Conceptos Fundamentales del Derecho: Normas, Fuentes y Organización Jurídica en España
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Clasificación Fundamental del Derecho: Público y Privado
Derecho Público
El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los ciudadanos. En esta relación, el Estado actúa en una posición de superioridad (imperium) sobre el ciudadano.
Está formado, entre otras, por las siguientes ramas:
- Derecho Constitucional: Estudia la estructura del Estado, la forma de gobierno y los derechos fundamentales.
- Derecho Administrativo: Regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública y sus relaciones con los ciudadanos.
- Derecho Penal: Define los delitos y establece las penas correspondientes.
- Derecho Procesal (o Jurisdiccional): Organiza los tribunales de justicia y regula los procedimientos judiciales.
- Derecho Financiero y Tributario: Regula la actividad financiera del Estado y los impuestos.
Derecho Privado
El Derecho Privado agrupa las ramas del derecho que regulan lo relativo a la persona y a las relaciones entre particulares, quienes actúan en un plano de igualdad.
Dentro de este se encuentran:
- Derecho Civil: Considerada la rama más importante del Derecho Privado, regula las relaciones personales y patrimoniales más generales entre particulares (personas, familia, patrimonio, sucesiones).
- Derecho Mercantil: Regula la relación entre comerciantes y empresarios, los actos de comercio y las sociedades mercantiles.
- Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, surgidas de la prestación de un trabajo a cambio de un sueldo o salario.
La Norma Jurídica
Una norma jurídica es un precepto regulador de la conducta humana, de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
Estructura de la Norma Jurídica
Toda norma jurídica se compone de dos elementos:
- Presupuesto de hecho: Es la descripción de una conducta o situación hipotética de carácter general.
- La consecuencia jurídica: Es el efecto o respuesta que el ordenamiento jurídico atribuye a la realización del presupuesto de hecho.
Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los actos o hechos de los que emana o "brota" el derecho en un ordenamiento jurídico concreto.
- Fuentes directas: Son aquellas que producen directamente el derecho. En el ordenamiento español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Fuentes indirectas: Son aquellas que ayudan a interpretar y completar las normas jurídicas, como la jurisprudencia.
Jerarquía de las Fuentes
Para garantizar la coherencia y la coexistencia de las diferentes fuentes, se establece un orden jerárquico:
- Primacía del derecho escrito: Las fuentes no escritas, como la costumbre, tienen un carácter subsidiario. Solo se aplicarán en defecto de ley aplicable, no pueden ser contrarias a la moral ni al orden público y deben ser probadas.
- Jerarquía del órgano emisor: Las normas escritas se ordenan según el rango del órgano del que emanan, siguiendo la pirámide normativa: Constitución > Leyes > Reglamentos.
Análisis de las Fuentes Directas
Se consideran fuentes directas las normas escritas que proceden de los órganos que constitucionalmente tienen atribuida la potestad legislativa para elaborar preceptos jurídicos.
La potestad legislativa reside tanto en el Estado (a través de las Cortes Generales) como en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) (a través de sus asambleas legislativas). La sanción de las leyes estatales corresponde al Rey, según el artículo 91 de la Constitución, mientras que la sanción de las leyes autonómicas corresponde al presidente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Leyes Orgánicas
Según el artículo 81 de la Constitución, son Leyes Orgánicas las relativas a:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
- Las que aprueben el régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución.
A diferencia de las leyes ordinarias, la aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Leyes Ordinarias
Son las normas elaboradas por las Cortes Generales (Congreso y Senado) que regulan materias no reservadas a Ley Orgánica. Su elaboración puede iniciarse de dos modos:
- Por las propias Cámaras: Recibe el nombre de "proposición de ley" y su tramitación se regula por los Reglamentos de las Cámaras.
- Por el Consejo de Ministros: Se denomina "proyecto de ley" y es enviado al Congreso para su estudio, elaboración y aprobación.
Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley
Son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo (Gobierno) por delegación del poder legislativo. Existen dos variantes:
- Decretos Legislativos: El Gobierno elabora una norma siguiendo las directrices de una ley de delegación de las Cortes.
- Decretos-Leyes: Normas dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que deben ser convalidadas posteriormente por el Congreso.
Reglamentos
Los reglamentos son disposiciones generales de rango inferior a la ley, dictadas por el poder ejecutivo (Gobierno y Administración) en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Pueden ser estatales, autonómicos y locales.