Conceptos Fundamentales del Derecho: Público, Privado, Constitucional y Comercial

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Conceptos Fundamentales del Derecho

El Derecho como Sistema de Normas

El derecho se define como un sistema de normas que regula la convivencia social.

Derecho Subjetivo y Objetivo

El derecho subjetivo ("Mi derecho") se refiere a la facultad que tiene un individuo para ejercer algo. Este derecho subjetivo está intrínsecamente ligado al derecho objetivo ("El derecho"), ya que sin la existencia de un sistema normativo (derecho objetivo), no podría existir la facultad individual (derecho subjetivo).

Norma Jurídica

Una norma jurídica es una proposición normativa inserta en un orden jurídico, garantizada por una autoridad, como el poder público, ya sea a nivel nacional o internacional.

Derecho Positivo y Derecho Natural

  • Derecho Positivo: Conjunto de leyes dictadas por una autoridad competente en un momento determinado (Hans Kelsen).
  • Derecho Natural: Previo a cualquier ordenamiento dictado por el hombre, existe un derecho innato, como el derecho a la vida, a la dignidad, etc.

Derecho Público y Derecho Privado

  • Derecho Público: Regula las relaciones de subordinación donde el Estado es una de las partes. Se caracteriza por la desigualdad entre las partes. Ejemplo: El pago de impuestos, donde los beneficios se reciben independientemente del pago.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, donde las partes se encuentran en igualdad de condiciones. Ejemplo: La compraventa de una casa, donde la propiedad se transfiere solo si se realiza el pago.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento del Estado y su relación con los administrados.
  • Derecho Constitucional: Organiza el Estado, sus poderes, las relaciones entre ellos, y los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
  • Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre los Estados.
  • Derecho Penal: Se rige por el principio de tipicidad (no hay analogías de leyes). Define las conductas ilegales y sus sanciones.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho Procesal Civil y Comercial

Acto Jurídico

Para que un acto sea considerado jurídico, debe ser un hecho voluntario y lícito, y debe tener consecuencias jurídicas (crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones).

  • Formales: Requieren ciertas solemnidades (ritos).
  • No formales: No requieren solemnidades.
  • Unilaterales: Generan obligación para una de las partes.
  • Bilaterales: Generan obligaciones recíprocas.
  • Onerosos: Implican un intercambio económico (compraventa).
  • Gratuitos: No hay contraprestación económica (donación).

Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional trata sobre la organización del Estado, la cual se establece en un texto único: la Constitución.

Estructura de la Constitución

  • Preámbulo
  • Cuerpo
    • Parte dogmática: Establece derechos y garantías (aproximadamente, artículos 1 al 43).
    • Organización del Estado: Establece las atribuciones del Poder Ejecutivo (PE), Poder Legislativo (PL) y Poder Judicial (PJ).

Artículos Relevantes de la Constitución Argentina

  • Artículo 14: Establece la libertad de ejercer cualquier industria lícita, comerciar, enseñar, aprender, etc. (derechos civiles).
  • Artículo 14 bis (reforma de 1957): Establece los derechos de los trabajadores (salario justo, vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, organización sindical, etc.).
  • Artículo 18: Garantiza el juicio previo, el juez natural (jueces de la misma jurisdicción), la inviolabilidad de la defensa en juicio, la propiedad y la correspondencia.
  • Artículo 19: Establece que las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  • Diputados
    • Duración del cargo: 4 años.
    • Requisitos: 25 años de edad mínima y 4 años de ciudadanía en ejercicio.
  • Senadores
    • Duración del cargo: 6 años.
    • Requisitos: 30 años de edad mínima y 6 años de ciudadanía en ejercicio.

Sesiones de la Cámara

  • Ordinarias: Del 1 de marzo al 30 de noviembre.
  • Extraordinarias: Convocadas especialmente por el Presidente.

Poder Judicial

  • Corte Suprema: Requisitos: ser abogado con 8 años de ejercicio y cumplir con los mismos requisitos que los senadores.
  • Cámara de Apelaciones
  • Tribunales de Primera Instancia

Consejo de la Magistratura (Art. 114)

Administra el Poder Judicial y selecciona a los jueces. La duración del cargo de los jueces es "mientras dure su buena conducta".

Poder Ejecutivo

  • Requisitos: Los mismos que para ser senador y ser ciudadano argentino nativo, o hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero.
  • Elección: Directa del Presidente.
  • Duración del cargo: 4 años.

Jefatura de Gabinete de Ministros (Art. 100)

El Jefe de Gabinete es el encargado de ejercer la administración general del país y las demás funciones que le delegue el Presidente, para evitar la sobrecarga de tareas en este último.

Derecho Comercial

Actos de Comercio (Art. 8 del Código de Comercio)

El artículo 8 del Código de Comercio establece una enumeración taxativa de actos de comercio, a la cual no se puede agregar ningún otro.

  • Compraventa Mercantil: Realizada por un comerciante y referida únicamente a bienes muebles. Las compraventas de bienes inmuebles y entre personas no comerciantes son civiles. Es crucial distinguir entre el objeto (bien mueble o inmueble) y el sujeto (comerciante o no comerciante).
  • Operaciones de Banco: Intermediación en la compraventa de moneda, valores, etc.
  • Remate
  • Operaciones de Cambio
  • Seguros
  • Fletamento y Comercio Marítimo
  • Títulos de Crédito: Cheques, letras de cambio, pagarés, etc.

Origen y Características del Derecho Comercial

A diferencia del Derecho Civil, que nace a partir de leyes escritas, el Derecho Comercial se impone a través de usos y costumbres, los cuales terminan originando las leyes. El Derecho Comercial surge de las relaciones comerciales que se establecieron entre los pueblos en la Edad Media, desarrollándose en ferias y mercados a través del trueque.

Atributos del Comerciante

  • Capacidad
    • Propiamente dicha: Definida por los mismos principios que en el Derecho Civil (ser mayor de edad o estar emancipado).
    • Especial de comercio: Requiere una autorización de los padres para ejercer el comercio. Esta autorización puede ser:
      • Expresa: Un juez autoriza a la persona (entre 18 y 21 años) para ejercer el comercio.
      • Tácita: Se asocia al hijo con el negocio de los padres, sin autorización judicial.
      En ambos casos, la persona autorizada es responsable de sus actos de comercio.
  • Domicilio Mercantil: Lugar donde la persona ejerce el comercio. Define la jurisdicción en caso de juicios. Si no se cuenta con domicilio mercantil, se toma el domicilio real (donde vive la persona).
  • Nombre Mercantil: Es un bien inmaterial del comerciante. Se adquiere por su uso.

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