Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional
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Conceptos de Derecho Internacional
Conceptos de Derecho Internacional: Conjunto de normas que, creadas por los procedimientos apropiados por dos o más Estados o por miembros de la comunidad internacional, regulan las relaciones entre sujetos internacionales y tienen carácter jurídico para sus destinatarios.
Organizaciones Internacionales
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Conglomerado de naciones que se crean por voluntad soberana de ellas para realizar aspiraciones comunes en pro del mantenimiento de relaciones amistosas, de la preservación de la paz y para la ejecución de actividades en favor del progreso y del bienestar de la comunidad internacional y de los miembros que la integran. Ej. Las Naciones Unidas.
Organismos Internacionales
ORGANISMOS INTERNACIONALES: Instituciones creadas por la Organización Internacional en prosecución de sus fines y en ejecución de sus programas de contenido político, económico, social y cultural. Son instrumentales. Es por tanto un error y produce confusión señalarlos como organizaciones, cuando son organismos.
Derecho Internacional Privado
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Tiene un carácter formal, soluciona conflictos entre leyes. Tiene sus fuentes en la legislación de cada Estado y en los tratados que codifican su costumbre o los principios generales. Ej. Código de Bustamante. Resuelve situaciones como la aplicación del derecho ante una demanda en Chile pidiendo nulidad de un contrato celebrado en París sobre un inmueble ubicado en Chile. Sin resolver la cuestión, remite el problema a la legislación aplicable.
Derecho Internacional Público
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Derecho observado por sujetos pertinentes, que articula normas generales y conductas particulares, determina lo que pueden y deben hacer y establece control de esas conductas. Frente al derecho nacional, el derecho internacional público tiene la peculiaridad de tener a los sujetos de derecho como iguales y soberanos, en cuanto:
Derecho Común o General
DERECHO COMÚN O GENERAL: Comprende aquellas normas de validez universal, aplicables a todos los Estados. Está formado por normas consuetudinarias universales y por principios generales de derecho. Ej. Ppio. Buena fe, Ppio. Cosa juzgada, etc.
Hay tratados que, sin ser generales del todo, son aceptados por la gran mayoría, siendo casi universales. Ej. Convención de Viena.
Derecho Particular o Regional
DERECHO PARTICULAR O REGIONAL: Comprende aquellas normas que son válidas solamente para cierto número de Estados. Está constituido por tratados y por normas consuetudinarias de carácter regional y local. Desde esa perspectiva, los tratados son derecho particular, ya que su imperio solo se extiende a los Estados que son parte en ellos y no hay un tratado en el que sean parte todos los Estados. Sin embargo, existen tratados colectivos importantes que versan sobre materias de interés de la comunidad internacional y que, por su objeto y fin, aspiran a la universalidad (Carta de las Naciones Unidas, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Pactos sobre Derechos Humanos), a los que se les denomina “convenciones generales” o “convenciones de vocación universal”.