Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Civil: Acción, Excepción y Principios Rectores
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Derecho Procesal Civil: Definición y Alcance
El Derecho Procesal Civil se define como el conjunto de principios y disposiciones legales que determinan la manera en que los tribunales conocen, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado en los juicios de naturaleza civil. Asimismo, regula la intervención judicial en los negocios pertenecientes a la jurisdicción voluntaria.
Conceptos Clave en el Proceso Civil
La Acción Procesal
La Acción es la potestad que tiene el sujeto de derecho para acudir voluntariamente ante los Tribunales de Justicia, solicitando la satisfacción de una pretensión. Esto implica que se reconozca o declare un derecho que el titular considera poseer y que le ha sido desconocido.
La Excepción Procesal
La Excepción es todo medio de defensa que puede utilizar el demandado en contra del actor para oponerse a sus pretensiones.
Clasificación de las Acciones Civiles
Las acciones procesales se clasifican atendiendo a diversos criterios:
1. Atendiendo al Objeto o Finalidad de la Acción
- Acciones de condena
- Acciones declarativas
- Acciones constitutivas
- Acciones ejecutivas
- Acciones precautorias
2. Atendiendo al Procedimiento Aplicable a su Ejercicio
- Acciones ordinarias
- Acciones especiales, que a su vez pueden ser: sumarias, ejecutivas, cautelares o precautorias.
3. Atendiendo a la Naturaleza Cuya Protección se Pretende
- Acciones patrimoniales
- Acciones extrapatrimoniales o de familia
4. Atendiendo a la Materia del Asunto
- Acciones Civiles
- Acciones Penales (Nota: Aunque el documento las menciona, en el contexto civil se centraría en las primeras).
5. Atendiendo a la Cosa en que ha de Ejercerse la Acción
- Acciones muebles
- Acciones inmuebles
6. Atendiendo a si la Acción Puede o No Subsistir por Sí Sola
- Acciones principales
- Acciones accesorias
Principios Rectores del Proceso Civil
El desarrollo del proceso civil se rige por una serie de principios fundamentales:
- Principio de la Oralidad y la Escrituración: Relaciona la forma de expresión predominante en el proceso.
- Principio Dispositivo e Inquisitivo: Define el rol de las partes y del juez en la promoción y dirección del proceso.
- Principio de la Publicidad y del Secreto: Determina la accesibilidad de las actuaciones judiciales.
- Principio de la Instancia o Impulso de las Partes: Establece que el proceso debe ser iniciado y, en gran medida, movido por la voluntad de los litigantes.
- Principio de la Bilateralidad o Contradicción: Garantiza el derecho de defensa y la posibilidad de ser oído.
- Principio de la Apreciación o Valor Probatorio: Rige cómo el juez valora las pruebas aportadas.
- Principio de la Economía Procesal: Busca la celeridad y eficiencia en el desarrollo del juicio.
- Principio de la Mediación e Inmediación: Se refiere a la forma en que el juez percibe las pruebas y el contacto con las partes.
- Principio de la Continuidad o Dispersión y Principio de la Concentración: Relaciona la forma en que se agrupan o distribuyen los actos procesales.
- Principio del Formalismo o Legalidad de las Formas Procesales y Principio de la Libertad de las Formas: Equilibrio entre la necesidad de estructura y la flexibilidad procedimental.
- Principio de la Preclusión Procesal: Establece que las oportunidades procesales se agotan con el cumplimiento de los plazos.
- Principio de la Buena Fe: Exige lealtad y probidad en la conducta de las partes y sus representantes durante el litigio.