Conceptos Fundamentales del Derecho: Mercantil, Sucesorio y Penal

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Derecho Mercantil

Actos de Comercio (Artículo 75 del Código de Comercio)

El Artículo 75 del Código de Comercio establece los siguientes actos de comercio:

  1. Toda adquisición, enajenación y alquiler verificados con propósito de especulación comercial.
  2. Las compraventas de inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
  3. Las compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
  4. Las empresas de abastecimientos y suministros.
  5. Los contratos relativos y obligaciones del comercio marítimo y aéreo.
  6. Las empresas de construcción y trabajos públicos y privados.

Conceptos Clave del Derecho Mercantil

Sociedad Mercantil

Una Sociedad Mercantil es una persona moral regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Su constitución requiere de Notario Público y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Una Sociedad Irregular es aquella que no se ha constituido o inscrito conforme a la ley, pero que realiza actos de comercio.

Comerciantes

Son comerciantes las personas que realizan actos de comercio de forma habitual y profesional, con fines de lucro, conforme al Artículo 75 del Código de Comercio. Sus obligaciones principales son:

  • Publicidad de su calidad mercantil.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).
  • Llevar contabilidad adecuada.
  • Conservar correspondencia relacionada con su giro.

Tipos de Sociedades Mercantiles

  • Sociedad en Nombre Colectivo:
    • Responsabilidad de los socios: Solidaria, Subsidiaria e Ilimitada.
    • Razón Social: Formada por el nombre de todos o algunos socios, seguida de las palabras "y compañía" o "y Cía.".
    • Mínimo 2 socios.
  • Sociedad en Comandita Simple:
    • Distinción entre Comanditados (responsabilidad ilimitada) y Comanditarios (responsabilidad limitada al capital aportado).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.):
    • Su capital social se divide en partes sociales, no en acciones.

Personas Morales

Las Personas Morales pueden tener:

  • Razón Social: Formada por los nombres y apellidos de los socios.
  • Denominación Social: Nombre de fantasía o inventado.

Derecho Sucesorio

Conceptos Fundamentales

  • De Cujus: Se refiere a la persona fallecida, cuya sucesión se tramita.
  • Usufructo Vitalicio: Es un Derecho Real que permite a una persona usar y disfrutar de un bien ajeno durante toda su vida, sin ser su propietario. Recae sobre una cosa o bien.

Sucesión Legítima (Intestamentaria)

La sucesión legítima (o intestamentaria) ocurre cuando:

  • El de cujus no dejó testamento.
  • El testamento otorgado no es válido.
  • El testador no dispuso de todos sus bienes.
  • No se cumple con la condición impuesta al heredero.
  • El heredero premuere al testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

Reglas de la Sucesión Legítima

  1. El pariente más cercano excluye al más lejano. El orden de preferencia es:
    1. Hijos y cónyuges.
    2. Ascendientes.
    3. Hermanos.
    4. Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
    5. El Fisco (o beneficencia pública, según la legislación).
  2. Los parientes del mismo parentesco tienen igual derecho a heredar.
  3. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

Tipos de Testamento

Los testamentos se clasifican en Ordinarios y Especiales.

Testamentos Ordinarios

  1. Público Abierto: Se otorga ante Notario Público y se protocoliza.
  2. Público Cerrado: Se redacta por el testador o un tercero, se cierra y se entrega al Notario Público para su depósito y registro.
  3. Ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador, debe ser registrado en el Registro Público de la Propiedad.

Testamentos Especiales

Incluyen el Militar, el Privado y el Marítimo.

Derecho Penal

Definición

El Derecho Penal es la rama del Derecho Público que estudia lo relacionado con los delitos, los delincuentes, las penas y las medidas de seguridad.

El Delito

El delito es un acto u omisión que se sanciona por la ley. Sus características esenciales son:

  • Antijuridicidad: Contrario a derecho.
  • Tipicidad: Debe estar establecido en la ley (principio de legalidad).
  • Culpabilidad: Debe ser atribuible a una persona.
  • Punibilidad: Todo delito tiene una sanción o pena.

Clasificación del Delito

Los delitos se clasifican de diversas maneras:

  1. Por su gravedad: Delitos graves, menos graves o leves.
  2. Por la forma de persecución: De oficio o De querella.
  3. Por la conducta: De acción o De omisión.
  4. Por el resultado: De daño o De peligro.
  5. Por la intención: Doloso o Culposo.

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