Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Español: Contrato, Jornada y Modificaciones
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Conceptos Clave en el Ámbito de las Relaciones Laborales
Definición de la Relación Laboral
La relación laboral se caracteriza por ser:
- Personal: Prestada directamente por el trabajador.
- Voluntaria: Consentimiento libre de las partes.
- Por cuenta ajena: Se trabaja bajo la organización y dirección de otra persona (el empresario).
- Retribuida: Se recibe una compensación económica (salario).
- Dependiente: El trabajador se somete a las órdenes e instrucciones del empresario.
Relaciones Laborales Especiales
Existen modalidades con regulación específica, como:
- Directivos.
- Servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas.
- Trabajadores con discapacidad.
Relaciones No Laborales
Situaciones que no configuran una relación laboral ordinaria:
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros de sociedades.
- Relaciones a título de amistad.
- Trabajadores autónomos.
- Funcionarios públicos.
Fuentes del Derecho del Trabajo
El marco normativo se establece mediante:
- Estatuto de los Trabajadores.
- Convenios colectivos.
- Contrato de trabajo.
- Costumbres laborales.
Principios de Aplicación Normativa
El principio de jerarquía normativa está expresamente garantizado en la Constitución Española y establece que "las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado por otras normas de rango superior".
Otros principios fundamentales son:
- Principio de norma mínima.
- Principio de norma más favorable.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos.
- Principio de condición más beneficiosa.
- Principio in dubio pro operario.
El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre el trabajador y el empresario mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización del empresario, a cambio de un salario.
Capacidad para Contratar
- Como trabajador: Mayores de edad.
- Mayores de 16 y menores de 18 años con requisitos específicos.
- Menores de 16 años solo en espectáculos públicos.
Jornada Ordinaria de Trabajo
Es el periodo de tiempo diario, semanal o anual durante el cual se cumplen las tareas para las cuales se ha sido contratado.
Tipos de Distribución de la Jornada
- Continuada: Sin interrupción.
- Partida: Cuando el tiempo se divide en dos fracciones.
- Distribución Regular: Distribución del tiempo de trabajo en la cual se trabajan siempre las mismas horas todas las semanas.
- Distribución Irregular: Determinada por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
Límites de la Jornada Ordinaria
Se establecen los siguientes máximos y descansos:
- Máximo diario: 9 horas.
- Descanso entre jornadas: 12 horas (excepto en trabajos nocturnos, donde es de 11 horas).
- Descanso mínimo semanal: Día y medio ininterrumpido.
- Menores de 18 años: No más de 8 horas diarias.
Horario de Trabajo
Son las horas concretas en las que el trabajador realiza su trabajo y no debe confundirse con la jornada; una misma jornada puede tener diferentes horarios.
Modalidades de Horario
- A turnos: La ley garantiza el derecho a rotar.
- Nocturno: Aquel que se realiza al menos 3 horas en horario de noche. No excederá de 8 horas de promedio. Está prohibido para menores de 18 años y no es posible realizar horas extraordinarias.
Reducción de Jornada
Puede solicitarse por motivos como:
- Guarda legal y cuidado de familia.
- Lactancia.
- Partos prematuros.
- Víctima de violencia de género.
Horas Extraordinarias
Máximo legal: 80 horas al año.
Tipos de Horas Extras
- Por fuerza mayor: Son obligatorias. La empresa puede exigirlas para reparar daños u otros motivos extraordinarios y urgentes.
- Normales: De carácter voluntario, salvo pacto en convenio colectivo. Suelen realizarse en momentos de gran producción.
Prohibición de Horas Extras
Las tienen prohibidas:
- Los menores de 18 años.
- Trabajadores con jornada a tiempo parcial.
- Trabajadores con jornada nocturna.
Movilidad Geográfica del Trabajador
Traslado
Definición: Es definitivo e implica un cambio de residencia. Será definitivo cuando el traslado exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.
Procedimiento de Traslado
- Individual: Comunicarlo con 30 días de antelación a hacerse efectivo.
- Colectivo: Se debe abrir un periodo de consultas de 15 días improrrogables. Si no hay acuerdo, se podrá reclamar.
Efectos del Traslado
El trabajador puede:
- Aceptar el traslado.
- Extinguir el contrato (con derecho a indemnización).
- Trasladarse y recurrir posteriormente.
Desplazamiento
Definición: Es temporal y puede exigir residir en población distinta de la habitual.
Procedimiento de Desplazamiento
Se debe informar al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Efectos del Desplazamiento
El trabajador puede:
- Aceptar el desplazamiento y cobrar los gastos del viaje y las dietas.
- Desplazarse y recurrir posteriormente si no está de acuerdo.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Es la interrupción temporal de la prestación laboral que debe estar motivada por alguna causa señalada en el Estatuto. El trabajador no trabaja y la empresa no está obligada a pagar el salario.
Causas de Suspensión
- Mutuo acuerdo.
- Pacto en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad, adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
- Ejercicio de cargo público.
- Fuerza mayor temporal.
- Derecho a huelga.
- Cierre temporal de la empresa.
- Víctima de violencia de género.
La Excedencia
Es una causa específica de suspensión del contrato.
Tipos de Excedencia
- Voluntaria: Por voluntad propia. No genera antigüedad ni reserva de puesto.
- Forzosa: Por ejercicio de cargo público. Genera antigüedad y reserva de puesto.
- Cuidado de hijos y familiares: Genera antigüedad y reserva de puesto, pero solo por un año para el cuidado de familiares.