Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral en España: Relación, Normativa y Derechos

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1. La Relación Laboral

La relación laboral se caracteriza por ser un trabajo personal, voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena (con salario fijo).

Relaciones No Laborales (Excluidas)

Se consideran relaciones no laborales y, por tanto, excluidas del ámbito del Derecho del Trabajo, las siguientes:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
  • Trabajos familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el empresario.
  • Consejeros de sociedades.
  • Agentes comerciales con retribución 100% a comisión.
  • Trabajadores autónomos.
  • Transportistas con autorización administrativa propia.

Relaciones Laborales Especiales

Aunque son relaciones laborales, poseen una regulación específica debido a sus particularidades:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Menores en centros de internamiento.
  • Médicos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.

Régimen de Autónomos (Excluidos de la Relación Laboral)

Este régimen incluye a:

  • Trabajadores por cuenta propia (titulares de un negocio).
  • Cónyuges y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio.
  • Profesionales colegiados (abogados, economistas, psicólogos, etc.).
  • Administradores y consejeros de sociedades limitadas (SL) y anónimas (SA) con control efectivo de la empresa.

2. Fuentes del Derecho Laboral y Principios de Aplicación

A) Normas o Fuentes a Aplicar en una Relación Laboral y su Jerarquía

  1. Normativa de la Unión Europea: Incluye Reglamentos (obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables) y Directivas (obligatorias en cuanto al resultado, dejando a los Estados miembros la elección de la forma y los medios).
  2. Constitución Española: Norma suprema a nivel interno, que establece los derechos y deberes fundamentales.
  3. Tratados Internacionales: Especialmente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España.
  4. Leyes:
    • Leyes Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales (como el derecho de huelga y la libertad sindical) y requieren mayoría absoluta (176 diputados) para su aprobación o modificación.
    • Leyes Ordinarias: Desarrollan el resto de los derechos y su aprobación o modificación requiere mayoría simple.
    • Real Decreto-Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales, con el fin de refundir varios textos legales en uno solo o regular una materia compleja.
    • Real Decreto-Ley: Norma con rango de ley aprobada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que debe ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.
  5. Reglamentos: Normas dictadas por el Gobierno o la Administración.
  6. Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios.
  7. Costumbre Laboral: Prácticas reiteradas y uniformes en el ámbito laboral.
  8. Principios Generales del Derecho: Ideas fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico.

B) Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral

Para la correcta aplicación de las normas laborales, se rigen por los siguientes principios:

  • Jerarquía Normativa: Una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen mínimos inderogables, que pueden ser mejorados por normas de rango inferior o convenios colectivos.
  • Condición Más Beneficiosa: Las condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador, adquiridas por pacto o costumbre, se respetan aunque una nueva norma establezca condiciones inferiores, siempre que no sean contrarias a la ley.
  • Principio de Norma Más Favorable: En caso de concurrencia de normas sobre la misma materia, se aplicará la que, en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.
  • Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convenios colectivos.
  • Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se optará por la interpretación más favorable al trabajador.

3. Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos

Son aquellos que se ejercen de forma conjunta por los trabajadores:

  • Libertad de Sindicación: Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
  • Derecho de Huelga: Derecho a la cesación colectiva de la actividad laboral.
  • Negociación Colectiva: Derecho a negociar convenios colectivos.
  • Conflicto Colectivo: Derecho a plantear conflictos de intereses colectivos.
  • Derecho de Reunión: Derecho a reunirse en el centro de trabajo.
  • Participación en la Empresa: A través de sus representantes legales (comité de empresa, delegados de personal).

Derechos Individuales

Son inherentes a cada trabajador:

  • Libre Elección de Profesión y Oficio.
  • Ocupación Efectiva: Derecho a desempeñar el trabajo para el que ha sido contratado.
  • Promoción y Formación Profesional: Incluye ascensos y asistencia a exámenes.
  • Elección de Turno de Trabajo: Para facilitar la asistencia a estudios oficiales.
  • Igualdad y No Discriminación: Por razón de sexo, origen, raza, religión, etc.
  • Intimidad y Dignidad: Respeto a la vida privada y al honor.
  • Descanso: Incluye vacaciones, festivos y descansos diarios/semanales.
  • Percepción Puntual de la Remuneración Pactada.

Deberes Laborales

Obligaciones del trabajador en la relación laboral:

  • Actuar de Buena Fe: En el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Diligencia en el Cumplimiento del Trabajo: Realizar las tareas con la debida profesionalidad.
  • Contribuir a la Mejora de la Productividad.

4. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

El empresario tiene facultades para organizar y controlar la actividad laboral, así como para sancionar incumplimientos:

  • Registros Personales y Sobre sus Bienes: Por razones de seguridad o sospecha fundada de robo, siempre respetando la dignidad del trabajador.
  • Vigilancia por Cámaras: Con obligación de informar previamente de su existencia y finalidad.
  • Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores: Requiere advertencia previa al trabajador sobre el uso de los medios informáticos de la empresa.
  • Vigilancia de la Situación Sanitaria: Especialmente durante la baja laboral, a través de personal médico autorizado, respetando la intimidad.

Prescripción de Faltas Laborales

Las faltas laborales prescriben en los siguientes plazos, contados desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión o, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido:

  • Faltas Leves: 10 días.
  • Faltas Graves: 20 días.
  • Faltas Muy Graves: 60 días.

5. Los Tribunales Sociales

La estructura jerárquica de los tribunales del orden social en España es la siguiente:

Juzgado de lo SocialTribunal Superior de JusticiaAudiencia NacionalTribunal SupremoTribunal Constitucional

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