Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Civil: Sentencias, Testigos y Autos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,09 KB

La Sentencia en el Proceso Civil

La sentencia es el acto jurídico mediante el cual se pone fin al proceso judicial. Estructuralmente, se divide en las siguientes partes:

  • Expositiva: Consiste en la síntesis del proceso (conocimiento).
  • Considerativa: Se fundamenta en el principio de motivación; los jueces deben argumentar sus motivos para decidir si declaran fundada o infundada la pretensión.
  • Resolutiva: Contiene el fallo o decisión final.

Se denomina desnaturalización de la sentencia cuando esta se declara improcedente, lo cual es una figura propia de la demanda.

La Declaración Asimilada

Se entiende por declaración asimilada a las afirmaciones contenidas en las actuaciones judiciales o escritos presentados por las partes. Estas se tienen como declaración de las mismas, incluso si el proceso es declarado nulo, siempre que la razón del vicio procesal no afecte directamente a dichas afirmaciones.

Los Testigos y la Prueba Testimonial

El testigo es la persona que aporta su testimonio sobre hechos controvertidos. Se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Presencial: Aquel que constata un hecho de manera directa.
  • Referencial: Aquel a quien alguien más le transmitió la información.
  • Hábiles e Inhábiles: Los inhábiles son aquellos que no poseen identidad ni probidad suficiente para declarar.
  • Falsos: Aquellos que faltan a la verdad.
  • Necesarios: Aquellos cuya presencia es solicitada expresamente por la ley.

Diferencias entre Testigos y Peritos

Es fundamental distinguir la figura del testigo de la del perito:

  • Capacidad: El testigo puede ser capaz o incapaz; el perito debe ser necesariamente capaz.
  • Cualificación: Al testigo se le exige ocupación; al perito se le exige ser un profesional técnico o científico.
  • Comparecencia: El Juez puede ordenar la comparecencia del testigo; el perito debe ser mayor de 18 años.
  • Función: El testigo describe el hecho que ha visto o le han contado; el perito construye o interpreta el hecho mediante sus conocimientos especializados.

Reglas de la Prueba Testimonial

Los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos. En ningún caso el número de testigos de cada parte será superior a seis.

Prohibiciones para declarar como testigo

Se prohíbe la declaración de:

  1. El absolutamente incapaz.
  2. El que ha sido condenado por algún delito que, a criterio del Juez, afecte su idoneidad.
  3. El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o cuando lo proponga la parte contraria.
  4. El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso.
  5. El Juez y el auxiliar de justicia en el proceso que conocen.

Respecto al interrogatorio, la parte que pida la declaración del testigo puede hacerle repreguntas, por sí misma o a través de su abogado. La contraparte tiene el derecho de realizar contrapreguntas.

Los Autos Judiciales

Los autos son resoluciones judiciales destinadas a decidir determinados actos procesales dentro del expediente. Es importante destacar que todo el proceso ejecutivo se resuelve mediante autos. Estas resoluciones deben ser debidamente motivadas.

Mediante los autos, el Juez resuelve aspectos críticos como:

  • La admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención.
  • El saneamiento procesal.
  • La interrupción o conclusión del proceso.
  • Las formas de conclusión especial del proceso.

Entradas relacionadas: