especie. Derecho privado general: regula la vida de las personas en sus relaciones más comunes, desde el comienzo de su existencia hasta cómo se distribuyen sus haberes una vez que fallecen. Las demás ramas son especializadoras del derecho civil.
  • Minas y aguas: elevado a la categoría de bien público, reservando a los particulares la facultad de aprovechamiento o explotación, objeto de propiedad y disposición.

Materias mixtas: leyes privadas de orden público

  • Existen instituciones jurídicas que son parte tanto del derecho privado como del público. La propiedad es un derecho fundamental regulado en la CPR, pero también es un derecho real del derecho civil.
  • Existen regulaciones que, por su naturaleza, son de derecho privado, pero por circunstancias históricas pasan a ser de derecho público. El contrato civil de arrendamiento de servicios, junto con una normativa protectora, dio lugar al derecho del trabajo.
  • Instituciones o regulaciones que, siendo naturales de derecho privado, son consideradas de interés público y quedan excluidas del “principio de libre disponibilidad por parte de los particulares implicados”.

Surgimiento del término “ius civile”

  • La expresión proviene de los juristas romanos. El término “civitas” en latín significa “ciudad”.
  • Desde un principio, los romanos incluyeron bajo el nombre “ius civile” el derecho particular y específico de cada ciudad, principalmente de Roma.
  • Se oponía al derecho general o común que regía a todos los hombres, el “ius gentium”.
  • El derecho de la ciudad de Roma era solo aplicable a los ciudadanos romanos, conocido como derecho civil.
  • Regulaba aspectos de derecho público, procesal y penal. Su especialidad era el derecho entre particulares: personas, patrimonio, contratos, herencia.
  • Fuentes: ley de las doce tablas, comentarios de los primeros juristas.
  • Los pretores adaptaron el derecho antiguo que, con el paso del tiempo, se volvía rígido e inflexible. Mediante esta modernización y adaptación, recibe el nombre de “derecho pretoriano-honorario”, que en el sistema clásico es conocido como derecho civil.

Ius civile como ius commune en el orden jurídico medieval

  • Con la caída del imperio romano se pierde el conocimiento del derecho romano clásico. Los nuevos pueblos germánicos utilizan sus propias costumbres y regulaciones de carácter primitivo.
  • Justiniano, junto con Triboniano, intenta compilar toda la tradición jurídica romana, actualizándola para ponerla en un nuevo contexto político y sociológico. Produce cuatro obras conocidas como “el cuerpo del derecho civil”: las instituciones, el digesto o pandectas, el codex y las constituciones imperiales, además de las constituciones promulgadas con posterioridad recopiladas en las novelas.
  • En Europa occidental, la obra permanecía desconocida hasta el movimiento intelectual que dio lugar a la Universidad de Bolonia y a la escuela de glosadores. Los juristas redescubrieron el derecho romano, conservando la obra de Justiniano.
  • Los glosadores realizaron análisis a esos textos mediante comentarios o anotaciones llamadas glosas.
  • Ius commune: derecho común por oposición al derecho particular o propio de cada nación o pueblo, aplicable a todos los reinos cristianos y podía ser invocado ante cualquier tribunal y juez. El ius civile romano pasó a ser del derecho propio de la ciudad al derecho común de toda la cristiandad occidental.

La codificación y nacionalización del derecho civil

La Edad Media llega a su fin con el Renacimiento, el humanismo y la ilustración. Estos procesos crean una fuerte crítica al sistema del derecho común. Por un lado, la organización política de las comunidades adquiere las características de un Estado nacional moderno, fundado en el concepto de soberanía. Por otro lado, el humanismo jurídico cuestiona que la autoridad pueda provenir de la tradición.

Nueva segmentación del derecho civil

  • Hasta principios de este siglo XX, la relación entre empleador y trabajador era concebida jurídicamente como un contrato de arrendamiento de servicios.
  • La doctrina social de la iglesia reclama el reconocimiento de la dignidad personal del trabajo, que se diferencia de una mercancía, y la necesidad de un sueldo justo para el trabajador y su familia.
  • Se regulan los sindicatos y procesos de negociación entre estos y directivos de empresas para dar lugar a contratos colectivos aplicables a todos los trabajadores, incluso a los que no han intervenido en la negociación.
  • No solo el derecho del trabajo ha emigrado del derecho civil, sino también el derecho minero y de aguas; Chile tiene sus propios códigos.

Concepto actual del derecho civil: intento de definición

  • En la actualidad, el derecho civil es parte general y común del derecho privado.
  • General: se aplica a todas las personas, independientemente de la actividad a la que se dediquen.
  • Común: ejerce una función supletoria o subsidiaria respecto a las demás ramas del derecho privado, por ejemplo, actividades de comercio o minería.
  • Cuando en las leyes especiales no existe una regulación, de forma supletoria y subsidiaria se aplican las del código civil.
  • Definición: parte del derecho privado que tiene por objeto a la persona en sus relaciones más generales y cotidianas. Regula a la persona en sus aspectos más vitales y comunes: la vida, familia, pertenencias, sus contratos, muerte, etc.

Aspectos de derecho público incluidos en el derecho civil

  • La llamada teoría de la ley contiene un estudio de las fuentes del derecho, que aún forma parte del derecho civil, aunque se trata de materia que excede del derecho privado y tiene más relación con el derecho constitucional.
  • El Código Civil contiene un título preliminar que se refiere a las fuentes del derecho, como la ley, costumbre, sentencia judicial, promulgación, etc. Es aplicable a todas las ramas del derecho, por tanto, se reconoce que desempeña una función constitucional.
  • El Código Civil contiene normas que se refieren a materia de derecho público: personas jurídicas de derecho público, los bienes que pertenecen a la nación, los bienes nacionales, límites del territorio marítimo, prescripción adquisitiva de bienes del Estado, prescripción extintiva de las obligaciones tributarias.

Derecho civil como derecho común

  • Función del derecho civil: es ser derecho común, no solo del derecho privado, sino de todo el derecho, incluidas aquellas ramas que pertenecen al derecho público.
  • El derecho civil es el derecho de la persona natural, por oposición al derecho público, que es el derecho de la persona colectiva y de la sociedad civil (Ugarte).
  • La sociedad es metafísicamente un accidente; subsiste en las personas naturales que son las substancias. Los accidentes tienen su causa material, eficiente, ejemplar y final en la substancia.
  • El derecho de la persona natural es, por tanto, causa ejemplar y final del derecho de la persona colectiva.
  • El derecho público debe asemejarse al derecho civil en la medida que lo permita la naturaleza de la persona colectiva, y la última instancia existe para el bien de los individuos.
  • Que el derecho civil sea el derecho común de todo el ordenamiento jurídico no le concede ningún sitial de privilegio o de mayor jerarquía; es más bien un servicio que presta a las demás ramas del derecho sin tener que reproducir todos los conceptos o nociones ya acuñadas.

División del derecho civil

  • Corresponde a una forma de exponer las materias que lo integran para lograr una mejor sistematización y comprensión de sus contenidos.
  • Gayo dividió el derecho civil en tres capítulos: las personas, las cosas y las acciones.
  • Aparece la división del derecho civil en parte general, destinada a las categorías conceptuales como el acto jurídico, la persona y patrimonio; y parte especial, dividida en instituciones desarrolladas por el derecho privado. El Código Civil chileno y francés no adoptaron esta posición.
  • El Código Civil chileno se divide en cuatro libros, además del preliminar: personas, bienes, sucesión, obligaciones y contratos.
  • La pandectística alemana ejerció una fuerte influencia intelectual, que Chile y Francia acogieron en la estructura establecida por Savigny.
  • Parte general: se incluye la llamada teoría de la ley o fuentes del derecho, la persona, relación jurídica o derecho subjetivo, acto jurídico y la prueba; bienes o derechos reales, obligaciones, contratos, familia y sucesión.

