Conceptos Fundamentales del Derecho: Tipos, Características y Relaciones

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Conceptos Fundamentales del Derecho

DERECHO: Conjunto de normas que expresan cómo debe ser el comportamiento del individuo.

Tipos de Derecho

DERECHO NATURAL: Doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados en la "naturaleza humana".

DERECHO POSITIVO: Normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa.

DERECHO SUBJETIVO: Son las facultades o potestades jurídicas inherentes a las personas por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho.

DERECHO OBJETIVO: Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación.

DERECHO SUSTANTIVO: Trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; en él se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones.

DERECHO ADJETIVO: Todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuestas por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo.

DERECHO VIGENTE: El Estado lo estima como obligatorio, es decir, se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado.

DERECHO EFICAZ: Grado en el que los destinatarios cumplen la norma. La norma es válida, vigente y obligatoria.

DERECHO VÁLIDO:

  • Material: Normas de derecho que gozan de eficacia, es cumplida por los destinatarios.
  • Formal: Se refiere a normas que son oficiales, sancionadas y aprobadas por la asamblea. Se publican en la gaceta oficial.

Normas Morales y su Relación con el Derecho

NORMAS MORALES: No le interesa cómo es el hombre visto socialmente. Formulan los deberes ordenados al bien personal del hombre.

RELACIONES ENTRE MORAL Y DERECHO:

  • Constituyen órdenes normativas.
  • Tienen un mismo objeto de regulación: la conducta humana.
  • Persiguen la realización de valores.
  • Siempre son coherentes.

DIFERENCIAS:

  • Interioridad- Exterioridad: Tiene que ver con las normas jurídicas que regulan nuestra conducta.
  • Autonomía - Heteronomía: Que las normas son creadas por una instancia que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad.
  • Unilateralidad - Bilateralidad: Solo establece deberes.
  • Coercibilidad - Incoercibilidad: De carácter cohesivo. Son obligatorias. Tiene posibilidad lógica de una sanción.

Derecho y Religión

COMPARACIÓN:

  • FIN DE LA NORMA RELIGIOSA: Perfeccionamiento del individuo ante Dios por deber hacia Dios. El derecho busca el perfeccionamiento del individuo con el objeto de establecer las condiciones que permitan la coexistencia pacífica de los hombres.
  • Son heterónomas.
  • La religiosa es interior y el precepto jurídico es exterior.
  • La religiosa es unilateral y el derecho es bilateral.
  • El derecho es coercible y la religión no.

RELIGIÓN Y MORAL: Ambas se caracterizan por su interioridad, unilateralidad e incoercibilidad.

Convencionalismos Sociales

CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Imponen deberes de comportamiento derivados de la circunstancia de pertenecer a un determinado grupo social (estos están regidos por las tendencias o modas).

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