Conceptos Fundamentales del Derecho Español: Fuentes y Jerarquía Normativa

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Concepto y divisiones del derecho

Derecho: Conjunto de normas o principios escritos que, con la idea de justicia, regulan la convivencia y pueden ser impuestas por la fuerza.

Ramas del derecho

  • Derecho público: Incluye el derecho administrativo, político, internacional, penal, fiscal, comunitario y procesal.
  • Derecho privado: Incluye el derecho internacional, civil y mercantil.

Derecho público

Regula la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares.

Derecho privado

Regula las relaciones entre particulares, y también las relaciones de estos con el Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

Derecho administrativo

Contiene las normas que rigen la actividad y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución.

Las fuentes del derecho

Fuentes directas

  • Leyes
  • Costumbres
  • Principios generales del derecho

Fuentes indirectas

  • Tratados y convenios internacionales
  • Jurisprudencia

Ley

Norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

Costumbre

Es la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la sociedad. Solo regirá en los siguientes casos:

  • En defecto de ley aplicable.
  • Siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público.
  • Que resulte pública.

Tratados o convenios internacionales

Son acuerdos entre España y otros estados u organismos internacionales.

Jurisprudencia

Criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias.

La jerarquía de las normas

Las normas jurídicas son aquellas que forman el derecho y provienen del Estado. Se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango.

El principio de jerarquía

  • Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.
  • Una ley posterior deroga a otra anterior.
  • La ley especial prevalece sobre la ley general.

Jerarquía normativa según la Constitución Española

  1. Constitución
  2. Tratados internacionales
  3. Leyes orgánicas
  4. Leyes ordinarias
  5. Real Decreto-ley
  6. Real Decreto legislativo
  7. Leyes autonómicas
  8. Reglamentos

Tratados internacionales

Válidamente celebrados por España, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE. Solo son válidos si se sujetan a lo que la Constitución dispone. Así, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

Leyes orgánicas

Con esta denominación se quiere destacar la importancia de las materias que regulan:

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía.
  • Las que aprueben el régimen electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Para su aprobación, modificación o derogación, se exige la mayoría absoluta del Congreso, es decir, 176 votos afirmativos del total de 350 de la cámara, sin que se requiera ninguna mayoría especial del Senado.

Leyes ordinarias

Son todas las demás leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Para su aprobación solo es necesaria la mayoría simple del Congreso de los Diputados.

Reales Decretos-leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes, aunque no podrán afectar a las materias propias de las leyes orgánicas. Son normas provisionales que, para que entren en vigor de forma definitiva, deben ser aprobadas por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

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