Derecho civil y derecho natural

  • Derecho natural: es solo la descripción de una parte del derecho que es a la vez natural y positivo. No existe el puro derecho natural y positivo. El derecho es la ley positiva y también exigencia de justicia que proporciona razones para obedecer lo ordenado jurídicamente. La justicia natural exige que la ley positiva se ciña a ella y no la contradiga.
  • Derecho civil: regula a la persona en sus aspectos más vitales y esenciales, vinculado a las exigencias de lo que llamamos derecho natural.

Principios informadores del derecho civil

  • El derecho civil está compuesto de principios que inspiran esas reglas y les dan organicidad, coherencia y solidez.
  • Dignidad de la persona humana y la familia: dignitas, capacidad para desempeñar ciertos cargos públicos. Posteriormente, para enfatizar el deber de respeto que se debe a todo ser humano por el solo hecho de ser tal. La doctrina cristiana deriva del hecho de ser el hombre y la mujer creados a imagen y semejanza de Dios y vocación de ser hijos de Dios y coherederos a su gloria. Kant: la persona tiene dignidad por cuanto es un fin en sí misma y nunca puede ser utilizada solo como un medio para el logro de fines ajenos. La familia también merece respeto, que deriva de la dignidad humana (art. 5º CPR). La CPR reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, tratado de San José de Costa Rica.
  • Igualdad ante la ley: consiste en que los seres humanos sean tratados del mismo modo, con el mismo respeto y mismos derechos y deberes si se encuentran en las mismas situaciones jurídicas. Principios de igualdad ante la ley (art. 19, nº 2 CPR). Art. 55 CC se considera persona natural a todo individuo de la especie humana. Principio de igualdad entre chilenos y extranjeros. No prohíbe toda diferencia jurídica, sino solo aquellas que no estén justificadas racionalmente.
  • La buena fe: quiere decir confianza. Necesidad de que sus miembros actúen lealmente, sin querer engañar o aprovecharse del error ajeno. El derecho civil asume que las personas deben actuar honradamente, de modo que la buena fe se presume salvo que se pruebe lo contrario. Dimensión protectora (buena fe subjetiva): la buena fe es valorada por el derecho civil con motivo de beneficiar a la persona que, aunque equivocada, pensaba que procedía correctamente. Poseedor que está de buena fe y la ley lo protege e incluso le permite llegar a ser propietario por medio de la prescripción adquisitiva de menor tiempo. Dimensión prescriptiva (buena fe objetiva): se señala un criterio de conducta, se compara su comportamiento con aquel que se hubiera esperado de un hombre de buena fe, es decir, del que actúa lealmente; esta forma es utilizada en los contratos.
  • Autonomía privada, libertad contractual y empresa: uno de los principios inspiradores del derecho civil es la libertad, ya que privilegia como regla general la libertad sobre todos los aspectos patrimoniales. El principio de autonomía de la voluntad es la libertad de actuación en el derecho civil; se entendía que era la voluntad de las personas la que producía los vínculos jurídicos. “Modernamente, principio de autonomía privada”. Manifestación más importante: es la libertad contractual.
  • Libre circulación de la propiedad: se traduce en la circulación de la propiedad, incluye tres aspectos: libertad para adquirir toda clase de bienes, para enajenarlos y disponer de ellos, y para pedir la partición de los bienes comunes; libertad para testar.
  • Responsabilidad: libertad que se le reconoce al ser humano que le impone el deber de responder por las consecuencias de sus actos. Tiene aplicación en el ámbito de un contrato. Responsabilidad contractual: las partes son responsables respecto de la otra en caso de incumplimiento. Extracontractual: fuera del contrato, cuando alguien daña a otra por delito o cuasidelito. El Código Civil regula los delitos o cuasidelitos como fuente de las obligaciones para reparar el daño causado. Es un límite al principio de libertad, el cual no autoriza a dañar injustamente al otro, de modo que deberá responder por el daño causado.

