Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Antijuridicidad, Culpabilidad y Punibilidad
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,29 KB
Antijuridicidad
Antijuridicidad: En sentido formal, es lo contrario al Derecho Penal. En sentido material, la antijuridicidad de un hecho se basa en que el mismo pone en peligro o lesiona un bien jurídico.
Debemos analizar si existen posibles causas que excluyen esta antijuridicidad; lo hacemos según el Artículo 20 en adelante.
Causas de Justificación (Artículo 20 del CP)
Son aquellas que excluyen la antijuridicidad de una conducta. Incluyen la legítima defensa, el estado de necesidad y el obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Culpabilidad
La culpabilidad viene a acoplar lo objetivo (tipicidad y antijuridicidad) a lo subjetivo, de tal manera que el hecho antijurídico ha de poder ser imputable, es decir, poder atribuirse a su autor.
Habrá que verificar la culpabilidad. Para ello es necesaria la presencia de tres elementos:
Elementos de la Culpabilidad
1. Conocimiento de la Antijuridicidad
Nos referimos al momento de la acción, por lo que hay que tener en cuenta las causas excluyentes de la antijuridicidad (Artículo 20 del CP).
Causas de Justificación (Artículo 20 del CP): Aquellas que excluyen la antijuridicidad de una conducta. Son la legítima defensa, el estado de necesidad y el obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
2. Imputabilidad
Como fundamento de la culpabilidad se considera la imputabilidad: la posibilidad de que a un individuo le sean atribuidos una serie de actos suyos.
Debemos tener en cuenta las causas que excluyen la imputabilidad según el Artículo 20 del CP:
- Anomalía o alteración psíquica: Artículo 20.1 CP
- Intoxicación plena: Artículo 20.2 CP
- Alteraciones en la percepción: Artículo 20.3 CP
- Miedo insuperable: Artículo 20.6 del CP
- La minoría de edad: Artículo 19 CP
3. Inexigibilidad
- Amador: Lo mismo que lo explicado anteriormente.
- Bernardo: Lo mismo que lo explicado anteriormente.
Punibilidad
La conducta punible es aquella que puede ser castigada con una pena. En la inmensa mayoría de los casos, todo comportamiento típico, antijurídico y culpable es, sin más, punible.
Estudio de Circunstancias Modificativas
Circunstancias Agravantes
Reguladas en el Artículo 22 del CP.
Circunstancia Mixta de Parentesco
Regulada en el Artículo 23 del CP.
Circunstancias Atenuantes de Dimensión Objetiva
Reguladas en el Artículo 21 del CP (específicamente a partir del 21.4).
Reglas para Aplicar la Pena en Grado de Tentativa
- Artículos 61, 62 y 70.1.2 del CP: Se aplican si la hubiere, según lo indicado en el apartado de Consumación del delito o Tentativa.
Finalmente, se establece la pena en los distintos casos posibles.