Conceptos Fundamentales del Derecho Español: Estructura y Fuentes Legales

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Conceptos Fundamentales del Derecho Español

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad funcione correctamente y que regulan la forma en que conviven los ciudadanos, las empresas y los organismos públicos.

Fuentes del Derecho: Origen de las Normas Jurídicas

Las fuentes del derecho, o el origen de las normas, se clasifican en:

  • Leyes: Disposiciones dictadas por organismos públicos. La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales y a los Parlamentos Autonómicos.
  • Costumbres: Normas generadas por la repetida práctica y uso social. (Estas son consideradas fuentes principales).
  • Principios Generales del Derecho: Ideas en forma de máximas inspiradas en criterios de justicia, equidad, ética, libertad, igualdad o fraternidad.
  • Jurisprudencia: Doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros Estados u organismos autónomos. (La jurisprudencia y los tratados internacionales son consideradas fuentes indirectas).

Ramas del Derecho

El Derecho se clasifica principalmente en:

  • Derecho Público: Incluye ramas como el administrativo, político/constitucional, penal, procesal, financiero, comunitario e internacional público.
  • Derecho Privado: Comprende el derecho civil, mercantil e internacional privado.
  • Derecho Social: Abarca áreas como el derecho del trabajo, ecológico y económico.

Organización de los Poderes del Estado

La estructura del Estado se basa en la separación de poderes:

  • Poder Legislativo: Se encarga de aprobar las leyes y los Presupuestos Generales del Estado. Es ejercido por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
  • Poder Ejecutivo: Dirige la política interior y exterior, y gobierna la Administración Pública. Es ejercido por el Gobierno.
  • Poder Judicial: Administra la justicia, juzga y ejecuta lo juzgado. Es ejercido por los juzgados y tribunales. Sus jurisdicciones incluyen el ámbito penal, civil, social, contencioso-administrativo y mercantil.

Principios Constitucionales

Un ejemplo fundamental de los principios que rigen el sistema jurídico español se encuentra en la Constitución Española, como el Artículo 14, que establece:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Estructura Judicial y Jerarquía Jurisdiccional

Juzgados de Paz

Son órganos judiciales ubicados en los municipios donde no hay un juzgado de primera instancia e instrucción. Tienen competencias de menor importancia a nivel civil o penal y están dirigidos por jueces no profesionales (jueces de paz).

Otros Órganos Constitucionales

Además de la estructura judicial, existen otros órganos de relevancia constitucional:

  • El Tribunal de Cuentas
  • El Defensor del Pueblo
  • El Tribunal Constitucional

Jerarquía Jurisdiccional

La jerarquía de los órganos judiciales en España es la siguiente:

  1. Tribunal Supremo
  2. Audiencia Nacional
  3. Tribunales Superiores de Justicia
  4. Audiencias Provinciales
  5. Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia
  6. Juzgados de Paz

Tipos de Normas Jurídicas en España

El ordenamiento jurídico español se compone de diversas normas, jerarquizadas de la siguiente manera:

  • Constitución Española: La norma suprema del ordenamiento jurídico.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos que, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
  • Leyes Ordinarias: Normas de inferior importancia que regulan materias que no se consideran de relevancia especial. Su aprobación requiere mayoría simple.
  • Leyes Orgánicas: De especial importancia, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Su aprobación requiere mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros de una cámara legislativa).

Normas con Rango de Ley (Dictadas por el Gobierno)

En situaciones específicas, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley:

  • Decreto Ley: Disposición que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad. El Congreso dispone de 30 días para su convalidación definitiva.
  • Decreto Legislativo: Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno, autorizado previamente por el Congreso. Puede ser de dos tipos:
    • Texto Articulado: El Congreso dicta una ley de bases que debe seguir el Gobierno en la elaboración de la norma.
    • Textos Refundidos: Autorización que da el Congreso al Gobierno para refundir varios textos legales en uno solo.

Reglamentos

Son normas con rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno o la Administración.

Publicación y Entrada en Vigor de las Normas Jurídicas

Para que las leyes entren en vigor, deben ser publicadas oficialmente. Según el Código Civil, una ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el diario oficial, a no ser que la propia ley disponga otro plazo (entrada en vigor inmediata o diferida).

Estructura de la Administración Pública

La Administración Pública en España se organiza en tres niveles:

  • Estatal/General
  • Autonómico
  • Local

Administración Estatal

Se divide en:

  • Administración Central: Compuesta por el Presidente, Vicepresidentes y Ministerios.
  • Administración Periférica: Representantes del Gobierno en cada Comunidad Autónoma (Delegados de Gobierno) y en cada provincia (Subdelegados).
  • Administración Exterior: Representantes del Estado en otros Estados (embajadas y consulados).
  • Administración Consultiva: Órganos que asesoran, como el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social (sus informes no son vinculantes).

Organismos Públicos

Son entidades con personalidad jurídica propia, como la Seguridad Social.

Administración Autonómica y Administración Local

Comprenden:

  • Ayuntamientos: Compuestos por el alcalde y los concejales.
  • Diputaciones Provinciales: Órganos de gobierno de la provincia.
  • Otras Entidades Locales.

EJERCICIO ESCAÑOS

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