Tendencias del derecho civil: la crítica del Código Civil ¿descodificación?

Hay juristas como Natalino Irti que señalan que la codificación ha terminado. Él cree que estamos viviendo la “era de la descodificación”.

Esta descodificación consiste en el vaciamiento del sentido normativo del Código Civil. El síntoma de esto es la cantidad abundante de leyes especiales que regulan materias importantes de la vida social y que permanecen fuera del Código Civil, así como también de los principios y valores que inspiran el Código Civil, dando paso a una normativa jurídica o más bien un polisistema en donde coexisten microsistemas de leyes especiales.

Constitucionalización del derecho civil

El desarrollo de la constitución como método de protección de los derechos fundamentales bajo la idea de que sus normas pueden ser aplicadas directamente, sin necesidad de una ley que las ejecute, produce una revisión del contenido civil a la luz de los valores consagrados en la carta magna, tales como el recurso de protección, el derecho a la dignidad, vida e integridad física, la familia como comunidad protegida por el Estado, y el derecho a propiedad sobre bienes corporales e incorporales. Toda norma que componga el derecho civil pasa a tener un referente en esa normativa civil constitucional, junto a la jerarquía que ella posee. Dicha constitucionalización se aprecia en la interpretación de normas legales a la luz de los valores y principios recogidos en esa constitución.

La internacionalización del derecho civil

Junto con la constitución, los tratados internacionales han impactado en la conformación del derecho civil, tales como convenciones de derechos humanos, el pacto de San José de Costa Rica, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, y la convención americana de derechos humanos. De este modo, puede hablarse de un proceso de internacionalización del derecho civil.

La “personalización” del derecho civil

Existe un cambio de paradigma en los valores que sustentan el derecho civil en la segunda mitad del siglo XX. Ya no está centrado en la idea de patrimonio, sino en la de persona humana. Abandonando el tema de la persona para recaer en lo más gravitante, como la propiedad, el contrato y la herencia, entonces empieza el proceso de revertir esa gravitación y poner el derecho civil que tenga por fundamento y fin último la persona humana. Así, el derecho civil no es el derecho del patrimonio y del propietario, sino el derecho de la persona. Este proceso puede llamarse personalización del derecho civil, ya que progresivamente va poniendo a la persona humana en el puesto central de la atención y contenido de esta disciplina jurídica. Se manifiesta mediante los derechos de la personalidad, entre ellos el honor, la vida privada, la propia imagen y la identidad. Se materializa en el daño moral y en la relevancia del principio de la buena fe. Bajo la premisa de que el ser humano es la causa por la que se constituye todo derecho.

Hacia una fragmentación del estatuto personal

Históricamente, en la época del derecho común, para determinar las obligaciones de los sujetos había que determinar si eran plebeyos, feudales o vasallos. Por tanto, existía una pluralidad de estatutos conforme a la posesión de cada individuo en la familia, lo que fue enemigo de la revolución francesa. Surge la idea de que todos los individuos son iguales ante la ley bajo el estatuto universal único del ciudadano. Bajo el ideal abstracto de persona y criterio de igualdad formal, en nuestro código se reconoce que tienden a proteger a diversas personas, a pesar de la igualdad formal respecto a los semejantes. Se justifica su dictación para evitar que se abusen de las personas. El primero de ellos fue la distinción entre trabajadores y empleadores, que determinó una nueva rama del derecho que se separó del derecho civil. Otra rama es el derecho de los consumidores y estatutos jurídicos especiales, por ejemplo, la convención de derechos del niño. No es indiferente el hecho de que los consumidores aprovechen su condición para actuar en contra de la buena fe.

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