Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio en España

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La Sucesión por Causa de Muerte

La sucesión se define como la transmisión de bienes y derechos de una persona fallecida a otra.

La sucesión mortis causa es necesaria para que los bienes de una persona tengan un destino claro tras su fallecimiento, evitando desórdenes sociales y asegurando que no queden exclusivamente en manos del Estado. En el derecho español, el artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la herencia, con el objetivo de dar estabilidad a la familia y a la economía social.

Diferencia entre Heredero y Legatario

En la sucesión hereditaria hay dos figuras principales: el causante (el difunto) y el sucesor, que puede ser un heredero o legatario. Según el Código Civil (CC), el heredero sucede al causante de forma general y asume tanto los bienes como las deudas, salvo que opte por la aceptación a beneficio de inventario, limitando así su responsabilidad. El legatario, en cambio, recibe solo bienes específicos y no hereda deudas, a menos que el causante lo haya dispuesto expresamente. El heredero continúa los derechos y obligaciones del causante, mientras que el legatario adquiere únicamente derechos patrimoniales sobre ciertos bienes.

Apertura y Delación de la Herencia

Los derechos sucesorios se transmiten en el momento de la muerte del titular. Para aceptar o rechazar una herencia, es necesario confirmar el fallecimiento y el derecho a heredar.

Al morir el causante, se abre la sucesión y se realiza la delación hereditaria, que es la invitación formal a una persona para que acepte la herencia. Los requisitos para la delación son: que la sucesión esté abierta, exista un llamamiento, el llamado sea identificable, sobreviva al causante y tenga capacidad para suceder.

La Capacidad para Suceder

La capacidad para suceder es un aspecto de la capacidad jurídica regulado en el Art. 744 del CC. Este establece que solo quienes no estén legalmente incapacitados pueden heredar. Quedan excluidos las criaturas abortivas y las asociaciones no permitidas por ley; fuera de estos casos, la sucesión es posible. Es importante distinguir entre la capacidad para suceder (capacidad jurídica) y la capacidad para aceptar o rechazar la herencia (capacidad de obrar), regulada en el Art. 988 y siguientes del CC. Existe una presunción general de capacidad para suceder.

Momento en el que se debe apreciar la Capacidad del Sucesor

La capacidad del sucesor se determina en el momento de la muerte del causante, según el Art. 758 del CC. En casos específicos, como los del Art. 756, debe esperarse una sentencia firme o el cumplimiento de un plazo de denuncia.

Si la herencia o el legado son condicionales, se considerará también el momento en que se cumpla la condición. Excepcionalmente, en el caso de un concebido no nacido, la capacidad se evaluará en el momento del nacimiento.

Efectos de la Incapacidad para Suceder

Los efectos de la incapacidad en la sucesión son los siguientes:

  • El CC establece que las disposiciones a favor de una persona incapaz son nulas, según el Art. 755 CC.
  • Si el heredero designado es incapaz, la sucesión se abrirá ab intestato, a menos que se haya nombrado un sustituto o se aplique el derecho de acrecer, conforme al Art. 912 CC.
  • La acción de incapacidad puede ser ejercida por quienes podrían heredar en ausencia del presunto incapaz y por sus acreedores, de acuerdo con el Art. 1111 CC.

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