Conceptos Fundamentales del Derecho: Mercantil, Sucesorio y Penal
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Derecho Mercantil
Actos de Comercio (Artículo 75 del Código de Comercio)
El Artículo 75 del Código de Comercio establece los siguientes actos de comercio:
- Toda adquisición, enajenación y alquiler verificados con propósito de especulación comercial.
- Las compraventas de inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
- Las compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
- Las empresas de abastecimientos y suministros.
- Los contratos relativos y obligaciones del comercio marítimo y aéreo.
- Las empresas de construcción y trabajos públicos y privados.
Conceptos Clave del Derecho Mercantil
Sociedad Mercantil
Una Sociedad Mercantil es una persona moral regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Su constitución requiere de Notario Público y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Una Sociedad Irregular es aquella que no se ha constituido o inscrito conforme a la ley, pero que realiza actos de comercio.
Comerciantes
Son comerciantes las personas que realizan actos de comercio de forma habitual y profesional, con fines de lucro, conforme al Artículo 75 del Código de Comercio. Sus obligaciones principales son:
- Publicidad de su calidad mercantil.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).
- Llevar contabilidad adecuada.
- Conservar correspondencia relacionada con su giro.
Tipos de Sociedades Mercantiles
- Sociedad en Nombre Colectivo:
- Responsabilidad de los socios: Solidaria, Subsidiaria e Ilimitada.
- Razón Social: Formada por el nombre de todos o algunos socios, seguida de las palabras "y compañía" o "y Cía.".
- Mínimo 2 socios.
- Sociedad en Comandita Simple:
- Distinción entre Comanditados (responsabilidad ilimitada) y Comanditarios (responsabilidad limitada al capital aportado).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.):
- Su capital social se divide en partes sociales, no en acciones.
Personas Morales
Las Personas Morales pueden tener:
- Razón Social: Formada por los nombres y apellidos de los socios.
- Denominación Social: Nombre de fantasía o inventado.
Derecho Sucesorio
Conceptos Fundamentales
- De Cujus: Se refiere a la persona fallecida, cuya sucesión se tramita.
- Usufructo Vitalicio: Es un Derecho Real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien ajeno durante toda su vida, sin ser su propietario. Recae sobre una cosa o bien.
Sucesión Legítima (Intestamentaria)
La sucesión legítima (o intestamentaria) ocurre cuando:
- El de cujus no dejó testamento.
- El testamento otorgado no es válido.
- El testador no dispuso de todos sus bienes.
- No se cumple con la condición impuesta al heredero.
- El heredero premuere al testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
Reglas de la Sucesión Legítima
- El pariente más cercano excluye al más lejano. El orden de preferencia es:
- Hijos y cónyuges.
- Ascendientes.
- Hermanos.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El Fisco (o beneficencia pública, según la legislación).
- Los parientes del mismo parentesco tienen igual derecho a heredar.
- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Tipos de Testamento
Los testamentos se clasifican en Ordinarios y Especiales.
Testamentos Ordinarios
- Público Abierto: Se otorga ante Notario Público y se protocoliza.
- Público Cerrado: Se redacta por el testador o un tercero, se cierra y se entrega al Notario Público para su depósito y registro.
- Ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador, debe ser registrado en el Registro Público de la Propiedad.
Testamentos Especiales
Incluyen el Militar, el Privado y el Marítimo.
Derecho Penal
Definición
El Derecho Penal es la rama del Derecho Público que estudia lo relacionado con los delitos, los delincuentes, las penas y las medidas de seguridad.
El Delito
El delito es un acto u omisión que se sanciona por la ley. Sus características esenciales son:
- Antijuridicidad: Contrario a derecho.
- Tipicidad: Debe estar establecido en la ley (principio de legalidad).
- Culpabilidad: Debe ser atribuible a una persona.
- Punibilidad: Todo delito tiene una sanción o pena.
Clasificación del Delito
Los delitos se clasifican de diversas maneras:
- Por su gravedad: Delitos graves, menos graves o leves.
- Por la forma de persecución: De oficio o De querella.
- Por la conducta: De acción o De omisión.
- Por el resultado: De daño o De peligro.
- Por la intención: Doloso o Culposo.