Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral y la Relación de Empleo
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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral
Tipos de Figuras Profesionales y Laborales
Oficio: Predomina el trabajo manual. Las personas que lo ejercen deben ser hábiles para realizar tareas específicas. Se aprende con la práctica.
Profesión: Requieren conocimientos especializados que implican un saber académico que se enseñan en universidades o institutos.
Empleado público: Realiza tareas de menor importancia para el empleador, siendo el Estado en cualquiera de sus niveles el encargado de dar las directrices.
Funcionario público: Ocupa cargos más altos. Mayor jerarquía, tareas específicas y suelen tener una duración temporal.
Fuentes y Objeto del Derecho del Trabajo
Fuentes del derecho: La Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) determina cuáles son las otras fuentes, enumerándolas:
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Leyes y estatutos del trabajo o profesionales.
- Convenciones colectivas de trabajo.
Objeto del derecho del trabajo: La Ley de Contrato de Trabajo dice: “Constituye trabajo a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.
Sujetos de la Relación Laboral
Los sujetos de la relación laboral son el Trabajador y el Empleador.
- Trabajador: Persona humana, cuyo capital es la fuerza de trabajo físico, intelectual o artístico.
- Empleador: Persona física o jurídica, ya sea con o sin fines de lucro. Posee un poder organizativo el cual otorga la facultad de dirigir y disciplinar a su personal.
Facultades del Empleador
El empleador posee diversas facultades para organizar y dirigir la empresa:
- Facultad de control: Se ejerce sobre el personal de la empresa. Incluye el control de ingreso y egreso de trabajadores mediante un sistema de fichaje para determinar salidas y entradas.
- Facultad de reglamentar la actividad: Permite el mejoramiento de la empresa mediante reglas fijadas, como lugares de tránsito, rotación de tareas, horarios de merienda, almuerzo, descanso, etc.
- Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (*ius variandi*): El empleador introduce cambios necesarios para el desenvolvimiento más productivo de la empresa. Esta facultad debe ser realizada de manera que no ataque los derechos del trabajador.
- Facultad disciplinaria: Permite la aplicación de sanciones al trabajador ante incumplimientos.
Principios del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es una rama autónoma; se rige por principios propios que lo caracterizan. El Principio Protector se manifiesta en tres reglas o subprincipios:
- Indubio pro operario (En caso de duda, a favor del trabajador).
- Aplicación de la norma más favorable.
- De la condición más beneficiosa.
Otros principios importantes son:
- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
- Principio de la continuidad de la relación laboral.
- Principio de la supremacía de la realidad.
- Principio de razonabilidad.
- Principio de buena fe.
El Contrato de Trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo define: "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de ley y los usos y costumbres."
Características del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo posee las siguientes características esenciales:
- Personalísimo: Interesa la persona del trabajador. Esta característica deriva del principio protector o el indubio pro operario.
- Voluntario: Nadie está obligado a prestar su servicio sin su propia voluntad.
- Subordinado: La relación de trabajo implica la subordinación o dependencia del trabajador al poder de dirección del empleador.
- Remunerado: Esencial del contrato de trabajo. La percepción de un salario es independiente de las contingencias de la empresa. El trabajador no es un socio, no participa en ganancias y pérdidas, ni asume riesgos de la empresa, excepto en casos específicos como trabajos entre convivientes, trabajo religioso, benévolo o en empresa familiar (bajo ciertas condiciones).
- Continuo (o de tracto sucesivo): Se extiende por un largo período de tiempo. Los contratos son, por regla general, por tiempo indeterminado.
- Presunción de existencia: Quien preste un servicio o ejecute una obra, se presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.