Conceptos Fundamentales del Derecho y la Pedagogía: Personas Jurídicas, Aprendizaje y Normativa

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Revisión Detallada de Conceptos Clave en Derecho y Educación

Clasificación de Personas Jurídicas:

  • Personas Jurídicas Públicas: Estas engloban todas aquellas de carácter estatal.
  • Personas Jurídicas Privadas: Incluyen, por su parte, las de carácter particular no estatal. Ejemplos incluyen sociedades civiles y comerciales, y aquellas que no persiguen ganancias, como corporaciones y fundaciones.

Representantes del Aprendizaje Significativo y el Constructivismo

Entre los teóricos más influyentes en estas corrientes pedagógicas se encuentran:

  • David Ausubel: Con su teoría de los aprendizajes significativos.
  • Otros exponentes relevantes: Jean Piaget, Ausubel, Bandura, Royer y Allan, Lev Vygotsky y Jerome Bruner.

Distinción entre Derecho Objetivo y Subjetivo

Es fundamental comprender la diferencia entre estas dos facetas del ordenamiento legal:

Derecho Objetivo

El derecho objetivo es el conjunto de normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación a la sociedad. Ejemplos claros son los códigos penales, civiles y de orden público que rigen la conducta cotidiana de los ciudadanos en cada país.

Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es el conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que la ley y las normas jurídicas les otorgan a los individuos. Ejemplos incluyen la libertad de expresión y la libertad de culto.

Principios Generales del Derecho

Existen numerosos principios que sustentan el sistema jurídico. Algunos de ellos son:

Principios fundamentales: Equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía, entre otros.

Aforismos y Máximas Jurídicas Relevantes

A continuación, se presentan algunas máximas jurídicas importantes:

  • "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal."
  • "Quien puede lo más puede lo menos."
  • "No se puede obligar a lo imposible."
  • "Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público."
  • "El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor."
  • "El género se deroga por la especie."
  • "Se entiende que hace la cosa aquél a cuyo nombre se hace."
  • "No se puede alegar en beneficio la propia torpeza."
  • "Lo que no está prohibido está permitido."
  • "El primero en tiempo es primero en Derecho."
  • "Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna."
  • "Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición."
  • "El que afirma está obligado a probar."
  • "La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento."
  • "No se puede juzgar dos veces por la misma causa."
  • "A confesión de parte, relevo de prueba."
  • "No corre la prescripción contra el que no puede valerse."
  • "La ley es dura, pero es la ley."
  • "La más pequeña variación en el hecho hace variar el Derecho."
  • "Lo lícito no siempre es justo ni honesto."

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