Conceptos Fundamentales del Derecho: Subjetivo, Persona Jurídica y Competencia

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB

Conceptos Fundamentales del Derecho

El Derecho Subjetivo

Es una situación particular en que se encuentra una persona o conjunto de personas en relación con el derecho objetivo. Otras palabras para ello pueden ser: libertad, poder, permiso, licencia, garantía. Ese es el llamado derecho subjetivo.

Perspectivas sobre el Derecho Subjetivo

  • Iusnaturalismo tradicional: Los derechos subjetivos son independientes de lo que disponen las normas de derecho objetivo; son facultades innatas al hombre por el solo hecho de serlo. El derecho positivo solo puede reconocerlos.
  • Positivismo: Estos derechos son morales y no jurídicos. Los derechos subjetivos y deberes jurídicos existen en cuanto a las normas que así los reconocen. Derechos morales independientes del orden jurídico: La vida, libertad de cultos, asociación, expresión, integridad corporal.
  • Von Ihering: El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido. La utilidad, el bien, el valor, el goce, el interés y otros de mayor valor como la personalidad, la libertad, el honor, los lazos de familia. El Derecho atiende a todos.
  • Kelsen: Debe eliminarse el dualismo entre derecho subjetivo y objetivo.

Capacidad y Competencia

Se considera la jurisdicción como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.

Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

Capacidad Jurídica

La teoría de la voluntad la formula Savigny y la sigue la Escuela Pandectista, su principal representante es Windscheid, para el que el derecho subjetivo es el señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico.

Persona Jurídica

Un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Sin embargo, hay entidades diferentes a los hombres que pueden adquirir derechos y obligaciones, y eso lleva a replantear el concepto.

Se distinguen las personas colectivas y personas morales. Ejemplo: la obligación contraída por el presidente de una asociación.

Teorías sobre la Persona Jurídica

  • Teorías negativas: No hay más personas jurídicas que los hombres. No existen las personas colectivas.
  • Teorías realistas: Las personas colectivas son independientes de la conducta de determinados hombres.
  • La teoría de la ficción jurídica: El ordenamiento jurídico supone ficticiamente la existencia de entidades, que reconocen los juristas y tienen ciertos fines jurídicos. El Estado puede crearlas y disolverlas.
  • Kelsen propone un enfoque diferente:
    1. No hay diferencia sustancial entre la persona individual y la colectiva. Ambas son personas.
    2. Ambas consisten en un conjunto de normas.
    3. Los únicos titulares de derechos y obligaciones son los hombres; en el caso de la persona colectiva, un grupo de hombres.
    4. La ciencia jurídica personifica a los conjuntos normativos.

Entradas relacionadas: